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TRABAJO CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2014  •  2.117 Palabras (9 Páginas)  •  170 Visitas

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TRABAJO DE TEORIAS CONSTITUCIONALES

Nº 1

POR:

ROMARIO PÁJARO MIRANDA

2014143124

DRA CLARETH MUNIVE

DOCENTE

UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA

SANTA MARTA

2014-II

¿QUÉ ES LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA?

La Constitución Política es la máxima ley, la ley fundamental y la de mayor jerarquía. En ella se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos, la estructura y organización del Estado y bajo sus lineamientos se aprueban las demás normas que rigen la vida del país.

El cumplimiento de las normas que se encuentran dentro de la Constitución Política es lo que hace posible que una Nación pueda vivir con bienestar y paz, por ello la importancia de que estas normas sean cumplidas por todos: gobernantes y gobernados. En este sentido es la Constitución la que contempla los principales derechos ciudadanos, como por ejemplo: la vida, la libertad, la salud, la educación, la familia, la identidad cultural, entre otros.

Además de los derechos en beneficio de los ciudadanos la Constitución Política establece deberes y obligaciones, que son las responsabilidades o compromisos que deben cumplir los ciudadanos para vivir en un país en paz. Algunos de los deberes que se encuentran en la Constitución son: Obedecer las leyes, servir y defender la Patria, respetar a las autoridades, contribuir a los gastos públicos, etc.

Como se mencionó la Constitución Política también establece la estructura y organización del Estado, cuántos y cuáles son los organismos del poder público y qué tareas hace cada uno de ellos para poder cumplir con sus objetivos.

CONCEPTO RACIONAL-NORMATIVO DE LA CONSTITUCIÓN

Como bien señala Manuel García Pelayo, el concepto racional- normativo concibe a la Constitución como un complejo normativo establecido de una sola vez y en el que de alguna manera total exhaustiva y sistemática se establecen las funciones fundamentales del Estado y se regulan los órganos, el ámbito de sus competencias y las relaciones entre ellos. Éste es el concepto del liberalismo burgués que concibe la Constitución como un conjunto normativo que se establece de una sola vez para regular las funciones fundamentales del Estado y declararlos derechos de los ciudadanos.

De esta manera, a partir de este concepto obtenemos derechos individuales garantizados porque sólo con la Constitución en sentido normativo puede concebirse orden y estabilidad políticas. Siguiendo a Pérez Royo hay que descubrir cuáles con las leyes que deben ordenar la vida en sociedad a partir de la definición de la auténtica naturaleza del ser humano, dichas leyes no son otras que la igualdad y la libertad personales; partiendo de éstas hay que ordenar racionalmente la convivencia humana.

CONSTITUCIÓN HISTÓRICO-TRADICIONAL

La Escuela Histórica (siglo XVIII, Savigny, Hugo, Puchta, Burke, Humboldt, Marx) dice que una Constitución es producto de la historia, no de la razón humana. El pueblo tiene un espíritu que se refleja en una serie de manifestaciones: Moral, Derecho, Arte, Lenguaje, los cuales son producto espontáneo de este espíritu popular.

Así como el lenguaje se desarrolla espontánea e independientemente de los gramáticos, los cuales solo posteriormente fijan sus principios y reglas, así también una Constitución no es creación del legislador, sino, es una elaboración instintiva que se manifiesta mediante la costumbre, y solo mas tarde los juristas le etiquetan reglas.

Cada pueblo forma su Constitución, que no sirve mas que para ese pueblo, porque otros pueblos tienen diferente espíritu (con esto se estaría diciendo que la Constitución española no serviría como modelo de la Constitución boliviana).

Esta escuela deja de lado la influencia de la voluntad humana para la creación de normas jurídicas.

En resumen, para el historicismo la voluntad humana no puede crear una Constitución, es la historia la que crea una Constitución. La voluntad humana no puede cambiar el curso de la historia. El historicismo considera como Constitución al orden que emana del pasado y, no de la razón.

CARACTERES. — La constitución Histórico-Tradicional tiene los siguientes caracteres:

• Es tradicionalista. Se basa en la costumbre como fuente, no en la ley.

• Es irracional y conservadora. La voluntad el hombre no puede producir una Constitución.

• Es anti formalista. Pues sostiene que no cabe realizar la distinción entre leyes constitucionales y leyes ordinarias, o entre poder constituyente y poderes constituidos: no tiene sentido dar relevancia a determinados sucesos nacidos en ciertas circunstancias que a otros, por el solo hecho de una cuestión formal dependiente del pasado. El respeto al pasado se debe a motivos éticos o metafísicos, pero no formales.

• La soberanía esta en el Rey, en el partido o en el líder. Por ejemplo las constituciones de la Alemania nazi, o de la actual China Popular.

CONSTITUCIÓN EMPÍRICO SOCIOLÓGICO

La constitución es un orden inmanente al ser de la estructura social.

CARACTERES. — Tiene los siguientes caracteres:

• Es estructuralista. La constitución surge de la estructura social del presente y no del pasado como en el historicismo. Prevalece la estructura social. La constitución es lo que son los factores reales y efectivos de poder: la monarquía, la burocracia, la burguesía, la clase obrera; o lo que quieran que sea los poseedores de los medios de producción; o lo que resulta de la voluntad de la clase dominante.

• No es normativista. Una constitución regula el “ser”, y no prescribe un “deber ser”. Afirma el “ser” social con preferencia al “deber ser” al que se le niega capacidad constituyente.

• Es efectiva. Una constitución vale si y solo si es efectiva. Si no se cumple, no hay validez.

¿Qué es una Constitución

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