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Tercera Generacion De Los Derechos Humanos


Enviado por   •  25 de Febrero de 2014  •  664 Palabras (3 Páginas)  •  351 Visitas

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DERECHOS DE TERCERA GENERACION

También conocidos como los derechos de la solidaridad, surgen en la década de los sesenta, pero son los que menos énfasis jurídico y por tanto, respaldo real tienen en la práctica para ser exigibles. Estos derechos son colectivos, ya que su resolución afecta a conjuntos específicos de la sociedad (o en algunos casos, a toda la Humanidad), por lo cual llevan intrínsecamente el valor de la co-responsabilidad.

Los Derechos de la solidaridad son, entre otros: el Derecho al desarrollo, el Derecho a la paz, el Derecho a un medio ambiente sano, el Derecho a la información, o el Derecho a la libre determinación.

Los Derechos que componen esta generación han ido evolucionando gradualmente por temas concretos, al interconectarse con otros Derechos principalmente. Por ejemplo, el Derecho al desarrollo no surge como tal, sino como producto de la discusión en las diversas cumbres sobre el desarrollo social y el desarrollo sostenible. De esta forma, poco a poco se han ido sentando las bases para consolidarse como Derecho constituido.

Descripción amplia

En 1986 la ONU pone énfasis en consagrar atención a todos los Derechos por igual y en la Declaración y Programa de Acción de Viena (1993) se reafirma nuevamente la indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los Derechos.

Derecho al desarrollo

La inclusión del Derecho al desarrollo ya llevaba un tiempo ganando espacio en el terreno internacional. Fue en 1986 cuando se aprobó por 146 Estados la Declaración sobre el Derecho al desarrollo, la cual tuvo, además, un gran impulso y un enriquecimiento hacia una visión más integral, debido a la Conferencia de Medio Ambiente y Desarrollo, que tuvo lugar en Río en 1992.

En dicha Conferencia -comúnmente llamada Cumbre de la Tierra-, se aprueba uno de los documentos finales llamado Declaración sobre Medio Ambiente y Desarrollo A/CONF.151/26 (Vol. I), que interconectaba el Derecho al desarrollo en forma más amplía y afirmaba que se podía ejercer dicho Derecho sin poner en riesgo el ecosistema global. Esto se verifica en el Principio No.3 que establece: “El Derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras”. Por tanto, como afirma Gómez Isa (1999) : “El Derecho al desarrollo debe ser el Derecho al desarrollo sostenible”. Se adoptaba así, un enfoque de desarrollo que protegiera el medio ambiente, vinculado al desarrollo

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