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Trabajo Sobre La Constitución Argentina


Enviado por   •  8 de Junio de 2015  •  1.061 Palabras (5 Páginas)  •  228 Visitas

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Trabajo sobre la Constitución Argentina

Este trabajo se enfoca en la descripción y evaluación de la constitución de nuestra Nación. Con este fin primeramente me enfocaré, en un primer momento, en la cuestión organizativa para luego vincularla con las reformas y la evolución del derecho constitucional. Para terminar, y a modo de conclusión expondré mi opinión acerca de ciertos artículos y la constitución en general.

La Constitución de la Nación Argentina, sancionada en 1853 y reformada en cinco ocasiones, está compuesta por un preámbulo y dos partes: una dogmática y otra orgánica.

En el preámbulo se explica en qué condiciones, por qué y con qué fines se crea la constitución presentando cuáles serán las máximas que tendrán en cuenta a la hora de redactar los artículos posteriores.

Por otra parte, dentro de la parte dogmática de la constitución se encuentran las declaraciones, los derechos y las garantías, tanto los nuevos como los viejos. Esta puede considerarse la parte más pétrea de la constitución y, paradójicamente, la más complicada de hacer cumplir.

Y por último, en la parte orgánica se especifica cómo y por quienes debe componerse los distintos poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) y qué atribuciones tiene cada uno de ellos, marcando claramente qué ámbitos le corresponde a cada uno y hasta dónde pueden actuar en circunstancias excepcionales.

Al momento de hablar sobre las reformas hay que tener en cuenta que estas responden a un cambio en el país o en el mundo en el que no se había pensado anteriormente, ya sea un aumento en la población o la aparición de nuevos derechos. Las primeras reformas, y la gran mayoría, fueron hechas sobre la parte orgánica en 1868, 1866, 1898 y 1994. Aquellas reformas que se refirieron a la parte dogmática se dieron en 1949 y 1994 agregando derechos y garantías.

Este aumento de derechos y garantías se puede comprender en el marco de las distintas etapas del constitucionalismo o derecho constitucional. El conjunto de derechos que se encontraba inicialmente en la constitución respondía a los derechos civiles (o liberales) que surgieron con la revolución francesa y postulaban al Estado como simple garante no interventor de derechos y libertades. Sin embargo, ya a principios del siglo XX se nota que un Estado no interventor no bastaba para hacer real el cumplimiento de lo postulado en los derechos civiles.

Es por esto que surgen los derechos sociales, económicos y culturales que pone al Estado como garante de igualdad real de oportunidades, reflejado en la Constitución Argentina en la reforma de 1949 con el artículo 14 bis con los derechos del trabajador y en la reforma de 1994 en los artículos del 37 al 40 y el 75 inciso 23 donde deja en manos del congreso la toma de acciones positivas para asegurar dicha igualdad real de oportunidades.

Después de la segunda post guerra y gracias a la creación de una comunidad internacional y al movimiento hipppie nace una tercera generación de derechos que piensan al hombre como participe de algo más grande: la humanidad. Estos derechos suelen llamarse solidarios, de los pueblos o de incidencia colectiva dado que se piensa en grupos o la totalidad de las personas y lo que le afecta a uno afecta al conjunto. En nuestra constitución estos derechos están representados en los artículos 41 y 42 (Derecho al medio ambiente sano y derechos del consumidor) y en el 75 inciso 22 donde se enumera todos los tratados internacionales que Argentina firmó y tienen un carácter superior a las leyes.

Mi evaluación personal es que la mayor parte de falencias en el cumplimiento de lo dictado por la constitución las podemos encontrar en el cumplimiento de estas últimas dos generaciones de derechos. Primero debido a la ambigüedad del artículo 33 al decir que “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.” que presta a todo tipo de discusiones acerca de sí debería considerarse o no tal o cual derecho no mencionado y a la enumeración de tratados del artículo 75 inciso 22 que, si bien es un tanto extensa, por un lado deja afuera una gran cantidad de tratados firmados por la República Argentina y por el otro al no derogar artículo alguno de la constitución genera contradicciones y tensión en el tener que cumplir derechos que necesitan la restricción de otro para ser efectivos. En segundo lugar la ambigüedad en algunos derechos respecto a si constituyen leyes en sí mismos o si son de carácter programático, es decir, si hay que crear leyes para regularlos y que sean efectivos. Esto marca la diferencia entre poder hacerlos cumplir en todo momento y tener como plan o ideal la aplicación del derecho. En tercer lugar está el problema de la escasez, principalmente respecto a los derechos económicos y sociales, ya que no existen recursos suficientes como para hacerlos efectivos (Por ejemplo, el derecho a la vivienda digna)

Más allá de los problemas respecto al cumplimiento en lo estipulado en la parte dogmática también hay algunos aspectos organizativos de la constitución que no me terminan de convencer. Principalmente la enumeración de los tratados de derechos humanos en la parte orgánica cuando sería bastante más coherente, a mi entender, que estuvieran en la parte dogmática. Por otro lado, el artículo 46 en sí, debido a que en el artículo 45 se estipula la proporción que debe haber entre habitantes de una provincia y la cantidad de diputados que deben representarla y en el 46 se especifica la cantidad de diputados que tendrá cada provincia en la primera legislatura, dato al cual no le encuentro razón de ser más allá de la anécdota histórica.

Dejando de lado todo lo anterior la constitución dentro de todo es clara, concreta y bastante accesible para alguien que no está formado en derecho. Sin embargo esto se torna un dato amargo al tener en cuenta la cantidad de leyes inconstitucionales que existen a pesar de esta claridad y accesibilidad. Frente a esto solo cabe preguntarse si es que aquellos a que han pensado y votado dichas leyes no han leído la constitución, no les interesa que si las leyes son inconstitucionales o no, o si es que hay otra forma de interpretar la Constitución Nacional Argentina que haya escapado a mi análisis.

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