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Sucesiones


Enviado por   •  14 de Febrero de 2015  •  1.687 Palabras (7 Páginas)  •  181 Visitas

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Sucesiones

INDICE INTRODUCCIÓN SECCION PRIMERA: NOCIONES GENERALES CAPITULO I.- EL TESTAMENTO I.A.- ORIGEN Y EVOLUCION HISTORICA. I.B.- EL CONCEPTO DE TESTAMENTO. I.C.- CARACTERISTICAS DEL TESTAMENTO COMO ACTO JURIDICO. I.D.- LOS REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO TESTAMENTARIO CAPITULO II.- EL TESTAMENTO CERRADO II.A.- CONCEPTO II.B.- FORMALIDADES II.C.- DIFERENCIAS CON OTROS TESTAMENTOS SECCION SEGUNDA: EL TESTAMENTO CERRADO EN LA LEGISLACION PERUANA CAPITULO I.- ANTECEDENTES LEGISLATIVOS CAPITULO II.- REGULACION SUSTANTIVA (EXEGESIS DEL CODIGO CIVIL) CAPITULO III.- REGULACION ADJETIVA SECCION TERCERA: LEGISLACION COMPARADA. CAPITULO I.- LEGISLACION ESPAÑOLA CAPITULO II.- LEGISLACION ARGENTINA CAPITULO III.-LEGISLACION MEXICANA CONCLUSIONES BIBLIOGRAFIA INTRODUCCION La presente Monografía pretende tener una Visión General del Testamento Cerrado, es decir, no tratándolo en forma restringida, sino en forma abierta; esto es en una Visión General del Testamento.

Para cumplir este propósito, hemos dividido el presente trabajo en tres secciones claramente delimitadas, En la Primera Sección abarcamos el aspecto dogmático - doctrinario del Testamento en general y del Testamento Cerrado en particular. Es decir realizamos una breve reseña histórica de la Evolución del Testamento, Conceptuamos la figura jurídica, analizando sus características y sus requisitos principales. Continuando con una visión restringida del Testamento Cerrado, acotando sus formalidades, y fundamentalmente sus diferencias con otros tipos de testamentos. En la Segunda Sección tratamos el aspecto positivo del testamento cerrado, es decir analizamos el plano positivo - operacional de esta figura jurídica. Para lo cual hemos dividido su tratamiento en dos planos: su regulación sustantiva, conformada por el articulado del Código Civil, es decir una EXEGESIS y; su regulación adjetiva, es decir la apertura y comprobación del Testamento Cerrado. Finalmente, en la Tercera Sección abordamos el tratamiento normativo de esta institución en otras legislaciones, es decir realizamos un análisis de Derecho Comparado. Los Integrantes. SECCION PRIMERA: NOCIONES GENERALES SECCION PRIMERA: NOCIONES GENERALES CAPITULO I.- EL TESTAMENTO I.A.- ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA.- El testamento, como expresión de transmitir los bienes para después del fallecimiento, tiene su origen con la aparición de la propiedad individual al resultar incompatible con la organización colectiva de la propiedad. Algunos autores, encuentran su origen en la sucesión de la autoridad del grupo social y que en Roma, desde muy remotos tiempos, al pater familias se le reconoció la potestad de darse un sucesor, hasta que paulatinamente la facultad de testar fue convirtiéndose en un acto de disposición de bienes. Testamento viene de las voces latinas testatio y mentis, a las que se les da el significado de testimonio de la voluntad y que Ulpiano define como la "manifestación legítima de nuestra voluntad, hecha solemnemente para hacerla válida después de nuestra muerte" según anota Petit (*). Así, dentro de la concepción romana el testamento era el modo de designación del o los herederos y de esta idea se llega a la de la sucesión testamentaria, que implica la preeminencia de la voluntad del de cuius en la transmisión de su patrimonio y a la que se le van imponiendo las reglas que de un modo u otro, y con su natural evolución, llegaron hasta el Código Francés de 1804 y, de él, al Derecho Moderno. I.B.- EL CONCEPTO DE TESTAMENTO El testamento es un acto jurídico, ya no solo por conceptuación doctrinal sino, además, por su conceptuación legislativa. Por ello, puede definirse el testamento como un acto jurídico, cuyo contenido está determinado por una declaración de voluntad destinada a crear los efectos y relaciones jurídicas previstas por el testador, la que es dada a conocer después de su fallecimiento.

Es un acto jurídico porque se genera en la voluntad privada del testador destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas, patrimoniales o no patrimoniales, trátese de derechos personales como en el caso de autorizar la publicación de la correspondencia epistolar; derechos familiares, como el establecimiento de una relación paterno-filial; hereditarios, como los que resultan de la institución de herederos o legatarios; reales, como la constitución de un usufructo; crediticios, como el reconocimiento de obligaciones, intelectuales, como la cesión de explotación de una patente industrial, o participativas, como la suscripción de acciones en una sociedad mercantil. El postulado o principio de la autonomía de la voluntad se pone en evidencia en el acto testamentario, en cuanto a la pervivencia y fuerza vinculante de la voluntad del testador, aunque, desde luego, no debe colisionar con la noción de orden público, siéndole de aplicación la norma preceptiva del Art. V del Título Preliminar que, por lo demás, se refleja en el Art. 686, en cuanto establece que las disposiciones deben hacerse dentro de los "límites de la ley y con las formalidades que ésta señala" En el Derecho Romano, el testamento tenía por objeto instituir herederos, lo que se ha ido perdiendo pues es la ley la que los señala pudiendo el testador disponer de su patrimonio en personas distintas sólo respecto de la porción de libre disposición, lo que permite aseverar que

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