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Suseciones EVOLUCIÓN HISTÓRICA


Enviado por   •  23 de Mayo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.632 Palabras (7 Páginas)  •  257 Visitas

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Sucesiones

Sucesiones, concepto:

Del latín succesio “acción de suceder, de ocupar un puesto ocupado por otro”.

El derecho de sucesiones o derecho sucesorio es aquella parte del derecho privado que regula la sucesión mortis causa y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

Los romanos fueron los primeros en establecer un verdadero régimen jurídico sucesorio y en ellos se han inspirado todas las legislaciones posteriores.

Es hasta en el Derecho romano que aparece verdaderamente la sucesión testamentaria.

Ley de las XII Tablas

La importancia que le daban los romanos a la sucesión testamentaria fue sancionada por la Ley de las XII Tablas, al decir “los herederos ab intestato solo pueden tener la sucesión no habiendo heredero testamentario”

Tablas IV, V: Contendrían derecho de familia y de sucesiones.

Sucesiones germánicas

A diferencia de las sucesiones romanas la de los germánicos fue una sucesión en los bienes grabada con una responsabilidad del heredero limitada al caudal relicto

Institución de heredero

En el derecho romano cuando se omitía la designación de heredero en un testamento, o cuando el nombrado no aceptaba la herencia el testamento era nulo

En la legislación española valían todas las disposiciones que el testamento que en el contuviera, y en ves de testamento se llamaba codicilo o ultima voluntad.

Si el testador instituía al heredero como codicilo, la institución valía como fidecomiso y en tal caso entraba la herencia en el heredero que fuese legitimo.

Diversas clases de herederos

Herederos suyos: Descendientes del autor de la herencia

Necesarios o forzosos: eran los que a falta de descendientes los ascendientes heredaban o en caso de intestado los herederos legítimos heredaban (hasta el 4to grado de consanguinidad) (ciervos)

Extraños: los herederos que no entraban en esas categorías se llamaban extraños

Aceptación de la herencia

El heredero debía manifestar aceptar la herencia de palabra o por escrito o incluso tácitamente por actos que no fueren de conservación de los bienes.

Si la repudiaba debía declararlo verbalmente o por escrito

El señalado a heredar:

No podía disponer de ningún bien heredado hasta después de los 9 días del fallecimiento del testador.

Podía pedir un plazo para aceptar la herencia:

No menor de 99 días.

No mayor de 9 meses.

° Una vez aceptada la herencia expresamente o disponiendo de los bienes, no podía ya rechazarla.

° Tenia el derecho a inventario.

Cuartas trebeliana y falcidia

Si el testador rogaba al heredero entregar fidecomisos que valieran más de las tres cuartas partes de la herencia, la ley ordenaba que aquel retuviera la cuarta parte de los bienes (cuarta trebeliana)

Cuando el monto de los legados era mayor de las tres cuartas partes de la herencia, el heredero también tenia el derecho de retener la cuarta parte de la herencia (falcidia)

No tenía lugar ni la cuarta trebeliana ni la falcidia, si el testador tenía herederos legítimos, solo podía disponer de una parte de sus bienes.

Incapaces de heredar

Eran incapaces de heredar:

Los deportados.

Los condenados.

El hereje declarado en juicio.

El que a ciencia cierta se bautizara dos veces.

El cristiano que hubiese apostatado.

El nacido de parientes dentro del cuatro grado de consanguinidad.

La mujer bígama.

El traidor declarado y sus hijos varones

Eran incapaces de recibir herencia del que murió en cautiverio.

Cuando el heredero habría el testamento, antes de presentar acusación contra el matador, si conocía quien era éste.

Cuando el causante de la herencia hubiese muerto por culpa, por obra o consejo del heredero.

Cuando el heredero hubiese cometido adulterio con el cónyuge causante de herencia.

En estos casos la herencia caía al fisco.

Reservas

El testador veía reducida la libertad de disponer de sus bienes por varias disposiciones de la ley, en beneficio de determinadas personas, de su familia.

Situación del cónyuge

Todo lo que la mujer tubo de su marido por arras, testamento, fidecomisos, legado donación entre vivos o por cualquier otro tipo de titulo gratuito, pasa a los hijos del primer matrimonio cuando la viuda contraía otro matrimonio. Aun así sus bienes propios servirán de garantía con hipoteca tacita por el importe de tales bienes, solo podrá hacer uso del usufructo de los bienes hasta la muerte, hasta entonces se dividirán los vienes entre sus hijos de acuerdo las disposiciones del testamento del padre.

Derecho de acrecer

El derecho a acrecer es la facultad que se da en derecho de sucesiones a los demás herederos a acrecentar su herencia añadiendo parte de la de otro heredero que previamente renunció a tomar su parte. En ese caso, el porcentaje de la herencia

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