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Obligaciones y derechos


Enviado por   •  1 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  3.385 Palabras (14 Páginas)  •  173 Visitas

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obligaciones y derechos y, nunca en las que ahora le pretenden hacer proceder.

Tampoco es valido el consentimiento cuando la voluntad ha sido arrancada con "vis absoluta" o "vis compulsiva", pues la violencia absoluta o física que consiste en la ejecución de actos materiales sobre la persona para obtener el consentimiento, mediante el vencimiento de la voluntad enérgicamente, es suficiente para estimar que no se le puede obligar a quien bajo presión enajena sus derechos, sus facultades, porque el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reza "Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su Derecho...Toda persona tiene Derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales...Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones...Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil", lo que impide evidentemente que la violencia de cualquier especie se presente en los contratos, por que el Derecho no se ejerce de esa manera, y lo mismo ocurre con la llamada violencia compulsiva o violencia moral que no es otra cosa que la simple amenaza a futuro que se hace a una persona para arrancarle el consentimiento. Existe un elemento Psicológico en la violencia, muy parecido al del dolo y la mala fe; pero diferente, porque mientras en la violencia la voluntad puede estar no presente, pero la materia, el consentimiento, se produce por la fuerza que se ejerce en el ámbito psíquico o físico, o en ambos, y por esto el contrato debe estar alejado de haberse obtenido mediante la amenaza o daño al sujeto. Esto es normalmente unilateral, de una sola persona, pero hay casos en que un tercero interesado ejecuta la violencia en cualesquiera de sus especies sobre los contratantes para obtener un beneficio.

2.1.2.4. La forma.

El contrato para ser valido requiere de la forma, salvo muy raras excepciones, como el caso de los contratos "verbis" o verbales permitidos por la ley. La forma es la expresión de las cosas de manera perenne en documentos, comúnmente llamada por escrito, es el consentimiento expreso, es la resolución de las obligaciones y derechos mediante un documento, dice Quintanilla García que "es la manera como se manifiestan exteriormente los contratos"18; empero es necesario insistir en los contratos verbales o tácitos y en los expresos o formales, los primeros por disposición de la ley pueden o no celebrarse por escrito, los segundos, tienen prescrita la forma en las leyes, algunos en simple escrito privado y otros incluso en escritura pública, y aún mas si lo extendemos a los actos procesales públicos, siempre por escrito y firmados por la autoridad que interviene y que así lo autoriza la ley.

La forma puede suplirse en casos muy especiales, por ejemplo cuando el contrato tácito expresa evidentemente los consentimientos y así el perjudicado por falta de forma esta facultado para exigir que ésta se le otorgue, pero el hilo fino y delgado de la forma en ciertos contratos no puede romperse como en los títulos ejecutivos mercantiles, o las promesas de pago civiles, de cuya forma depende el éxito de la obligación y del Derecho.

Por otra parte, la forma la exige la ley en casos muy especiales, algunas ocasiones por la importancia económica de las operaciones contractuales, otras por la trascendencia de la cosa como el caso de los inmuebles en que debe constar el contrato cualquiera que sea el monto en escritura pública, así, entonces la forma es la parte gráfica o representativa de las obligaciones y derechos de las partes, de sus cargas, facultades, y especialmente de sus consentimientos expresados.

2.1.2.5. Invalidez y nulidad.

Cuando alguno de los elementos de validez detallados se ven afectados, entonces se habla de la invalidez, o teóricamente de la nulidad, que reviste dos formas. En primer término, cuando el acto esta afectado substancialmente de fondo y entonces se produce la llamada nulidad absoluta o plena nulidad, que habrá de traducirse a la afectación de todo lo convenido o contratado dejando insubsistente el acto en su totalidad considerándose como la causa mas grave "el error substancial que no deriva de culpa", en cambio, en segundo término, si el contrato o convenio se ve afectado solo en una de sus partes estaremos frente a la nulidad relativa o anulabilidad, que producirá como efectos solo declarar nulo el acto en la parte afectada dejando subsistentes los demás derechos y obligaciones contenidos en la convención o contrato.

Para descubrir las llamadas nulidad o anulabilidad es necesario hacer estudio del acto jurídico en especifico, y el hecho que le envuelve para su creación pues en cada caso es especial el evento que lo produzca. Esta figura también es llamada invalidez y se utiliza como sinónimo de nulidad.

2.1.3. Eficacia.

Una vez que el acto ha reunido todos los elementos de existencia y de validez, es necesario que se torne eficaz, es decir, que se pueda cumplir de acuerdo a las voluntades expresadas mediante el consentimiento de las partes, pues es obvio que a veces terceros extraños a la relación de las partes contratantes han generado derechos que pueden variar o afectar lo convenido o contratado, y así es necesario, por ejemplo, que en la compra venta de inmuebles se entregue en su momento la posesión no solo jurídica sino también material al comprador, pero pudiera surgir un evento no deseado, que algún tercero con mejor Derecho viniera a exigir en acción reivindicatoria el cumplimiento de otras obligaciones y a pesar del contrato nunca se pudiera eficazmente cumplir con lo contratado o convenido.

Conclusiones

PRIMERA. El hecho natural no produce derechos y obligaciones, sino que cuando el ser humano

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