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Tutela

josechayanTesis25 de Octubre de 2013

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RESOLVIENDO:

¿Es la tutela jurídica un derecho fundamental?, ¿Y dónde debería estar correctamente ubicada?

Si bien es cierto nos encontramos ante una sociedad donde en muchas ocasiones nuestros derechos fundamentales son vulnerados o violentados en alguna u otra forma, por ello el sistema constitucional en el país, así como en todos los países se encuentran consagradas enunciativamente las garantías de un proceso litigioso, en función de lo cual toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional; así es menester de recordar la STC 03843-2008-PA/TC que expuso que:

“el derecho de libre acceso al órgano jurisdiccional, que garantiza la potestad de acceder a los órganos jurisdiccionales para solicitar se resuelva un conflicto de intereses o una situación jurídica, forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva consagrados en el artículo 139 inciso 3) de la Constitución; por ello, todo mecanismo que dificulte su acceso se convierte en un obstáculo para su plena vigencia”

En efecto el tribunal constitucional recaba que la tutela jurisdiccional está consagrada en el artículo 139 inciso 3 de la vigente carta magna, a ello se deviene que haciendo uso de la interpretación de la norma cabe decir que el:

Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

3.- La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

Este artículo menciona y dice SON PRINCIPIOS DE LA FUNCION JURISDICCIONAL LA TUTELA JURIDISDICCIONAL, mas no añade que es un derecho fundamental de toda persona y si bien es cierto en nuestro sistema jurídico entendemos por función jurisdiccional que constituye pues una función pública esencial del estado que consiste básicamente en resolver las contiendas que susciten entre los individuos por violaciones que se hayan cometido contra el ordenamiento jurídico del estado.

Sin embargo, cuando empleamos el concepto tutela jurisdiccional hacemos referencia a una situación jurídica de protección que el Estado asegura a todo sujeto de derecho con prescindencia de si participa o no en un proceso

Finalmente, no podemos dejar de afirmar que el concepto de tutela jurisdiccional no nos satisface plenamente. Si bien dentro de una concepción extensiva de la jurisdicción este concepto puede ser atribuido a todo órgano o actividad destinada a resolver conflictos, nos parece que en ánimo de darle vigor al uso de las categorías, el empleo del concepto jurisdicción y sus variantes debe ser utilizado desde la perspectiva de la actividad realizada por los órganos del Estado que, estructurados, conforman el Poder Judicial y, por extensión, a aquellos órganos que resuelven conflictos con carácter definitivo y con coerción, como el Tribunal Constitucional en el caso nacional .

Ahora bien después de analizar algunos añadidos por diferentes autores y jurisprudencia del Tribunal Constitucional, podemos afirmar que la mencionada TUTELA JURIDICA, si es un derecho fundamental de toda persona, mas no un principio tal como se establece en el artículo sustancial antes ya mencionado; por estas consideraciones, no debería estar consagrada la tutela jurisdiccional en el artículo 139 inciso 3 de la carta magna, sino que su correcta ubicación seria en el artículo 2 de la mencionada carta magna que versa sobre los derechos que tiene toda persona (Derecho Fundamentales), donde se recaba que el articulo 2 debería tener por añadido un inciso que tenga por derecho fundamental

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