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Taller 2 constitucionpolitica UDEa


Enviado por   •  28 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  932 Palabras (4 Páginas)  •  170 Visitas

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TALLER 2

  1. Cuáles son los efectos frente a la constitución nacional y las normas jurídicas, frente al plebiscito que será convocado para el proceso de paz.
  2. Investiga que es la ponderación de los Derechos Fundamentales y/o principios fundamentales, para la protección al ser Humano.
  3. Identifica un caso Concreto que te imagines, o de la vida real, donde exista un principio fundamental o un Derecho Fundamental sobre otro.
  4. consideras que la votación aprobatoria del plebiscito, habrían normas que vulneración a los derechos o principios fundamentales y porqué
  5. Determine algunos aspectos de la Constitución de 1991 que considera deben ser reformados, y ¿por qué?

DESARROLLO

  1.  Actualmente el plebiscito consta de tres puntos a seguir:
  1. La autorización que debe pedir el Presidente de la República al Legislativo. El Presidente deberá de informar las convocatorias y fechas en las que se realizarán.
  2. Los congresistas deberán dar respuesta en un mes. El congreso debe encontrarse en pleno para poder tomar la decisión si aceptan o no la convocatoria. De haber pasado un mes sin ningún tipo de respuesta, se entenderá que la autorización ha sido otorgada.
  3. Votación. Esto incluye la modificación más importante, el umbral de votos.

El proyecto anterior plantea que si la cantidad de votos por el “Sí” representan una cantidad mayor al 13% del censo electoral vigente (4’396.625 Colombianos), superan los votos depositados por “No”, sería aprobado. El gobierno del Presidente Santos no solo planteo esta modificación del umbral para el plebiscito, sino, que por el contrario se proponen para todos los plebiscitos futuros; Sin embargo actualmente no se tuvo aprobación para tal proposición. Se reconoce que los congresistas en su mayoría negaron las modificaciones al umbral, porque significaría varias modificaciones constitucionales de fijar un umbral mucho más alcanzable.

Esto conllevaría a un futuro cambio sobre la ley de participación ciudadana; De hacerse un cambio al plebiscito se debería hacer un cambio a todo el sistema.

Fuera de la discusión del umbral, se fijó ya un nuevo articulo por la Senadora Liberal Viviane Morales, el cual dicta: “El Gobierno deberá divulgar en su integridad el contenido del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, con todos sus anexos y documentos, 20 días antes a la fecha de votación del plebiscito”.

  1. La ponderación de los Derechos Fundamentales, hace referencia a un orden de jerarquía de los derechos y/o principios fundamentales. La manera en la cual se debe aplicar o dejar de lado uno de estos, dando prevalencia al que mejor se ajuste al caso concreto donde se hallen conflictos de dichos derechos; Estas situaciones son las que sacan a relucir el concepto de “ponderación”.

En la actualidad toma una absoluta relevancia en el campo del derecho penal y derecho constitucional.

  1. Un caso en el cual se presenta  un orden jerárquico entre los derechos fundamentales, son los casos en los cuales la Republica de Colombia permite el aborto. En cualquiera de los tres casos en los cuales las mujeres puedan realizar esto, en caso de asegurarse de no tener una correcta integridad personal, se estaría teniendo en cuenta un derecho fundamental, pero sobre este, prevalece el derecho fundamental a la vida.

Por lo tanto se estaría quebrantando el derecho a la vida por parte de las mujeres, en caso de practicarse un aborto. El cual prevalece por encima de cualquier derecho, y bajo ninguna circunstancia debería ser violado.

  1. Si, considero que el derecho a la igualdad se estaría violando bajo esta circunstancia. Puesto que la constitución política de la Republica de Colombia establece un trato de iguales en termines penales frente a delitos del mismo índole; No obstante, se estarían ignorando un sin número de delitos que las FARC han cometido en el pasado; Las condenas que dicta Colombia son claras y especificas en un rango de tiempo establecido que no se planean cumplir; Y por otro lado podemos encontrar otras alteraciones al plebiscito que aunque no parecen afectar directamente al pueblo Colombiano, se violenta la integridad de todo Colombiano cuando se permite que una minoría del 13% de la población sean suficiente para definir el futuro de todo un país.
  2. “Artículo 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.”

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