ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Titulos De Credito

alineves2 de Marzo de 2014

5.924 Palabras (24 Páginas)507 Visitas

Página 1 de 24

Contenido

Introducción 3

Antecedentes Históricos 4

Títulos de Crédito 4

Funcionalidad de los Títulos y Operaciones de Crédito 4

Características de los Títulos de Crédito 5

Incorporación 5

Legitimación 5

Literalidad 6

Autonomía 6

Circulación 7

Tipos de Títulos de Crédito 7

Títulos Nominativos 7

Títulos Innominados 7

Clasificación 8

Según su Objeto 8

Según su Circulación 8

Por la Personalidad del Emisor 9

Según su forma de Creación 10

Según la sustantividad 10

Según su eficacia procesal 10

Según su función económica 11

Según el carácter del creador 11

Letra de Cambio 11

De la Creación, Forma y Endoso de la Letra de Cambio 11

El Aval 14

Del Pagare 15

Del Cheque 16

De los Certificados de Participación 18

Del certificado de depósito y del bono de prenda 20

Conclusiones 24

Bibliografía 27

Introducción

El presente trabajo tiene como objetivo, comprender la importancia del estudio de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual nos señala que los títulos de crédito son materia mercantil e imponen necesariamente actos de comercio. (art.1 y 75).

La importancia de los Títulos de Crédito, agiliza, facilitan, y aseguran la circulación de bienes y servicios. Dentro de una Empresa, se podrá obtener crédito donde pueden realizar proyectos e inversiones que les permitan mejorar su producción y sus ingresos, que, en últimas, también son ingresos para el país.

Sin embargo, el nivel de endeudamiento (los créditos) debe mantenerse en niveles aceptables, de tal suerte que no se afecte la estabilidad económica de las personas, las empresas, las organizaciones y del país en general.

En la actualidad el crédito es de importancia vital para la economía del País y de todas las empresas, ya que su utilización, además produce entre otros beneficios como: aumento de los volúmenes de venta, incremento de la producción de bienes y servicios, y, como consecuencia, una disminución de los costos unitarios; etc.

Antecedentes Históricos

No todos los títulos de crédito han surgido en el mismo momento de la historia del comercio, por lo que su estudio y regulación se ha producido en tiempos diversos; pero desde principios del siglo XX los juristas han realizado grandes esfuerzos para elaborar una teoría unitaria o general, dentro de la cual se comprende toda esa categoría llamada títulos de crédito.

Títulos de Crédito

Un título de crédito, también llamado título valor, es aquel "documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo”. Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.

Funcionalidad de los Títulos y Operaciones de Crédito

Estos títulos de crédito cumplen con la función de servir a la circulación de bienes, por medio de un documento, sin la necesidad de portar con el dinero físicamente.

Características de los Títulos de Crédito

La Doctrina ha encontrado los siguientes elementos en los títulos de crédito, algunos de aquellos no son considerados como tales de forma unánime, en especial la circulación:

Incorporación

El título de crédito es un documento que lleva incorporado un derecho, en tal forma, que el derecho va íntimamente unido al título y su ejercicio está condicionado por la exhibición del documento; sin exhibir el título, no se puede ejercitar el derecho en él incorporado, y su razón de poseer el derecho es el hecho de poseer el título.

La incorporación del derecho al documento es tan íntima que el derecho se convierte en algo accesorio del documento. Generalmente, los derechos tienen existencia independientemente del documento que sirve para comprobarlos, y pueden ejercitarse sin necesidad estricta del documento; pero tratándose de títulos de crédito el documento es lo principal y el derecho lo accesorio; el derecho ni existe ni puede ejercitarse, si no es en función del documento y condicionado por él.

Legitimación

La legitimación es una consecuencia de la incorporación. Para ejercitar el derecho es necesario “legitimarse” exhibiendo el título de crédito. La legitimación tiene dos aspectos: activo y pasivo. La legitimación activa consiste en la propiedad o calidad que tiene el título de crédito de atribuir a su titular, es decir, a quien lo posee legalmente, la facultad de exigir del obligado en el título la obligación que en él se consigna. La legitimación pasiva consiste en que el deudor obligado en el título de crédito cumple su obligación y por tanto se libera de ella, pagando a quien aparezca como titular del documento. Esto es, el ejercicio del derecho sólo puede hacerse por el poseedor del documento. Del mismo modo, el deudor de buena fe cumple su obligación pagando al poseedor.

Literalidad

Hace referencia a que el derecho se medirá en su naturaleza, ámbito, contenido y demás circunstancias, por la letra del documento, por lo que literalmente se encuentre en él consignado. El derecho está regulado por lo que expresa el título mismo.

Sin embargo la literalidad puede ser contradicha por otro documento (por ejemplo, el acta constitutiva en la S.A.) o por la misma ley (ej. la ley prohíbe la letra de cambio al portador, cuando así esté, será nula).

Autonomía

No es propio decir que el título de crédito es autónomo, ni que sea autónomo el derecho incorporado en el título; lo que debe decirse que es autónomo es el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el título y sobre los derechos en él incorporados, y la expresión autonomía indica que cada persona que va adquiriendo el documento adquiere un derecho propio, distinto del derecho que tenía o podría tener quién le transmitió el título, y que es independiente de las vicisitudes y relaciones personales que hayan mediado entre anteriores titulares y el deudor, de modo que el deudor-emisor del título no puede oponer al segundo y posteriores poseedores de buena fe excepciones personales que podía oponer al poseedor originario. Cada poseedor adquiere ex Novo, como si lo fuera originariamente y no a título derivativo; siendo por tanto un mecanismo de tutela jurídica del adquiriente de buena fe.

Así se entiende la autonomía desde el punto de vista activo; y desde el punto de vista pasivo, es autónoma la obligación de cada uno de los signatarios de un título de crédito, porque dicha obligación es independiente y diversa de la que tenía o pudo tener el suscriptor del documento.

Circulación

Un quinto elemento que no está considerado por la generalidad de los autores como tal es la circulación. Dicho elemento se refiere a que el título de crédito está destinado a circular, a transmitirse de una persona a otra.

Tipos de Títulos de Crédito

Para clasificar los títulos de Crédito se han desarrollado numerosos criterios, por lo que sólo haremos mención de los principales.

Atendiendo a si son regidos por la ley: Son títulos innominados o atípicos y títulos nominados típicos. Son títulos típicos los que se encuentran reglamentados en forma expresa en la ley, como la letra de cambio y el pagaré. Son títulos innominados aquellos que sin tener una reglamentación legal expresa han sido consagrados por los usos mercantiles.

Títulos Nominativos

No ofrece dificultad alguna la afirmación en el sentido de que todos los t. de c. previstos por la ley de la materia que se estudiaran más adelante son nominados en razón de que se les atribuye una denominación características y se regula su emisión transmisión y demás circunstancias que les son propias. Se trata de letra de cambio el pagare el cheque las obligaciones los certificados de participación el certificado de depósito y el bono de prenda.

Títulos Innominados

A pesar de la opción citada en el contrario de cervantes ahumada en nuestro medio no existe t de c. innominados esto es que asuman tal carácter por la mera practica y sin estar previstos de ley alguna pues solo resulta de la rotunda afirmación en el sentido de que, los documentos de este título se refieren a que solo producirán los efectos previstos.

Clasificación

Según su Objeto

Este criterio atiende al objeto, es decir, al derecho incorporado en el título de crédito. Según éste criterio podemos clasificar los títulos en Personales, Obligacionales o Reales:

• Títulos Personales: también llamados corporativos, que son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crédito, sino la facultad de atribuir a su dueño una calidad personal de miembro de una sociedad. De tal calidad derivan derechos de diversas clases: políticos, patrimoniales, etc.

• Títulos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (36 Kb)
Leer 23 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com