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Soberania Politica

warez0129 de Noviembre de 2014

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Schmitt empieza el primer ensayo (“Definición de soberanía”) afirmando que el soberano es el que decide sobre el estado de excepción, entendiendo esta acepción de soberano como un concepto límite. “Estado de excepción” es el concepto clave de la teoría del Estado para una definición de de tipo jurídica para el concepto de la soberanía. Y es que:

La decisión sobre lo excepcional es la decisión por antonomasia (15).

Para Schmitt ninguna norma del derecho puede preveer la excepción absoluta, además de poder hacer de criterio decisiorio sobre si algo califica de excepcional. Y esta excepcionalidad es tan extrema, que no se puede definir ni precisar rigurosamente. En pocas palabras, no podemos realmente aprehender jurídicamente, en toda su esencial, lo propio del estado de excepción. Lo que se puede tipificar constitucionalmente, a lo mucho, es quién debe decidir. Si quien debe decidir es alguien que no esté controlado por otro, o que la decisión esté dividida en poderes que hacen de contrapeso, como en las democracias liberales, entonces tenemos un soberano.

El decide si el caso propuesto es o no de necesidad y qué conviene hacer para dominar la situación. Cae, pues, fuera del orden jurídico normalmente vigente sin dejar por ello de pertenecer al él, puesto que tiene competencia para decidir si la Constitución puede ser suspendido “in toto” (17).

La cuestión fundamental entonces, en lo que concierne a la soberanía es la si el soberano está limitado por algo o alguién, si debe rendirle cuentas a algo a alguién, si está por encima de todo derecho y de toda ley. Bodino es para Schmitt el pensador clave que pudo explicitar la relación que tiene el concepto de “soberanía” con el de “necesidad “y con el de “decisión”.

Eso es lo verdaderamente impresionante de su definición, que concibe a la soberanía como unidad indivisible y zanja definitivamente el problema del poder dentro del Estado. El mérito científico de Bodino, su éxito, se debe a haber insertado en el concepto de la soberanía la “decisión”.

Schmitt sostiene que todo orden descansa, en última instancia, en una decisión. Esto debe entenderse en toda su radicalidad, ya que incluso (o podríamos decir “sobre todo”) el mismísimo orden jurídico, descansaría no en una norma (como podría pensarlo Kelsen), sino en una “decisión”. La cuestión es, obviamente, quién decide.

¿quién asume la competencia en un caso para el cual no se ha previsto competencia alguna? Preguntábase de ordinario quién tenía a su favor la presunción del poder no sujeto a límites. He ahí el porqué de la discusión sobre el caso excepcional, el “extremus necessitatis casus”. En las disertaciones sobre el llamado principio monárquico vuelve a repetirse lo mismo con idéntica estructura lógico-jurídica.

La pregunta que se formula es la misma: quién dispone de las facultades no regladas constitucionalmente, es decir, quién es competente cuando el orden jurídico no resuelve el problema de la competencia (21-22).

El problema de la decisión, la soberanía, la necesidad y la excepción se juegan para Schmitt en el artículo 48 de la constitución de Weimar. Este artículo sostiene que el presidente del Reich puede declarar el estado de excepción, pero el Reichstag tiene la posibilidad de levantar dicho estado. Si no hubiese división de facultades, si el poder y la decisión no estuviesen controladas, entonces tendríamos un artículo constitucional que ortoge la soberanía. Para Schmitt es este poder el que es constitutivo de todo Estado posible. De ahí que afirme lo siguiente:

Si los Estados miembros, según la interpretación usual del artículo 48, no poseen ya la facultad de declarar por sí el estado de excepción, no son Estados. El artículo 48 es clave para resolver el problema de si los territorios alemanes son o no son Estados (23).

El estado de excepción posee tal otredad, tal límite, que la soberanía debe poder decidir ilimitadamente, al punto de poder suspender el orden jurídico, si es que llega a ser necesario. El Estado subsiste y el derecho pasa a un segundo plano. Desde esta perspectiva derecho y Estado no son equiaparables, ni igualables, ya que el soberano puede suspender el derecho para hacer que el Estado subsista. La idea es que es posible un orden no jurídico para hacer frente al estado de excepción.

La existencia del Estado deja en este punto acreditada su superioridad sobre la validez de la norma jurídica. La “decisión” se libera de todas las trabas normativas y se torna absoluta, en sentido propio. Ante un caso excepcional, el Estado suspende el Derecho por virtud del derecho a la propia conservación (24).

En un estado de normalidad, la autonomía de la decisión es reducida al mínimo, pero en el estado excepcional es la norma lo que debe ser reducido. Y es que lo excepcional es, para Schmitt, es lo no subsumible, lo indeterminado. Como las normas generales necesitan ciertas condiciones para que puedan ser aplicadas efectivamente, en un estado que disuelve dichas condiciones, la suspensión de dichas normas puede ser decidida.

No existe una que fuera aplicable a un caos. Menester es el orden sea restablecido, si el orden jurídico ha de tener sentido. Es necesario de todo punto implantar una situación normal y soberano es quien con carácter definitivo decide si la situación es, en efecto, normal. El derecho es siempre “derecho de una situación determinada”. El soberano crea esa situación y la garantiza en su totalidad. El asume el monpolio de la última decisión (25).

Es la decisión, el monopolio de la decisión lo que constituye pues, para Schmitt, la esencial de la soberanía del Estado. Y recordemos la definición con la que este ensayo se abrió: el soberano es el que decide en estado de excepción.

Vemos que en tal caso la decisión se separa de la norma jurídica y, si se nos permite la paradoja, la autoridad demuestra que para crear derecho no necesita tener derecho (25).

Es por eso que Schmitt considera que los intentos de Kelsen y de los que equiparan derecho y Estado no pueden ser conscientes de la posibilidad extrema:

La tendencia del Estado de derecho a regular lo más a fondo posible el estado excepción no entraña sino el intento de circunscribir con precisión los casos en que el derecho se suspende a sí mismo. ¿Dónde toma el derecho esa virtud y cómo es posible lógicamente que una norma tenga validez excepto en un caso concreto que ella misma no puede prever de hecho? (26)

La excepción es para Schmitt, además, y en opisición a sus juristas contemporáneos, lo más interesante.

La excepción es más interesante que el caso normal. Lo normal nada prueba; la excepción, todo; no sólo confirma la regla, sino que ésta vive de aquélla. En la excepción hace la vida real con su energía saltar la cáscara de una mecánica anquilosada en pura repetición.

La teología política de Carl Schmitt (2)

Publicado 23 Noviembre 2009

En esta segunda entrega abordaré el segundo ensayo “El problema de la soberanía como problema de la forma jurídica y de la doctrina”

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Schmitt inicia retomando lo visto en el primer ensayo, afirmando que el concepto de sobernaía es el concepto jurídico que suscita más interés en la discusión contemporánea. Dicho concepto ha tenido un desarrollo por las luchas políticas y no por el mero desarrollo dialéctico-conceptual. Sin embargo, Schmitt señala lo común de las definiciones tradicionales:

Las diversas fórmulas repiten, en el fondo, la vieja definición: soberanía es el poder supremo, originario y jurídicamente independiente (30).

El problema fundamental para el estudio del concepto de soberanía es pues, el poder articular esta fórmula jurídica con la realidad fáctica. Kelsen ha buscado separar lo jurídico de lo sociológico El resultado es un sistema puro normativo que descansa en una norma fundamental y unitaria. Lo que Kelsen concluye, al hacer esta disociación, es que el Estado es algo puramente jurídico.

Por consecuencia, el Estado no es ni el creador, ni la fuente del orden jurídico; tales nociones son, a los ojos de Kelsen, simples personificaciones e hipñostasis, duplicaciones del orden jurídico unitario e idéntico en sujetos diferentes. El Estado, es decir, el orden jurídico, es un sistema de imputaciones con referencia a un punto final de imputación y a una última norma fundamental (32).

Desde esta perspectiva la competencia suprema la tiene, según Kelsen, el orden jurídico mismo, el sistema puramente normativo. Cada norma reposa en otra, se fundamenta en otra norma y el entero sistema de normas descansa en la norma unitaria fundamental por anotonomasia: la constitución. Schmitt va a cuestionar este supuesto esencial, al preguntar el fundamento de las normas. La idea central es que el sistema de imputaciones propias del derecho normativo descansan sobre una disposición positiva: el mandato. Kelsen, al no poder dar cuenta de dicha positividad, elimina el concepto de soberanía para mantener su formalismo normativo jurídico de manera unitaria y sistemática.

Otro autor importante con el cual discute Schmitt en este ensayo es Krabbe. Lo que Krabbe hace es diferenciar el Estado del derecho y sostener que es el derecho el que realmente es soberano. Además, sostiene que la función principal del Estado es producir y realizar el derecho. Piensa que lo más importante de la modernidad y del Estado moderno es que lo que impera son las normas y no el arbitrio personal. El valor del derecho será para Krabbe el valor supremo; su interés, el interés supremo.

Una posición que discrepa

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