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DERECHO DE LAS OBLIGACIONES: CONCEPTO, MODALIDADES, RECONOCIMIENTO Y TRANSMISIÓN,

WILMERCADocumentos de Investigación22 de Enero de 2016

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DERECHO CIVIL VI:

OBLIGACIONES

Cátedra: Dr. DANIEL ROJAS HENRIQUEZ

UNIDAD DE APRENDIZAJE I

DERECHO DE LAS OBLIGACIONES: CONCEPTO,

MODALIDADES, RECONOCIMIENTO Y TRANSMISIÓN,

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES  

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ALUMNO:

WILMER CERNA ALTAMIRANO

Facultad de Derecho

Universidad Los Ángeles de Chimbote

(ULADECH-Chimbote)

 Fecha de confección: Enero 2012

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Nº 01

1.- DEFINIR EL CONCEPTO DE UNA OBLIGACIÓN EN EL DERECHO CIVIL.

El derecho de las obligaciones es considerado como una de las herencias más propias del Derecho Romano.  Es la materia más teórica y abstracta de todas las demás partes del derecho, ella forma parte del derecho, ella forma parte del dominio de la lógica jurídica.

La obra de los jurisconsultos romanos alcanzó un máximo de perfección lógica y extraordinaria técnica que destacan, en especial, en el derecho de las obligaciones.

No debemos pensar que el derecho de las obligaciones constituye una disciplina inmutable de derecho y que sus reglas son permanentes.

En realidad, la teoría de las obligaciones no es más que la traducción jurídica de las relaciones económicas y morales entre los hombres. Por tanto, es forzoso que ha de sufrir las consecuencias de la evolución de esas relaciones.

La definición más corriente y generalizado, es la que considera a la obligación como un vínculo jurídico o también como una relación jurídica, en virtud del cual una persona determinada de cumplir con un deber en provecho de otra; el vínculo jurídico es así comprendido como una unidad.

Empero si adoptamos la perspectiva del sujeto pasivo, del deudor, obligación significa deuda.  El deudor debe, él es el obligado, para él la obligación es; obligación a cumplir determinada prestación y sólo al deudor corresponde la obligación.  Se dijo ya anteriormente que, si no hay sujeto deudor, simplemente,  no hay obligación.

Si adoptamos la perspectiva del acreedor, que es el sujeto activo, para éste no es obligación, él a nada está obligado, porque el acreedor tiene una facultad, un poder de exigencia para que el deudor cumpla para él.

Para el acreedor se trata de un crédito, por lo que lo denominan a la obligación como derecho de crédito o de derecho crediticio.

La obligación procede sólo entre persona, son las personas quienes se vinculan jurídicamente, en virtud de lo que llamamos obligación.

La obligación es una relación jurídica, que se da entre dos o más persona, que permite a una o más de ella adquirir la facultad de exigir a otra u otras, el cumplimiento de una prestación determinada.

En la prestación encontramos el patrimonio afectado jurídicamente. Si se trata de una relación jurídica patrimonial, obvio es, que tenga un contenido económico, de cosas o bienes.

Ese patrimonio afectado en la prestación adquiere la modalidad de un dar, un hacer o un no hacer.

Esta relación entre dos personas, por lo menos, quien en un extremo tienen la facultad de exigencia, que son los acreedores (sujeto activo); y por el otro lado, aquellos que deben cumplir con la prestación que son los deudores (sujeto pasivo).

La concurrencia de ambos sujetos es indispensable, ya que, en virtud de esa relación jurídica emerge para ellos una nexo, una interdependencia, porque siempre será necesario, para u deudor, que haya acreedor, es requisito PRIMA FACIE, que haya deudor.

Tenemos entonces que el obligado es el deudor, está ligado, limitado, constreñido, sometido en suma, a cumplir una prestación. Esta prestación tiene un valor económico.  Y para cumplir con esta prestación el deudor deberá desarrollar un determinado comportamiento, una actividad casi siempre y a veces una abstención.

Así como el deudor resulta obligado, al acreedor le corresponde un poder, una facultad, una pretensión a la prestación, pudiendo utilizar las vías coactivas pertinentes a fin de obtener aquello a que tiene derecho en virtud del vínculo obligacional. Puede en esta forma, forzadamente, lograr que el deudor ejecute la prestación debida o supletoriamente, obtener el resarcimiento por los daños y perjuicios, en el supuesto que la prestación debida no sea ya posible.

2.- EXPLIQUE LA IMPORTANCIA DE LAS OBLIGACIONES.

Así como el deudor resulta obligado, al acreedor le corresponde un poder, una facultad, una pretensión o la prestación.  Este poder del acreedor hace que, en caso de incumplimiento por el deudor, pueda utilizar las vías coactivas pertinentes a fin de obtener aquello a que tiene derecho en virtud del vínculo obligacional.

Puede en esta forma, forzadamente, lograr que el deudor ejecute la prestación debida o supletoriamente, obtener el resarcimiento por los daños y perjuicios, en el supuesto que la prestación debida no sea ya posible.

El campo del derecho, asigna al término “obligación” un sentido jurídico que somete a un determinado sujeto a observar un comportamiento, económico-social, frente a otro sujeto. En el terreno jurídico, con el término “relación obligatoria” nos parecería hasta más lleno de contenido, pues se atendería a la total situación que se produce por virtud de una posición subordinada, de deber, y otra de exigencia o poder.

La “obligación”, es una relación jurídica (relación obligatoria), que es un cauce o un instrumento para que las personas puedan realizar actividades de cooperación social y más concretamente, para que puedan intercambiar bienes y servicios.  Puede definirse la obligación diciendo que es la relación jurídica establecida entre dos personas y dirigida a que una de ellas obtenga determinados bienes y servicios a través de la cooperación de otra, o bien al intercambio recíproco de bienes y servicios mediante una recíproca cooperación.

La importancia principal de la existencia y aplicación del derecho de las obligaciones u obligaciones como relación jurídica, es que otorga a las personas o sujetos activos y/o pasivos integrantes de una relación, la seguridad y confiabilidad creada por el estado para crear, procurar promover, suscribir o promocionar la creación y desarrollo empresarial, de recuperar u garantizar las prestaciones de servicios pretendidas del deudor.

3.- ELABORE CUADROS COMPARATIVOS ENTRE LAS DIFERENTES MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES.

Existen diferentes modalidades de obligaciones, como producto de la función que el vínculo obligatorio debe cumplir dentro del ordenamiento jurídico.

La acción y la pretensión tienen afinidades, pero no se confunden, pues mientras que la acción es un concepto procesal, la pretensión es una idea de fondo.

Hay acciones declarativas, o de otras categorías que no persiguen ningún hacer o no hacer del demandado (Divorcio, disolución de sociedad conyugal, rescisión de contratos, etc.)

La pretensión es la facultad más importante que el crédito atribuye a su titular, pero no es la única.  El crédito no sólo otorga al poder de pretender, sino que también sirve para fundar otros efectos accesorios, así, el de compensar el de excepcionar, etc.

Otra distinción entre el crédito y la pretensión, es que, el crédito existe tan pronto como la prestación se adeuda en tanto que la pretensión sólo nace cuando el crédito se ha hecho exigible por vencimiento del plazo o cumplimiento de la condición y por el contrario, otros estudiosos consideran, que, en el crédito de plazo no vencido ya ha nacido la pretensión, si bien esta detenida.

Las formas de modalidades de obligaciones son las siguientes:

OBLIGACIONES DE DAR

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OBLIGACION DE DAR BIEN CIERTO

  • Bien cierto es aquél que se encuentra individualizado.
  • No puede obligarse al acreedor o recibir una prestación distinta, aunque ésta fuere de mayor valor, por cuanto los bienes sujetos a una obligación no se consideran en función del valor objetivo que tengan, sino sobre la base de quien tiene un derecho sobre ellos, pues mientras el bien exista, el acreedor puede exigir que se le entregue y si la entrega se hace imposible por culpa del deudor, la obligación de dar se resuelve en una de indemnización de daños y perjuicios.
  • La obligación de dar bienes ciertos, como lo señalan varios autores, comporta también el deber de entregarlos en el tiempo, modo y lugar oportuno.

DOBLE CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES DE DAR:

1.- Por la mayor o menor determinación del objeto.- (obligaciones de dar bien cierto, bien cierto no fungible, cantidades de bienes o sumas de dinero.

2.- Por la función económica y jurídica que la prestación cumple.

3.- Por otra parte, el “dar” puede ser objeto de las diversas clasificaciones y variantes que prevé el código. Puede ser divisible o indivisible, pueden disponerse las prestaciones de dar en forma alternativa o facultativa.

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