Sucesiones
nets105 de Diciembre de 2014
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Las sucesiones,.(Derecho Romano)
Sucesiones legítimas y el procedimiento
Se explica o se interpreta lo que trata la sucesión, la sucesión legítima y el procedimiento.
Ernesto Sánchez Pérez
Las sucesiones
La sucesión, es la transmisión o el modo de pasar todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de su muerte o por interés propio aun estando vivo. Cuando sucede la trasmisión de bienes por causas de muerte se le conoce como herencia la herencia es similar a la sucesión que ha dos tipos de sucesión la testamentaria y la legítima. La testamentaria es un escrito balado y estipulado por un notario en el cual plasma los deseos de la persona que va a morir. Y la legitima es aquella herencia que se reclama sin a ver un testamento y por ley le corresponde.
La palabra de sucesión proviene del latín successio, cual se usa para designar la trasmisión del patrimonio que tiene lugar a la muerte de la persona, la sucesión universal (mortis) causa; era trasmisión a uno o varios herederos de un patrimonio, casi siempre se trasmite a la muerte del causante llamado adquisición por sucesión.
SUCESIÓN LEGÍTIMA
Tenía lugar cuando no había testamento, cuando habiéndolo, no fuera válido, o el heredero testamentario no quisiera o no pudiera aceptar la herencia, como en el caso de que hubiera muerto antes que el testador.
SUCESIÓN LEGÍTIMA EN EL DERECHO ANTIGUO
Primero a los heredes sui, o sea los descendientes del de cuius, que estuvieran bajo su potestad al momento de su muerte, incluyendo aquí a los póstumos, En segundo lugar, cuando no había “herederos suyos”, la herencia se ofrecía a los próximos agnados, excluyendo del más cercano al más remoto
Si el agnado más próximo no aceptaba la herencia, ésta no era ofrecida sucesivamente a los de ulterior grado sino que, en tercer lugar, se llamaba a la gens.
SUCESIÓN LEGÍTIMA EN EL DERECHO IMPERIAL
Se incluía a los cognados, tomando en cuenta el parentesco de sangre, que no tuvo mayor relevancia en el antiguo derecho civil
El Senadoconsulto Tertuliano le dio derechos a la madre en la sucesión de los hijos, y el Orficiano otorgó esta misma facultad a los hijos en relación con la sucesión de la madre.
La constitución valentiniana admitió la concurrencia de los nietos nacidos de una hija premuerta, y la Constitución Anastasiana llamaba a las hermanas y hermanos emancipados a la sucesión de un hermano fallecido
SUCESIÓN LEGÍTIMA EN EL DERECHO JUSTINIANEO
Justiniano reglamentó casi todo lo relativo a esta materia en sus Novelas sustituyendo de forma definitiva a la agnación por la cognación a si semejando.
SUCESIÓN LEGÍTIMA DEL LIBERTO
Siempre fue objeto de una reglamentación especial.
Las 12 tablas disponían que si el liberto moría intestado, la herencia pasara a los heredes sui, y de no tenerlos, pasaría al patrono, a sus descendientes, a sus agnados más próximos o a los gentiles del patrono.
EL PROCEDIMIENTO SUCESORIO.
Consta de cuatro partes sucesorio, en el juicio que se tramitan en cuadernos por separado
SECCION PRIMERA
debe contener la denuncia de la muerte del de cujus hecha por cualquier interesado acompañado de acta de defunción
SECCION SEGUNDA
debe concentrarse todo lo relativo a los bienes de la sucesión comenzando por el inventario provisional
SECCION TERCERA
debe contener las cuentas de la administración del albacea, los incidentes de inconformidad promovidos por los interesados
SECCION CUARTA
Debe incluir la distribución provisional de los frutos, los proyectos de partición, su tramitación y resolución definitiva
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