ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO SUCESORIO Para comprender el derecho de sucesión en Roma se hace necesario asociar tres conceptos que estaban indisolublemente ligados: La religión, la familia y la propiedad

740503Documentos de Investigación15 de Julio de 2017

3.775 Palabras (16 Páginas)372 Visitas

Página 1 de 16

1. DERECHO SUCESORIO 

  • Para comprender el derecho de sucesión en Roma se hace necesario asociar tres conceptos que estaban indisolublemente ligados: La religión, la familia y la propiedad.
  • Cicerón dice: “que la religión prescribe que los bienes y el culto de cada familia sean inseparables y que el cuidado de los sacrificios recaiga siempre en el que reciba la herencia”.
  • Entonces de este principio emanan las otras reglas del derecho sucesorio; por la misma razón el hijo heredera automáticamente a su padre; no necesita aceptar ni rechazar la herencia; en cambio la hija si bien no quedaba excluida de la sucesión como el culto de los dioses de la familia se perpetuaba en la descendencia por vía de varón la hija heredaba en situación inferior al hijo.

2. Así estudiar la sucesión por causa de muerte equivale a estudiar la herencia.

  • Herencia: “ Es un derecho real que recae sobre el patrimonio transmisible de una persona”; los derecho personalísimos como el uso o la habitación que tenían el causante y otros iguales no se transmiten a lo herederos.
  • Así le derecho hereditario tiene como finalidad establecer las relaciones jurídicas de una persona cuando muera.
  • Recibe el nombre de herencia el conjunto de relaciones jurídicas que son objeto de esta transmisión, llamada también hereditas.
  • La hereditas debemos imaginarla, como un conjunto de bienes que pasa de mano en mano, como una masa de bienes inmóvil; es el hombre el que pasa y a medida que trascurren las generaciones cada pater toma el timón y debe cuidar el patrimonio y continuar el culto.

3. Es precisamente el carácter unitario y universal de la hereditas la que hizo que permaneciera indivisa como un todo; continuaba indivisa

  • hasta que alguno de los herederos pidiera la liquidación de la comunidad.
  • Esto hace también estudiar la circunstancia de que la sucesión hereditaria significa que el heredero asuma el lugar que tenía el de cuius, en sus derechos y obligaciones transmisible.
  • Derechos Reales
  • Durante la vigencia del derecho de Justiniano no se transmitían el usufructo, el uso y la habitación.
  • En cuanto a las obligaciones no se transmiten:
  • a.- las que nacen del sponsio y de la fideipromiso.
  • b.- las nacidas de la locación conducción (arrendamiento).

4. c.- las obligaciones nacidas de la sociedad y del mandato.

  • d.- Casi todas las obligaciones nacidas de los delitos son intransmisibles, con excepción de la del hurto; la condictio furtiva, etc.
  • Sucesiones a Titulo Universal y Particular
  • Suceder equivale a decir que uno adquiere y otro pierde un derecho o conjunto de derechos.
  • Se llama enajenante, autor, constituyente, al que pierde el derecho.
  • Y sucesor, adquirente o causahabiente al que lo recibe.
  • Hay dos clases de sucesión: Universal y Particular.

5. Sucesiones Universales 

  • Se sucede a título universal cuando una persona en virtud de un acto único, toma un conjunto jurídico, activo y pasivo de otra persona.
  • En esta sucesión el sucesor asume el puesto y ocupa el lugar del anterior titular; en esta forma el sucesor será propietario, acreedor o deudor con la base de la misma causa del predecesor, así como será poseedor de buena o mala fe, según lo fuese el predecesor; no adquiere nada más ni menos que lo que él tenía; O sea hay sólo un cambio de sujeto mientras que la situación objetiva permanece inalterable.
  • En Roma hubo sucesión universal inter vivos y mortis causa no como hoy que sólo existe esta última.

6. Sucesiones Particulares 

  • En estas sucesiones se sucede no en un derecho ya existente, pues lo que se adquiere es un derecho inexistente que potencialmente estaba comprendido en el derecho del enajenante; en estas sucesiones no se toma el puesto o el lugar del enajenante, pues se adquiere sobre la base de una relación con el constituyente.
  • En esta clase de sucesiones particulares el causahabiente que adquiere el dominio; lo adquiere sobre la base de un título nuevo y distinto del causante; si alguien es poseedor de una cosa en virtud de donación y la vende el adquirente pasa a ser propietario y poseedor en virtud del título venta.
  • Esto explica que al adquirente a título particular no suceda en la buena o mala fe del enajenante por lo que puede ocurrir que el adquirente lo sea de buena fe, mientras que el enajenante haya estado de mala fe; esta sucesión puede ser igual que en Roma: inter vivos o mortis causa.

7. Sucesión Inter Vivos y Mortis Causa

  • La sucesión inter vivos, para que se produzca no requiere de la muerte del enajenante ni del adquirente.
  • La sucesión mortis causa, requiere la muerte del autor.
  • Sucesiones Inter Vivos
  • Esta podía ser: A título universal o singular.
  • Hubo muchas formas de suceder inter vios a título singular en el derecho romano por ej. Todos los casos derivados de contratos y pactos sancionados
  • Las sucesiones universales inter vivos miraban la especial constitución de la familia romana. De ahí que no pasaron al derecho moderno; ellas fueron: La Conventio in Manu; La Adrogatio; La reducción al estado de esclavitud.

8. * En la primera podemos señalar que los bienes de la mujer sui iuris que contrae matrimonio cun manus pasan a la familia del marido.

  • La adrogación como vimos consistía en la adopción de un sui iuris, por lo que traspasaba junto a su familia todos sus bines al adoptante, produciéndose una sucesión universal entre vivos.
  • Y el estado de esclavitud que como se dijo hacía pasar todo el patrimonio del ciudadano romano; al Estado a su familia según correspondía.
  • Hubo además otros casos de sucesiones universales inter vivos como fueron:
  • a.- La bonorum addictio; la cual tenía lugar cuando un esclavo manumitido primeramente y más tarde cualquier hombre libre, pedían que se le adjudicara una herencia insolvente que pretendían vender los acreedores de ella, obligándose a pagar a éstos y a cumplir las manumisiones testamentarias.
  • b.- La Bonorum sectio; que tenía lugar cuando el Estado había adquirido un patrimonio por conquista, herencia o por deudas originadas en el servicio público lo vendía; el comprador de todo el patrimonio era sucesor a título universal.

9. c.- La confiscación; de los bienes que procedía cuando alguien había sido condenado a pena capital; los bienes del condenado eran vendidos públicamente a través de esta venta y el comprador de ellos

  • era considerado sucesor universal.
  • Sucesiones Mortis Causa
  • La herencia es el tipo de sucesión mortis causa más importante; es una sucesión a título universal; aquí el heredero sucede en cuanto que toma la misma situación jurídica que ocupaba el difunto exceptuándose los derechos intransmisibles.
  • El heredero sucede la difunto en lugar y en el derecho según señala Paulo, de ahí emanan las siguientes consecuencias:

10. 1.- Al ocupar el heredero el lugar que tenía el difunto adquiere sus derechos y también sus obligaciones sin límite alguno; el heredero sucedía en todo aquello que la herencia le ofreciese comodidad y daño

  • 2.- Al suceder el heredero en los derechos todas las relaciones del de cuius se transmiten a él sin ninguna alteración.
  • 3.- Al tomar el heredero el lugar del de cuius, esto lo hace en virtud de un acto único, sin que sean necesarias tantos actos singulares de transferencia cuantas sean las cosas o relaciones jurídicas transmitidas.
  • 4.- Por la sucesión universal pasan al heredero ciertas relaciones que eran intransferibles a título singular; por ej. Si la sucesión de un crédito no era transferible a título singular en todo caso se trasmitía a título universal.

11. Delación de la Herencia

  • La delación es el llamamiento que se hace al heredero para que acepte la herencia.
  • La delación era testada cuando el heredero era llamado a la herencia en virtud del testamento e intestada cuando el llamado lo hacía la ley y a falta de testamento.
  • Esta suponía el cumplimiento de algunos requisitos de tipo objetivos y subjetivos.
  • Objetivos
  • a.- Que el causante hubiese muerto.
  • ¿En que momento se realiza la delación?
  • Era necesario que el causante hubiese muerto, pero además era preciso considerar si la delación era testada o intestada
  • Sucesión Testada
  • Habiendo testamento la delación se producía en el instante mismo de la muerte del testador si la institución de heredero era pura y simple o sin sustitución.

12. Si se instituyó bajo condición suspensiva, como el heredero estaba imposibilitado de aceptar la herencia antes de que se cumpliera la condición , no se estimaba la herencia como deferida

  • La persona instituida en sustitución no tenía deferida la herencia en su favor sino cuando faltaba el heredero al cual debía sustituir.
  • Sucesión intestada
  • No habiendo testamento la delación tenía lugar en el instante de la muerte del de cuius.
  • Sin embargo si el causante otorgo testamento pero éste era declarado nulo, la delación se producía en el momento de establecerse la nulidad, señalemos también que morir intestado significa además de no haber otorgado testamento, el hecho de haber otorgado un testamento nulo.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (25 Kb) pdf (145 Kb) docx (19 Kb)
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com