La Constitucion Y El Trabajo
15 de Julio de 2015
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CAPÍTULO I: DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
1.1. Artículo 22
El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.
Comentario:
El derecho de trabajar es importante porque el trabajo es la fuente de ingresos que permite a la persona tener lo necesario para vivir. Pues el trabajo es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.
A través del trabajo la persona obtiene independencia económica, lo que le permite desarrollarse libremente, sin ataduras ni dependencias de terceros en lo esencial de su vida. Además, trabajando desarrolla sus propias habilidades y, en muchos casos, su capacidad creativa.
El trabajo también es un deber porque la sociedad en su conjunto depende del trabajo de todos para poder sobrevivir primero y progresar después. Una sociedad en la que nadie trabaja está condenada a morir. En realidad, dentro de cada grupo humano existe siempre un conjunto de conocimientos y habilidades que se conservan como parte de su cultura y de su desarrollo intelectual. Este acervo no es sino trabajo acumulado que pasa de generación en generación y condiciona la forma en que dicha sociedad vive.
1.2. Artículo 23
El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.
El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.
Comentario:
El estado debe proteger a la madre que trabaja, es decir debe brindar las seguridades mínimas del descanso pre y post natal y dé garantía contra el despido por razón de maternidad. Se debe encargar de implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales y sobretodo prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajo que puedan resultar perjudiciales para ella.
La protección al menor de edad que trabaja es reconocida y garantiza el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su edad o para su desarrollo físico, mental, social, espiritual o moral. Además el estado debe fijar una edad o edades mínimas para trabajar así como ver el horario y las condiciones de trabajo.
Proteger al impedido que trabaja, en este sentido toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho al trabajo en especial las referidas al logro del pleno empleo, a la orientación vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesionales. Tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad.
El estado debe también promover el crecimiento del empleo productivo y la educación para el trabajo. El empleo productivo es aquel que genera nueva riqueza. La educación para el trabajo es una enseñanza teórica y práctica que, a la vez que da los fundamentos necesarios del conocimiento, capacita para la aplicación de dicho conocimiento en la vida cotidiana. La educación para el trabajo debe ser prestada a través de todos los grados del aprendizaje obligatorio, particularmente en la secundaria. Para muchos, también podrá ser impartida a través de centros superiores con carreras cortas y, por supuesto, en las universidades.
El estado debe garantizar a todo trabajador que nadie limite sus derechos constitucionales ya que estos son irrenunciables y pueden siempre ser exigidos.
Además, debe garantizar que nadie rebaje la dignidad del trabajador, especialmente, imponiéndole condiciones de trabajo humillantes o inhumanas. Muchos trabajos tienen un rigor especial, o tratan con bienes o actividades difíciles, en las cuales es fácil establecer condiciones que quiten al trabajador lo esencial de su dignidad humana. Para esto, la regulación estatal debe ser tal que lo impida.
1.3. Artículo 24
El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.
Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.
Comentario:
El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y esta equidad debe ser fijada en relación a algún parámetro. Primero, la cantidad de trabajo aportado: a igual calidad, el que trabaja más deberá recibir mayor remuneración que el que trabaja menos. Esto se logra mediante mecanismos compensatorios de diverso tipo que van desde el aumento de remuneración, hasta el pago (o por hora) adicional realizados.
Otro factor de equidad en la remuneración es la calidad del trabajo: si una persona presta una labor más elaborada, o hecha con mayor cuidado, o para la que ha requerido mayor calificación como práctica o estudios, entonces dicha calidad también deberá ser reconocida con un pago proporcionalmente mayor.
La remuneración debe ser suficiente para procurarle a él y a su familia, el bienestar material y espiritual. Este parámetro de la determinación de las remuneraciones ya no tiene que ver con el trabajo aportado en sí mismo, sino con una cantidad referente al consumo que debe hacer la persona.
Si bien es cierto, lo espiritual no se puede valorizar, sí es posible relativamente con lo material ya que se puede determinar qué consumo mínimo humano y razonable deben hacer una persona o una familia promedio y , en función de ello, estimar escalas globales para una sociedad o grupo humano determinado. El bienestar material dependerá no solamente de una canasta de productos y servicios que la persona va a adquirir, sino que también habrá ciertas diferencias de calidad en función de las calificaciones y ubicación social que se estima tendrá ese trabajador con su familia. Entonces hay canastas mínimas y otras de mayor costo.
Pago preferente de las deudas por remuneraciones y beneficios sociales al trabajador se refiere a que, normalmente, durante el funcionamiento de la empresa, los primeros pagos que debe hacer el empleador son los de sus trabajadores. Cuando la empresa entra en fase de liquidación (por quiebra, o por cualquier otra razón), las deudas del empleador que debe pagarse primero son también las que tiene frente a los trabajadores por remuneraciones y beneficios sociales. Luego cobrarán los demás acreedores. El pago preferente es muy importante porque puede suceder que los bienes de la empresa en liquidación no alcancen para pagar todas las deudas y, entonces, quienes tienen preferencia de cobro también tienen la mejor posibilidad de recibir íntegros sus créditos.
Las remuneraciones mínimas son las cantidades que el Estado fija por norma jurídica como el menor pago posible a un trabajador en el país, o en una determinada parte del país. Esto porque supone que si bien el mercado debe fijar las remuneraciones, funciona imperfectamente con los trabajadores de menores ingresos y la remuneración que les fijaría sería irrisorio.
1.4. Artículo 25
La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar dicho máximo.
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.
Comentario:
La constitución fija siempre a jornada máxima y esta es una tradición que viene desde el siglo XIX. Jornada de trabajo es aquel espacio temporal durante el cual el trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo, es evidente que la jornada de trabajo debe tener límites a fin de proteger la salud física y síquica del trabajador. Las jornadas acumulativas o atípicas son aquellas en las que el trabajador labora más intensamente en un turno (por ejemplo doce horas seguidas) caso en el cual trabajará más cada día de labores, pero deberá mantenerse el máximo de cuarenta y ocho horas semanales. Esto es a lo que un contrato obliga normalmente. Por acuerdo del trabajador se puede trabajar lo que se denomina horas extra, que consisten en horas adicionales a las de la jornada establecida. Estas horas se pagan con una bonificación.
El derecho a dos descansos remunerados:
El semanal, que equivale a uno de los siete días de la semana (usualmente el domingo). Es aquel día de la semana durante el cual el trabajador no está obligado a poner a disposición del empleador su fuerza de trabajo, persistiendo la obligación de éste de remunerarlo como si se tratara de un día laborado ordinario.
El anual que son las denominadas vacaciones. Es el disfrute de un periodo continuado de varios días de descanso al año por parte del trabajador, percibiendo durante dicho descanso una remuneración equivalente a la ordinaria. En el Perú consisten en treinta días por cada record vacacional cumplido que, si no median situaciones imprevistas,
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