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TRANSFERENCIA DE FONDOS


Enviado por   •  11 de Julio de 2015  •  693 Palabras (3 Páginas)  •  293 Visitas

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Investigue sobre “Avance del proceso de transferencia de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados para la administración del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”.

Con 8 votos a favor y dos en contra, la Comisión de los Derechos de los Trabajadores de la Asamblea aprobó ayer, lunes, el informe para segundo debate del proyecto de Ley de Seguridad Social y a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la administración de los fondos complementarios previsionales cerrados.

El documento que será entregado en las próximas horas a Secretaría de la Asamblea Nacional, a fin de que se lo incluya en una sesión del Pleno, determina que todos los fondos complementarios cerrados, cualquiera sea su naturaleza, objeto o prestaciones otorgadas, en el plazo de 180 días, contados a partir de la vigencia de esta ley, deberán registrarse en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de conformidad con las políticas y regulaciones que emita la Junta de Políticas y Regulaciones Monetaria y Financiera, en el ámbito de sus competencias.

Prevé, que los fondos complementarios previsionales cerrados que en su origen o bajo cualquier modalidad hayan recibido aportes estatales, pasarán a ser administrados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a través de su Banco, mediante cuentas individuales. Su gestión se sujetará a los principios de seguridad, transparencia, solvencia, eficiencia, rentabilidad y a las regulaciones y controles de los órganos competentes.

Los fondos complementarios mencionados, que cuenten con la petición expresa de al menos la mitad más uno del total de los partícipes, podrán solicitar al órgano de control, mantener su propia administración privada, previo el cumplimiento concurrente de demostrar que los aportes al fondo fueron realizados de manera voluntaria; garantizar que los recursos asignados en las cuentas individuales pueden ser restituidos a los partícipes en cualquier momento y reintegrar el valor de los recursos estatales recibidos por el fondo con los respectivos intereses, calculados a la tasa activa referencial determinada por el Banco Central del Ecuador.

En el informe se establece que la Junta de Política de Regulación Monetaria y Financiera emitirá las regulaciones que correspondan para garantizar los derechos adquiridos por los pensionistas de los fondos complementarios previsionales cerrados que manejan o manejaron la jubilación patronal establecida en el Código del Trabajo.

Los valores que componen las cuentas individuales de los partícipes de los fondos complementarios previsionales cerrados que pasan a la administración del IESS a través de su Banco, son de propiedad de los partícipes.

Determina que la recaudación de los aportes a los fondos complementarios previsionales cerrados y los abonos a los créditos otorgados a través de los mismos, serán realizados mediante deducción

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