ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sucesiones


Enviado por   •  16 de Enero de 2015  •  2.004 Palabras (9 Páginas)  •  185 Visitas

Página 1 de 9

Definición de la sucesión

Es una forma de transmisión del patrimonio. Cuando una persona muere sus bienes no se diluyen, sino que pasan a sus herederos o sucesores. Es esa forma de transmisión de la propiedad que se le llama sucesión.

El Código Civil (que tiene 3 libros: de las personas, de la propiedad, de los diferentes modos de adquirir la propiedad) y es en el tercer libro que el Código Civil aborda las sucesiones.

El artículo 711 dice:

Art. 711.- La propiedad de los bienes se adquiere y trasmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones.

A la persona cuyo patrimonio se transmite por causa de su muerte se le llama el “de cujus” que viene de la frase latina “ist de cujus sucesiones agitur” = aquel de cuya sucesión se trata.

La palabra sucesión se emplea para designar el patrimonio que se transmite del de cujus a sus causahabientes o herederos y también para designar lo que es la masa de bienes que se va a transmitir.

La transmisión sucesoral tiene lugar de dos formas básicas:

la sucesión legal (ab intestat) y

la sucesión testamentaria.

La sucesión legal (ab intestat): el patrimonio del muerte pasa a los causahabientes que la ley indica, que el legislador ha querido que reciban el patrimonio del de cujus, por eso se le llama legal, porque la establece la ley, y además tiene un carácter supletorio o de derecho común, porque rige solamente para el caso de que en vida el futuro de cujus no haya dispuesto lo que quiere que pase con sus bienes después de su muerte, es decir, rige en caso de ausencia de disposición testamentaria.

Esto encuentra su fundamento en que el legislador al organizar la forma de transmisión de los bienes al dictar las disposiciones legales que rigen la transmisión de los bienes lo hace tomando en cuenta la cercanía de los herederos con el difunto y de alguna manera la posible voluntad del de cujus. La ley parte de la presunción de que si el de cujus hubiera testado sus familiares más próximos hubieran recibido los bienes.

Este tipo de sucesión es la que vamos a estudiar primero por varias razones: es la de derecho común; la sucesión ab intestat existió primero que la testamentaria; más de un 80% de las sucesiones son ab intestat;

La sucesión testamentaria: en la testamentaria la persona, el de cujus, en vida ha decidido qué es lo que se va a hacer con su patrimonio a la hora de su muerte mediante una manifestación de última voluntad que llamamos el testamento, entonces el beneficiario de ese testamento es heredero, y también se le llama legatario porque recibe un legado. El testamento debe estar sometido a condiciones de fondo y forma que veremos más adelante.

CONDICIONES PARA SUCEDER (ab intestat)

1.- Capacidad: art. 725 del Código Civil

Art. 725.- Para suceder es preciso existir necesariamente en el momento en que la sucesión se abre. Por consiguiente, están incapacitados para suceder:

1o. el que no ha sido aún concebido;

2o. el niño que no haya nacido viable.

La capacidad es la regla, la incapacidad es la excepción.

Para suceder es preciso existir en el momento de la apertura de la sucesión. El momento de la apertura de la sucesión es la muerte del de cujus.

No basta que la persona haya nacido al momento de la apertura de la sucesión, sino que es necesario que haya nacido viable. Si se prueba que no ha nacido viable no tiene capacidad para suceder.

Quien reclame el patrimonio que hubiera correspondido a un natimuerto debe probar que ese niño nació con vida.

Un niño nacido muerto no recibe nada. El que nace vivo pero no viable tampoco puede recibir sucesión.

La carga de la prueba se desplaza según quién esté reclamando.

Si una persona reclama los bienes del niño que nació muerto debe probar que ese niño nació con vida. Lo mismo si alguien reclama que el niño nació vivo y viable; debe probar que el niño es viable.

En fin, el nacimiento no es lo que determina que una persona sea capaz en el momento de una sucesión.

Otra cosa que prueba que no es el nacimiento lo que determina la capacidad para suceder es la máxima: “el niño simplemente concebido se considera nacido para lo que su interés convenga.”

Cómo se establece que al momento de la apertura de la sucesión, o sea, al momento de la muerte de su padre ese niño estaba concebido? Se aplican analógicamente las reglas para determinar la legitimidad de los niños nacidos dentro del matrimonio: se retrotrae la fecha de nacimiento 300 a 180 días.

Se sitúa uno en la fecha de apertura de la sucesión (muerte del de cujus) y averiguamos si para esa fecha el niño estaba concebido. Tomando en cuenta esa fecha es que cuando el niño nazca se retrotraen 300 días y si el día de apertura de la sucesión cae dentro de los 300 a 180 días se considera que estaba concebido al momento de la apertura de la sucesión.

Un desaparecido o un ausente (en el sentido jurídico) se hace para los fines de la repartición sucesoral se hace abstracción de él, la sucesión se reparte como si él no existiera (en principio).

Hay casos en los que se pueden presentar dificultades, y es cuando se trata de la teoría de los conmorientes. Dos personas llamadas a sucederse el uno al otro (un padre y un hijo). Es importante determinar quién murió primero.

El Código Civil no establece la teoría de los conmorientes de manera obligatoria, sino que ésta se va a utilizar solamente si los jueces no pueden establecer quién murió primero sin necesidad de aplicar esta teoría.

Art. 720.- Si varias personas llamadas respectivamente a sucederse, perecen en un mismo acto, sin que pueda reconocerse cuál de ellas ha muerto la primera, la presunción de supervivencia se determinará por las circunstancias del hecho; y a falta de éstos por la edad o la fuerza del sexo.

Como se puede ver, es el mismo Código Civil el que exige que se trate de establecer quién murió primero por cualquier circunstancia que pueda hacerse.

Cuando no se puede determinar

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.8 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com