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La Constitucion Y El Trabajo


Enviado por   •  15 de Julio de 2015  •  4.122 Palabras (17 Páginas)  •  486 Visitas

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CAPÍTULO I: DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS

1.1. Artículo 22

El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.

Comentario:

El derecho de trabajar es importante porque el trabajo es la fuente de ingresos que permite a la persona tener lo necesario para vivir. Pues el trabajo es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.

A través del trabajo la persona obtiene independencia económica, lo que le permite desarrollarse libremente, sin ataduras ni dependencias de terceros en lo esencial de su vida. Además, trabajando desarrolla sus propias habilidades y, en muchos casos, su capacidad creativa.

El trabajo también es un deber porque la sociedad en su conjunto depende del trabajo de todos para poder sobrevivir primero y progresar después. Una sociedad en la que nadie trabaja está condenada a morir. En realidad, dentro de cada grupo humano existe siempre un conjunto de conocimientos y habilidades que se conservan como parte de su cultura y de su desarrollo intelectual. Este acervo no es sino trabajo acumulado que pasa de generación en generación y condiciona la forma en que dicha sociedad vive.

1.2. Artículo 23

El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.

El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.

Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.

Comentario:

El estado debe proteger a la madre que trabaja, es decir debe brindar las seguridades mínimas del descanso pre y post natal y dé garantía contra el despido por razón de maternidad. Se debe encargar de implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales y sobretodo prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajo que puedan resultar perjudiciales para ella.

La protección al menor de edad que trabaja es reconocida y garantiza el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su edad o para su desarrollo físico, mental, social, espiritual o moral. Además el estado debe fijar una edad o edades mínimas para trabajar así como ver el horario y las condiciones de trabajo.

Proteger al impedido que trabaja, en este sentido toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho al trabajo en especial las referidas al logro del pleno empleo, a la orientación vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesionales. Tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad.

El estado debe también promover el crecimiento del empleo productivo y la educación para el trabajo. El empleo productivo es aquel que genera nueva riqueza. La educación para el trabajo es una enseñanza teórica y práctica que, a la vez que da los fundamentos necesarios del conocimiento, capacita para la aplicación de dicho conocimiento en la vida cotidiana. La educación para el trabajo debe ser prestada a través de todos los grados del aprendizaje obligatorio, particularmente en la secundaria. Para muchos, también podrá ser impartida a través de centros superiores con carreras cortas y, por supuesto, en las universidades.

El estado debe garantizar a todo trabajador que nadie limite sus derechos constitucionales ya que estos son irrenunciables y pueden siempre ser exigidos.

Además, debe garantizar que nadie rebaje la dignidad del trabajador, especialmente, imponiéndole condiciones de trabajo humillantes o inhumanas. Muchos trabajos tienen un rigor especial, o tratan con bienes o actividades difíciles, en las cuales es fácil establecer condiciones que quiten al trabajador lo esencial de su dignidad humana. Para esto, la regulación estatal debe ser tal que lo impida.

1.3. Artículo 24

El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.

El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.

Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.

Comentario:

El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y esta equidad debe ser fijada en relación a algún parámetro. Primero, la cantidad de trabajo aportado: a igual calidad, el que trabaja más deberá recibir mayor remuneración que el que trabaja menos. Esto se logra mediante mecanismos compensatorios de diverso tipo que van desde el aumento de remuneración, hasta el pago (o por hora) adicional realizados.

Otro factor de equidad en la remuneración es la calidad del trabajo: si una persona presta una labor más elaborada, o hecha con mayor cuidado, o para la que ha requerido mayor calificación como práctica o estudios, entonces dicha calidad también deberá ser reconocida con un pago proporcionalmente mayor.

La remuneración debe ser suficiente para procurarle a él y a su familia, el bienestar material y espiritual. Este parámetro de la determinación de las remuneraciones ya no tiene que ver con el trabajo aportado en sí mismo, sino con una cantidad referente al consumo que debe hacer la persona.

Si bien es cierto, lo espiritual no se puede valorizar, sí es posible relativamente con lo material ya que se puede determinar qué consumo mínimo humano y razonable deben hacer una persona o una familia promedio y , en función de ello, estimar escalas globales para una sociedad o grupo humano determinado. El bienestar material dependerá no solamente de una canasta de productos y servicios que la persona va a adquirir, sino que también habrá ciertas diferencias de calidad en función de las calificaciones y ubicación social que se estima tendrá ese trabajador con su familia. Entonces hay canastas mínimas y otras de mayor costo.

Pago preferente de las deudas por remuneraciones y beneficios sociales al trabajador se refiere a que, normalmente, durante el funcionamiento de la empresa, los primeros pagos que debe hacer el empleador son los de sus trabajadores. Cuando la empresa entra en fase de liquidación (por quiebra, o por cualquier otra razón), las deudas del empleador que debe pagarse primero son también las que tiene frente a los trabajadores por remuneraciones y beneficios sociales. Luego cobrarán los demás acreedores. El pago preferente es muy importante porque puede suceder que los bienes de la empresa en liquidación no alcancen para pagar todas las deudas y, entonces, quienes tienen preferencia de cobro también tienen la mejor posibilidad de recibir íntegros sus créditos.

Las remuneraciones mínimas son las cantidades que el Estado fija por norma jurídica como el menor pago posible a un trabajador en el país, o en una determinada parte del país. Esto porque supone que si bien el mercado debe fijar las remuneraciones, funciona imperfectamente con los trabajadores de menores ingresos y la remuneración que les fijaría sería irrisorio.

1.4. Artículo 25

La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar dicho máximo.

Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.

Comentario:

La constitución fija siempre a jornada máxima y esta es una tradición que viene desde el siglo XIX. Jornada de trabajo es aquel espacio temporal durante el cual el trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo, es evidente que la jornada de trabajo debe tener límites a fin de proteger la salud física y síquica del trabajador. Las jornadas acumulativas o atípicas son aquellas en las que el trabajador labora más intensamente en un turno (por ejemplo doce horas seguidas) caso en el cual trabajará más cada día de labores, pero deberá mantenerse el máximo de cuarenta y ocho horas semanales. Esto es a lo que un contrato obliga normalmente. Por acuerdo del trabajador se puede trabajar lo que se denomina horas extra, que consisten en horas adicionales a las de la jornada establecida. Estas horas se pagan con una bonificación.

El derecho a dos descansos remunerados:

 El semanal, que equivale a uno de los siete días de la semana (usualmente el domingo). Es aquel día de la semana durante el cual el trabajador no está obligado a poner a disposición del empleador su fuerza de trabajo, persistiendo la obligación de éste de remunerarlo como si se tratara de un día laborado ordinario.

 El anual que son las denominadas vacaciones. Es el disfrute de un periodo continuado de varios días de descanso al año por parte del trabajador, percibiendo durante dicho descanso una remuneración equivalente a la ordinaria. En el Perú consisten en treinta días por cada record vacacional cumplido que, si no median situaciones imprevistas, consiste en los doce primeros meses de trabajo o, si ya se tomó vacación, en once meses de trabajo y uno de vacación.

Busca recuperar las energías del trabajador y no solo permite la eliminación de la fatiga y tensiones de trabajo sino que permite el reencuentro familiar. Más que el reposo físico, su efecto estriba en la tranquilidad espiritual.

1.5. Artículo 26

En la relación laboral se respetan los siguientes principios:

1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.

2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

Comentario:

 El término discriminación comprende cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación así también se le considera cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación.

En sí, la igualdad de oportunidades sin discriminación significa que los trabajadores deben tener, a igual calidad y rendimiento, iguales posibilidades de remuneración, de ascenso y de capacitación dentro de su relación laboral. Significa también el derecho a la oportunidad de prepararse y de informarse en igualdad de condiciones que las demás personas para poder desarrollar y obtener un empleo.

 La irrenunciabilidad de los derechos laborales equivale a decir que el trabajador que expresa voluntad renunciando a ellos realiza un acto nulo porque es una declaración de voluntad que va contra la norma. Es decir, lo derechos irrenunciables no caducan ni siquiera por declaración de la parte interesada en ellos.

No todos los derechos laborales son irrenunciables sino solamente los que son de orden público, sin embargo, también existen otros derechos laborales disponibles sujetos a ser rebajados y aún eliminados.

En consecuencia siendo los derechos laborales mínimos disposiciones de orden público serán nulos los pactos o convenios que pretendan disminuirlos o desaparecerlos. Son irrenunciables los derechos otorgados por la legislación como mínimos pero si son disponibles los que nacen del contrato individual, convenio colectivo o voluntad unilateral del empleador y que no tengan tal carácter. En conclusión existen derechos laborales mínimos imperativos y por lo tanto, irrenunciables establecidos por la Constitución o la ley y otros derechos renunciables que si pertenecen en la esfera de poder del trabajador.

La razón de irrenunciabilidad se basa en esto: en el juego de poder que se produce dentro de la relación laboral, la parte fuerte es el empleador, sobre todo cuando hay sobreoferta de mano de obra. Por consiguiente será él quien presiones al trabajador para que renuncie a sus derechos. Si esta posibilidad queda abierta, entonces se legitima la fuerza que pueda utilizar el empleador contra el trabajador individual para que renuncie a derechos.

 Interpretación favorable al trabajador en caso de duda proviene del latín “in dubio pro operario” que significa “ante la duda a favor del operario o trabajador”.

El principio “in dubio pro operario” significa que si de una norma legal se desprenden varias interpretaciones, se debe elegir entre ellas, la que sea más favorable para el trabajador. Según señala la constitución y la ley, este principio solo puede ser aplicado por el juez en caso de duda insalvable sobre los diversos sentidos de una norma o cuando existan varias normas aplicables a un caso concreto y deberá interpretar o aplicar la norma que más favorezca al trabajador.

La constitución exige la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma, vale decir que a pesar de aplicar las fuentes de interpretación, la norma sigue teniendo un contenido incierto e indeterminado.

Viene a ser el último recurso cuando empleados todos los métodos de interpretación de la norma, subsiste una duda insalvable. Este principio es solo aplicable para la interpretación de normas jurídicas, no de contratos ni de hechos.

1.6. Artículo 27

La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.

Comentario:

El propósito del derecho a la estabilidad laboral es limitar o restringir la facultad que, tradicionalmente, se ha atribuido al empleador para dar por terminada la relación de trabajo, condicionándola a la existencia de una causa objetiva, esto es, descartando como motivo válido y suficiente para el despido del trabajador la voluntad unilateral del empleador.

Este artículo supone que todos los trabajadores tienen derecho a la estabilidad en sus empleos y en caso de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualquier otra prestación prevista por la legislación nacional.

Sin embargo, esta noción claramente protectora se verá transformada en un esquema más flexible, por el cual la Constitución encomienda al legislador la facultad de establecer un esquema de protección del trabajador en caso ser objeto de un despido arbitrario, el cual podía consistir en una opción restitutoria (la reposición) o indemnizatoria. Este tema nos lleva a analizar los esquemas de protección o modelos de estabilidad laboral.

Este derecho comprende dos aspectos:

• La estabilidad laboral de entrada

Se refiere a la preferencia por la contratación de duración indefinida sobre la temporal, reflejada en la autorización de celebrar contratos temporales solo cuando la labor que se vaya a cumplir sea de tal naturaleza.

• La estabilidad laboral de salida

La cual se encuentra referida a la prohibición del despido injustificado o arbitrario. Sin embargo existen dos modelos de estabilidad diferenciados en las consecuencias del acto de despido:

• Estabilidad laboral absoluta: en este caso, ante cualquier despido producido sin la existencia de una causa justa, procede la restitución o reposición del trabajador en el empleo.

• Estabilidad relativa: de acuerdo a esta modelo, la decisión del empleador de dar por concluida la relación laboral sin causa justa tiene efectos extintivos, teniendo derecho el trabajador a una indemnización económica a cargo del empleador.

La constitución puede adoptar tanto la estabilidad absoluta como la estabilidad relativa.

1.7. Artículo 28

El estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga.

Cautela su ejercicio democrático:

1. Garantiza la libertad sindical.

2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.

La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.

3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.

Comentario:

El derecho de sindicación consiste en la libertad que tienen los trabajadores y los empleadores de formar, cada grupo por separado, organizaciones de defensa de sus intereses dentro de la relación de trabajo, coaligándose para tal efecto con quienes pertenecen a su mismo grupo. Si bien el derecho pertenece a empleadores y trabajadores, la difusión del sindicato y su mayor desarrollo corresponde a los trabajadores.

El derecho a la libertad sindical se puede observar de manera individual y colectiva:

 Libertad sindical individual, Este aspecto de la libertad sindical comprende el conjunto de derechos del que son titulares los trabajadores individualmente considerados. La libertad sindical individual puede dividirse en dos planos: la libertad sindical individual positiva y la libertad sindical individual negativa.

o La libertad sindical individual positiva está constituida por todos los derechos que poseen los trabajadores para constituir y afiliarse a las organizaciones que consideren convenientes, sin autorización previa de ninguna autoridad o de su empleador, así como el desarrollo de la actividad sindical. Es decir, la libertad sindical individual positiva contiene los derechos a la libre constitución de organizaciones sindicales y el derecho de libre afiliación.

o La libertad sindical individual negativa, el cual consiste en el derecho de los trabajadores a no ser obligados a afilarse a una organización sindical, es decir que los trabajadores tienen derecho a elegir, libre y voluntariamente, si desean afiliarse, no afiliarse o desafiliarse a un sindicato, no pudiendo estar condicionada su decisión por la amenaza de perder su empleo o sufrir cualquier tipo de represalia durante la relación laboral.

 Libertad sindical colectiva

Contiene el derecho de los sindicatos ya fundados a realizar libremente las funciones que constitucionalmente les vienen atribuidas en la defensa y promoción de los intereses de los trabajadores. Se puede señalar que las organizaciones sindicales son titulares de los derechos de libertad de reglamentación, libertad de gestión (interna y externa) y libertad de federación.

La negociación colectiva es el derecho que tienen los empleadores y trabajadores de discutir y acordar entre ellos convenios sobre las relaciones laborales que los unen y que tendrán la fuerza que las leyes les asignen, la que adoptará diversas modalidades pero será superior a la que corresponde a un simple contrato privado entre partes. Es decir, la negociación colectiva se sustenta en la autonomía colectiva, entendida como capacidad de autorregulación de sus relaciones por los sujetos laborales, colectivamente considerados, y significa que las partes pueden negociar libremente sobre un amplio conjunto de materias con miras a llegar a un acuerdo, el mismo que debe ser obligatoriamente cumplido.

La huelga es el derecho de los trabajadores a suspender legítimamente sus labores dentro de la relación de trabajo, como forma de ejercer presión sobre el empleador para obtener de él determinadas decisiones. Si la huelga es legítima, los trabajos del empleador quedarán suspendidos por la ausencia de los huelguistas, quienes no podrán ser sustituidos por otros trabajadores. La fuerza de la huelga consiste en que el empleador no puede realizar las labores propias de su empresa.

Sin embargo, en la constitución hay ciertas prohibiciones para el ejercicio del derecho de huelga, tales como:

Los funcionarios del estado con poder de decisión, los funcionarios del estado que desempeñan cargos de confianza, los funcionarios del estado que desempeñan cargos de dirección, los miembros de las fuerzas armadas, los miembros de la policía nacional, los jueces y los fiscales.

1.8. Artículo 29

El estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.

Comentario:

La participación del trabajador en las utilidades de la empresa es un asunto de estricta justicia porque con su trabajo contribuye decisivamente a producirlas.

Los trabajadores de las empresas comprendidas participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. El porcentaje referido es como sigue:

Empresas pesqueras: 10%

Empresas de telecomunicaciones: 10%

Empresas mineras: 8%

Empresas de comercio al por mayor y menor y restaurantes: 8%

Empresas que realizan otras actividades: 5%

La participación será pagada dentro de los treinta días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales, para la presentación de la Declaración Jurada anual de impuesto a la renta.

El estado debe promover estas formas de participación que la constitución permite, pero no debe imponerlas sino propiciar que sean producto de la voluntad de las partes.

La participación debe dirigirse a todo el universo de trabajadores teniendo en cuenta las diversas modalidades empresariales y el reconocimiento del derecho no se debe configurar solo a una vertiente (participación en las utilidades) sino a las otras reconocidas por la doctrina y a otras formas que puedan aparecer en el futuro.

Formas de participación:

 Participación en las utilidades

Por "utilidad" se entiende al exceso de ingresos sobre los gastos, por lo tanto, el capital aumenta. Esta forma de participación asigna al trabajador un porcentaje de la renta anual antes de impuestos obtenida en el ejercicio por la empresa.

La distribución de utilidades solo puede hacerse en mérito de los estados financieros preparados al cierre de un período determinado o la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde el directorio. Las sumas que se repartan no pueden exceder del monto de las utilidades que se obtengan.

Sin embargo se debe señalar que si la empresa arroja pérdidas acumuladas (saldo negativo), se descartaría la existencia de utilidades susceptibles de participación.

 Participación en la gestión

Mediante esta forma, los trabajadores influyen -directa o indirectamente, regular o permanentemente- en las decisiones de la empresa. Es decir, los trabajadores no solo estarían llamados a intervenir en asuntos económicos y sociales que les concierne, sino también a los asuntos relacionados con la gestión empresarial, ya que la empresa se considera una unidad de producción independiente de la forma de organización que tenga.

Mediante estas formas se intenta incentivar el trabajo en equipo, de esta manera la empresa buscará ser más productiva para competir con otras de similares características en el mercado.

 Participación en la propiedad de la empresa

Constituye una forma más profunda de participación. Los trabajadores se convierten en dueños de una parte del capital social, que se entiende como una cifra del pasivo que indica una deuda de la sociedad frente a sus socios. A través de esta modalidad los trabajadores asumen la condición de propietarios en forma conjunta con los socios constituidos. El trabajador-propietario asume las obligaciones y derechos que todo socio tiene con la sociedad por la parte alícuota del capital social de la cual es propietario, independiente del hecho que sea trabajador de la misma empresa.

CONCLUSIONES

Después de haber realizado la presente investigación, hemos llegado a las siguientes conclusiones:

• El derecho de trabajar es importante porque el trabajo es la fuente de ingresos que permite a la persona tener lo necesario para vivir.

• El estado debe proteger a la madre que trabaja, es decir debe brindar las seguridades mínimas del descanso pre y post natal y dé garantía contra el despido por razón de maternidad. El derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación. Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho al trabajo en especial las referidas al logro del pleno empleo. La educación para el trabajo es una enseñanza teórica y práctica que, a la vez que da los fundamentos necesarios del conocimiento, capacita para la aplicación de dicho conocimiento en la vida cotidiana.

• El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y esta equidad debe ser fijada en relación a algún parámetro. La remuneración debe ser suficiente para procurarle a él y a su familia, el bienestar material y espiritual. Pago preferente de las deudas por remuneraciones y beneficios sociales al trabajador se refiere a que, normalmente, durante el funcionamiento de la empresa, los primeros pagos que debe hacer el empleador son los de sus trabajadores.

• Jornada de trabajo es aquel espacio temporal durante el cual el trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo, es evidente que la jornada de trabajo debe tener límites a fin de proteger la salud física y síquica del trabajador.

• La igualdad de oportunidades sin discriminación significa que los trabajadores deben tener, a igual calidad y rendimiento, iguales posibilidades de remuneración, de ascenso y de capacitación dentro de su relación laboral. La irrenunciabilidad de los derechos laborales equivale a decir que el trabajador que expresa voluntad renunciando a ellos realiza un acto nulo porque es una declaración de voluntad que va contra la norma. El principio “in dubio pro operario” significa que si de una norma legal se desprenden varias interpretaciones, se debe elegir entre ellas, la que sea más favorable para el trabajador.

• El propósito del derecho a la estabilidad laboral es limitar o restringir la facultad que, tradicionalmente, se ha atribuido al empleador para dar por terminada la relación de trabajo, condicionándola a la existencia de una causa objetiva, esto es, descartando como motivo válido y suficiente para el despido del trabajador la voluntad unilateral del empleador.

• El derecho de sindicación consiste en la libertad que tienen los trabajadores y los empleadores de formar, cada grupo por separado, organizaciones de defensa de sus intereses dentro de la relación de trabajo. La negociación colectiva es el derecho que tienen los empleadores y trabajadores de discutir y acordar entre ellos convenios sobre las relaciones laborales que los unen y que tendrán la fuerza que las leyes les asignen. La huelga es el derecho de los trabajadores a suspender legítimamente sus labores dentro de la relación de trabajo, como forma de ejercer presión sobre el empleador para obtener de él determinadas decisiones.

• La participación del trabajador en las utilidades de la empresa es un asunto de estricta justicia porque con su trabajo contribuye decisivamente a producirlas.

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