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DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN

percy27129 de Diciembre de 2012

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DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN

Introducción

Los derechos humanos defienden la dignidad del ser humano y forman un todo indivisible; cada derecho implica a todos los demás. Sin embargo, son las circunstancias históricas y sociales las que permiten ir profundizando en el conocimiento del ser humano y descubriendo en él nuevos aspectos, nuevas exigencias que se van traduciendo en la creación de nuevos derechos.

Si el reconocimiento de los derechos de primera generación --los derechos de la libertad--, llevó a descubrir los derechos de segunda generación --derechos de la igualdad--, éstos han llevado a descubrir los derechos de tercera generación, cuyo valor fundamental de referencia es la solidaridad.

Los derechos humanos de tercera generación pretenden partir de la totalidad de necesidades e intereses del ser humano tal como se manifiestan en la actualidad. Si el titular de los derechos de primera generación era la persona como ente unitaria, y los protagonistas de los derechos de segunda generación eran los seres humanos en grupos, sociedades, comunidades , las nuevas circunstancias actuales exigen que la los derechos corresponda, solidaria y universalmente, a todos los hombres. El individuo y los grupos resultan insuficientes para responder a las agresiones actuales que afectan a toda la humanidad.

Definición

Con esta denominación se hace referencia a la existencia en los últimos años de nuevos derechos humanos, surgidos como consecuencia de las circunstancias históricas actuales y que responden ante todo al valor de la solidaridad. Surgen después de la Segunda Guerra Mundial. Y están constituidos por el Derecho a la Paz, al desarrollo, a la libre determinación de los pueblos, a un ecosistema armonioso y equilibrado.

Son derechos que reciben varios nombres: derechos de los pueblos, nuevos derechos humanos, derechos de cooperación, derechos de solidaridad, derechos de tercera generación. De todas las denominaciones aquella que tiene mayor aceptación doctrinal es la que habla de los Derechos de la Tercera Generación.

Consideramos que derechos de los pueblos es correcta, entre otras razones por que, es sobre todo, a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de los dos Pactos: los Pactos de Derechos Civiles y políticos y de Derechos Económicos Sociales y Culturales, de 1966, cuando empiezan a emerger los pueblos como sujeto de los derechos humanos y no sólo los Estados. Lo cual supone, entre otras cosas, abrir una vía importante para que empiece a quebrar el derecho internacional entendido como un derecho puramente interestatal, cuyo único sujeto sea el Estado.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Adoptado por la Asamblea General de la ONU el 16-12-66. Entró en vigor el 23-03-76) y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Adoptado por la Asamblea General de la ONU el 16-12-66. Entró en vigor el 03-01-76); son claras demostraciones que los derechos de la tercera generación se mencionan sólo en resoluciones y declaraciones de Convenciones Internacionales sin fuerza obligatoria, con fines de promoción.

Son derechos que tienen un carácter más originario y radical que los derechos de primera y segunda generación por entroncar perfectamente con el nuevo paradigma de la "calidad de vida", propio de la genuina postmodernidad, y por centrarse en la lucha contra la alienación del individuo.

Aunque no existe acuerdo en la doctrina a la hora de enumerar y clasificar los derechos de la tercera generación, podemos considerar comprendidos en la misma los siguientes derechos:

• El derecho de autodeterminación de los pueblos.

• El derecho al desarrollo.

• El derecho al medio ambiente sano.

• El derecho a la Paz

El derecho de autodeterminación de los pueblos.

En el derecho internacional se habla de la autodeterminación de los pueblos sometidos a dominación colonial o extranjera, lo que deja claro que el colonialismo y los derechos humanos son incompatibles. Pero los modos de entender la dominación colonial, entendemos que debe ser revisada una y otra vez. Porque después de la década del 60, donde muchas colonias africanas consiguieron su independencia política, parece haberse llegado a fórmulas cada vez más sutiles -y no por ello menos eficaces- de dominio colonial, sobre todo desde una perspectiva económica y cultural.

El derecho al desarrollo.

El derecho al desarrollo se define como aquel derecho por virtud del cual toda persona y todos los pueblos tienen el poder de participar en el proceso de desarrollo y obtener una parte equitativa en los beneficios proporcionados por el mismo.

Conviene aclarar, por otra parte, a qué nos referimos cuando hablamos de desarrollo, es un concepto que no siempre está claro ya que hay cinco concepciones principales del desarrollo de una sociedad humana: la biológica, la económica, la política, la cultural y la integral y las mismas se fundan en la concepción particular que se tenga de la sociedad. Si esta concepción es equivocada también lo será la correspondiente concepción del desarrollo; y afirma que quién quiera superar el subdesarrollo deberá adoptar una concepción correcta de la sociedad.

La concepción biológica del desarrollo sostiene que este consiste en un aumento del bienestar y una mejora de la salud como resultado de una mejor nutrición, de un mejor alojamiento, vestimenta, hábitos de convivencia, etc. Pero esta es una mirada parcial del problema ya que, ¿cómo podemos ignora que la desnutrición crónica que afecta a tantos países del tercer mundo, como a grupos marginales del llamado primer mundo, es el resultado de una inequitativa distribución de los recursos?

La concepción económica identifica al desarrollo con el crecimiento económico, el que se suele igualar con frecuencia a la industrialización. De hecho el desarrollo económico es necesario pero tampoco es suficiente, además hay que tener en cuenta que puede resultar una concepción peligrosa ya que puede destruir a las demás.

La concepción política del desarrollo consiste en la expansión de la libertad, en el efectivo aumento y progresivo afianzamiento de los derechos humanos y políticos. El progreso político, si bien importante y necesario no basta; de nada sirven los derechos políticos si faltan los medios económicos y culturales para ejercerlos.

La concepción cultural iguala al desarrollo con el enriquecimiento de la cultura y la difusión de la educación. Esta concepción si bien es importante también es deficiente, pues un escolar en ayunas no aprende bien o un adulto desocupado o sobrecargado de trabajo no asiste a eventos culturales; es decir entonces que el desarrollo cultural no es pleno si no va acompañado del desarrollo biológico, económico y político.

Cada una de estas cuatro concepciones tiene algo de verdad, pues no hay desarrollo sin progreso biológico, económico, político y cultural. Es decir que el desarrollo auténtico y sostenido debe ser integral, pues en él conviven, se enriquecen y complementan las cuatro concepciones antes expuestas. Mas aún, cada una de ellas es condición de las demás, no se puede alcanzar un satisfactorio nivel de desarrollo sacrificando uno de estos aspectos. Es así entonces que un plan razonable de desarrollo debe incluir medidas para promover el progreso simultáneo de los sistemas biológico, económico, político y cultural.

En cuanto a su naturaleza es preciso señalar que el derecho al desarrollo constituye un derecho de tercera generación, hoy protagonista de la preocupación internacional por la necesidad de garantizar crecientes niveles de desarrollo entre los países en vías de desarrollo.

El derecho al medio ambiente sano

El derecho al medio ambiente sano es aquel derecho, comprendido entre los derechos de la tercera generación, que tiene por finalidad garantizar el mantenimiento de aquellas condiciones de la Naturaleza que permitan preservar las condiciones de existencia de la vida humana.

Derecho a la Paz

A lo largo de toda la historia se ha venido produciendo un fenómeno inacabado de guerras, cada vez más crueles y destructivas, y la consiguiente necesidad de su erradicación. El movimiento revolucionario se empieza a consolidar de forma decisiva, sobre todo, a partir de la segunda guerra mundial.

En relación al reconocimiento de este derecho se pueden señalar a partir de ese momento dos fases de evolución:

En un primer momento aparece la paz como un valor social fundamental, condición de la vida libre y democrática y susceptible de ser realizado a través del reconocimiento y garantía de los derechos humanos. En la Carta de San Francisco aparece, así entendida la paz, como uno de los objetivos que debe guiar la acción de Naciones Unidas: preservar la paz a través de la previa protección de los derechos humanos. En los grandes textos internacionales de derechos humanos, Declaración Universal, no aparece el derecho a la paz, como tal derecho, sino como el resultado de la protección de los derechos humanos:

En un segundo momento, que es en el que nos encontramos, ya no es sólo un valor social básico, la paz es también el objeto de protección de un nuevo derecho humano: el derecho a la paz. Ahora ya no es la paz el resultado de reconocer y garantizar los demás derechos humanos, sino antes bien, invirtiendo los términos, es ella el derecho humano básico que asegurará el reconocimiento

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