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Transferencia De Fondo De Comercio

patricialo10 de Noviembre de 2013

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TRANSMISIÓN DE FONDOS DE COMERCIO

INTRODUCCIÓN

La Transmisión de Fondos de Comercio constituye un mecanismo de enajenación de empresas en marcha, donde se transmite un establecimiento determinado(que puede ser comercial, industrial, de servicios, etc.), y contractualmente se determinan cuales son los rubros a transmitir, pudiendo quedar bienes y deudas excluidos.

Tanto los compradores como los vendedores pueden tener la calidad de personas físicas o jurídicas.

Respecto de la envergadura de los negocios a transferir, ellos pueden ser desde pequeños comercios de titulares unipersonales hasta grandes empresas organizadas en forma de sociedades comerciales, pasando por una gama de situaciones intermedias.

Actualmente, el procedimiento de transmisión de fondos de comercio, se encuentra regulado por la Ley 11.867.

LA LEY 11.867

Necesidad del dictado de la Ley 11.867:

La existencia del instituto no es nada nuevo. Desde hace ya mucho tiempo la gente es consciente de que, un conjunto de bienes organizados en forma de explotación tiene un valor mucho mayor que si se los considera por separado. Tanto es así que, gracias a la aptitud de esos bienes organizados para generar mayores beneficios, la compraventa de establecimientos comerciales se convirtió en un negocio rentable.

El problema surgía a la hora de que cada parte cumpla con sus respectivas obligaciones dado que, al no existir una regulación específica, las trasferencias tenían vicios e implicaban frecuentes abusos.

Los más perjudicados eran en general los acreedores, ya que era muy común – y aún hoy en día lo es – que proveedores, mayoristas y toda otra persona interesada en hacer negocios con un establecimiento, lo hiciera basándose en referencias sobre el propietario, la marcha de la explotación o el volumen de sus operaciones, sin exigir ningún tipo de garantía real o personal. Su única garantía estaba constituida por el fondo en sí y el resultado de la explotación.

Es así, que una transferencia sin reglamentar despojaba al acreedor de su garantía, sin que pudiera accionar contra el nuevo adquirente.

En otros casos el perjudicado era el adquirente ya que, si asumía la responsabilidad por el pasivo, muchas veces este era mayor al denunciado por el vendedor o al que figuraba en los libros.

Por estos motivos surgió la necesidad de instaurar un régimen regulatorio de estas transferencias.

En nuestro país se presentaron muchos proyectos sobre este tema. Finalmente el 20 de Agosto de 1934 fue sancionada la Ley 11.867, de “Transmisión de establecimientos comerciales e industriales”, que instaura un mecanismo publicístico para protección de los compradores, acreedores y terceros en general.

Características y contenido:

Según ha sostenido la jurisprudencia, la ley 11.867 no reglamenta institucionalmente el fondo de comercio, sino que atiende al caso concreto de su transferencia por cualquier título, tratando de salvaguardar de sus acreedores y poner coto a los abusos de comerciantes inescrupulosos, tendiente a desbaratar los derechos.

En resumen, esta Ley configura un sistema orgánico que:

1. Enuncia los elementos constitutivos del fondo de comercio. (Art 1)

2. Respecto del Fondo enajenado obliga a publicar su transmisión. (Art 2)

3. Establece la obligación de entregar al comprador detalle de los créditos adeudados. (Art 3)

4. Determina la oportunidad para la firma del documento de transmisión previa oposición de acreedores. (Art 4)

5. Regula un mecanismo de retención y depósito de importes sujetos a oposición con caución de créditos cuestionables. (Art 5)

6. Establece plazos mínimos para otorgar válidamente el documento de venta e inscribir en el Registro Público de Comercio. (Art 7)

7. Impide la transmisión de establecimientos por un precio inferior al pasivo. (Art 8)

8. Determina la responsabilidad solidaria del comprador, vendedor y profesionales intervinientes por las omisiones a la ley. (Art 11)

CONCEPTO DE FONDO DE COMERCIO

“es un conjunto de bienes materiales e inmateriales, que hacen al fin de la actividad; y que como tal, es susceptible de ser “transferido en bloque” a otro titular a fin de continuar con la explotación”.

ELEMENTOS DEL FONDO DE COMERCIO

Enunciación:

El Art. 1 de la Ley 11867, hace referencia a los elementos que constituyen el Fondo de Comercio, y que son susceptibles de ser transferidos como parte del mismo. Dicho artículo dispone:

“Declárase elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier título: las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística.”

La enumeración del ordenamiento legal no es taxativa, sino meramente enunciativa, dicha enumeración es supletoria a la voluntad de las partes. Así lo ha determinado la jurisprudencia.

Clasificación en corporales e incorporales:

En base a la enunciación de los elementos del artículo precedente, es posible clasificar a los mismos en Materiales ó corporales, e Inmateriales ó incorporales:

CORPORALES INCORPORALES

Instalaciones Nombre comercial

Mercaderías Enseña comercial

Clientela

Derecho al local

Patentes de invención

Marcas de Fábrica

Dibujos y modelos industriales

Distinciones honoríficas

Derechos derivados de la propiedad comercial e industrial ó artística.

Valor Llave*

*Dentro los Elementos Incorporales también se debe incluir al Valor Llave, que si bien la ley no lo enumera entre los elementos del fondo de comercio, en la práctica es tenido en cuenta a la hora de transferir un establecimiento.

1. Elementos corporales:

a. Instalaciones:

Visto desde el punto de vista contable, son cosas adheridas al inmueble donde funciona el establecimiento; pero, desde el punto de vista de la Ley 11.867, son todos aquellos elementos materiales que constituyen el “activo fijo” del establecimiento, por no estar destinados a la venta y que se depreciarán en cada ejercicio debido a su natural desgaste o deterioro, por ejemplo:

1. Maquinarias

2. Muebles y útiles

3. Rodados

4. Equipos de telefonía y computación

b. Mercaderías:

Integran el rubro de los bienes de cambio, es decir de aquellos bienes que forman parte del establecimiento mercantil con el objeto de ser comercializados, que además comprende a los productos en proceso de fabricación y a los productos terminados. Todos ellos constituyen el stock del establecimiento y forman parte del activo de la explotación. Se indicarán separadamente las existencias de materias primas, productos en proceso de elaboración y terminados, mercaderías de reventa o los rubros requeridos por la naturaleza de la actividad social.

2. Elementos incorporales:

a. Nombre comercial:

Con la expresión de "Nombre Comercial" se quiere significar, un conjunto de palabras, letras y signos utilizados para identificar a un determinado establecimiento o negocio.

Éste puede ser:

- Un nombre de fantasía, o

- Estar formado por el nombre del comerciante, o

- Por la razón social o denominación de la sociedad titular del establecimiento.

El nombre comercial se adquiere simplemente con su uso (sin necesidad de registrarlo) y solo con relación al ramo en el que es utilizado (ej: puede haber un restaurant llamado “Oberá”, al lado de un local que vende repuestos para autos llamado “Oberá”).

El derecho al uso exclusivo del nombre comercial con relación a un rubro determinado sólo puede ejercerse dentro de la zona de influencia del establecimiento (que según la magnitud de éste podrá ser una zona, un barrio, una provincia).

Por eso, quien quiera tener el uso exclusivo en todo el territorio del país, deberá registrar el nombre comercial como una marca (ej: si tengo un restaurant llamado “Oberá” nadie podrá abrir otro restaurant con el mismo nombre a dos cuadras; pero si podrá abrirlo en otra provincia, salvo que haya registrado el nombre “Oberá” como marca dentro del rubro restaurants).

El nombre es un elemento típico del fondo de comercio. Integra el valor llave que se analizará más adelante.

b. Enseña comercial:

Es el signo que distingue e identifica al establecimiento. El nombre comercial y la enseña de alguna manera se identifican, dado que ambos son utilizados para distinguir un determinado negocio o establecimiento en particular. En cuanto al "emblema" es una sigla, consiste en un signo constituido por la abreviatura o iniciales del nombre comercial por ejemplo YPF. Hay un régimen legal relativo al nombre y enseña comercial que se encuentra regulado por la Ley 22.362.

La enseña forma parte del valor llave, que será analizado posteriormente.

c. Clientela:

Es el conjunto de personas que habitualmente contratan con el establecimiento, ya sea en forma habitual u ocasional.

Aunque la Ley 11.867 la enumera entre los elementos del fondo de comercio, la mayoría de los autores consideran que no lo es, debido a que la clientela es una situación de hecho que depende de la organización del empresario y como tal no puede transferirse junto con el fondo de comercio. La clientela es uno de los factores que se tienen

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