ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sucesion En Roma


Enviado por   •  5 de Marzo de 2015  •  6.122 Palabras (25 Páginas)  •  370 Visitas

Página 1 de 25

Tesis cristiana

El principio de la justicia basado en los derechos de la familia consanguínea.

El testador puede disponer libremente pero respetando un mínimo de los derechos de aquellos herederos forzosos.

Sistema y legislación venezolana en cuanto a la sucesión hereditaria

Esta regulado por el Código Civil:

TÍTULO II

DE LAS SUCESIONES

Artículo 807 Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento. No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria.

Capítulo I

De las Sucesiones Intestadas

Sección I

De la Capacidad de Suceder

Artículo 808 Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley.

Artículo 809 Son incapaces de suceder los que en el momento de la apertura de la sucesión no estén todavía concebidos. A los efectos sucesorios la época de la concepción se determinará por las presunciones legales establecidas en los artículos 201 y siguientes para la determinación de la filiación paterna.

Artículo 810 Son incapaces de suceder como indignos:

1º El que voluntariamente haya perpetrado o intentado perpetrar un delito, así como sus cómplices, que merezca cuando menos pena de prisión que exceda de seis meses, en la persona de cuya sucesión se trate, en la de su cónyuge, descendiente, ascendiente o hermano.

2º El declarado en juicio adúltero con el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.

3º Los parientes a quienes incumba la obligación de prestar alimentos a la persona de cuya sucesión se trate y se hubieren negado a satisfacerla, no obstante haber tenido medios para ello.

Artículo 811 Quien haya incurrido en la indignidad puede ser admitido a suceder, cuando la persona de cuya sucesión se trate lo haya rehabilitado por acto auténtico.

Artículo 812 El excluido como indigno quedará en el deber de restituir todos los frutos de que haya gozado desde la apertura de la sucesión.

Artículo 813 La indignidad del padre, o de la madre, o de los descendientes, no daña a sus hijos, o descendientes, ora sucedan por derecho propio, ora sucedan por representación. En este caso ni el padre ni la madre tienen, sobre la parte de la herencia que pasa a sus hijos, los derechos de administración que acuerda la Ley a los padres de familia.

Sección II

De la Representación

Artículo 814 La representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado.

Artículo 815 La representación en la línea recta descendente tiene efecto indefinidamente y en todo caso, sea que los hijos del de cujus concurran con los descendientes de otro hijo premuerto, sea que, habiendo muerto todos los hijos del de cujus antes que él, los descendientes de los hijos concurran a heredarlos; ya se encuentren entre sí en grados iguales, ya en grados desiguales, y aunque encontrándose en igualdad de grados, haya desigualdad de número de personas en cualquiera generación de dichos descendientes.

Artículo 816 Entre los ascendientes no hay representación: el más próximo excluye a los demás.

Artículo 817 En la línea colateral la representación se admite en favor de los hijos de los hermanos y de las hermanas del de cujus, concurran o no con sus tíos.

Artículo 818 (Derogado)

Artículo 819 En todos los casos en que se admite la representación, la división se hará por estirpes. Si una estirpe ha producido más de una rama, la sub-división se hace por estirpes también en cada rama; y entre los miembros de la misma rama, la división se hace por cabezas.

Artículo 820 No se representa a las personas vivas, excepto cuando se trata de personas ausentes o incapaces de suceder.

Artículo 821 Se puede representar a la persona cuya sucesión se ha renunciado.

La legítima en Venezuela

Según el Código Civil:

De la Legítima

Artículo 883 La legítima es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté separado legalmente de bienes, con arreglo a los artículos siguientes. El testador no puede someter la legítima a ninguna carga ni condición.

Artículo 884 La legítima de cada descendiente o ascendiente, legítimos o naturales, y la del cónyuge, será la mitad de sus respectivos derechos en la sucesión intestada; y concurren y son excluidos y representados según el orden y reglas establecidos para dicha sucesión.

Artículo 885 Cuando el testador dispone de un usufructo o de una renta vitalicia, cuyo rendimiento exceda el de la porción disponible, los legitimarios pueden optar entre ejecutar esta disposición o abandonar la propiedad de la porción disponible. La misma elección pertenece a los legitimarios en el caso en que se haya dispuesto de la

propiedad de una cantidad que exceda de la porción disponible.

Artículo 886 El valor en plena propiedad de los bienes enajenados en provecho de un legitimario, a fondo

perdido o con reserva de usufructo, se imputará a la porción disponible y el excedente se colacionará en la masa.

La colación y la imputación referidas no pueden pedirse sino por los legitimarios que no hayan dado su consentimiento para la enajenación.

Artículo 887 Se imputarán al cónyuge sobre su legítima, además de todo lo que se le haya dejado por testamento, todo cuanto haya adquirido por las capitulaciones matrimoniales y por donación, y a los demás legitimarios, todo cuanto hayan recibido en vida del de cujus o por testamento del mismo, y que esté sujeto a colación, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección IV.

Clases de sucesiones

Singular:

Directa (legado)

Indirecta (fideicomiso singular)

Universal:

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (39.4 Kb)  
Leer 24 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com