ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Tutela.

MariaRestifoTesis17 de Octubre de 2013

5.330 Palabras (22 Páginas)326 Visitas

Página 1 de 22

Tutela

La palabra tutela posee diferentes acepciones relacionadas con la idea de protección:

a) La tutela como institución de protección a las personas que no se encuentran bajo la patria potestad de nadie

b) La tutela como el cargo, función o actividad propia de un tutor o de un órgano cualquiera de la tutela.

Clasificación de la Tutela

En nuestro Derecho existen tres clases de tutela: la tutela de menores, la de entredichos por defecto intelectual y la de entredichos por condena penal (Art. 301, 393 y 409 Código Civil)

La Tutela de Menores

Es el régimen de protección aplicable a los niños y adolescentes que no se encuentran bajo patria potestad, pero cuya protección requiere su representación legal y comprende, al menos, algún interés no patrimonial.

Clases de Tutela de Menores

Antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.A.) la tutela se clasificaba en: tutela ordinaria de menores y tutela del Estado. La primera era aplicable a la generalidad de los menores necesitados de tutela y la segunda estaba destinada a los menores en estado de abandono. Actualmente hay un solo régimen de tutela de menores, el régimen del Código Civil, y la L.O.P.N.A. sustituye la tutela del Estado por un régimen de protección llamado “colocación”

Principios fundamentales de la Tutela de Menores

La tutela de menores se basa en dos principios opuestos, un principio de analogía con la patria potestad, ya que la tutela tiene como finalidad prestar a los niños y adolescentes la misma protección que le prestaría ésta por lo cual se busca regularlas a imagen y semejanza una de la otra, y un principio de diferenciación que se fundamenta en que la tutela no cuenta con el concurso de los padres para la protección del pupilo. Estos principios pueden a su vez formar un solo principio fundamental, toda vez que se diferencian únicamente en la no participación de los padres en la protección del menor en la tutela, por cuanto se deben suplir el afecto paterno con otras garantías y no puede exigírsele a los tutores una actividad protectora en toda la extensión como se le exigiría a los padres

Consecuencias

1.- Los supuestos de necesidad de la tutela de menores son dos: la existencia de una persona necesitada de la protección que le ofrece la patria potestad y la falta de quien ejerza la patria potestad de esa persona. De lo que se deduce: que la tutela no se abre sino para los menores no emancipados cuando ninguno de los padres ejerza la patria potestad; que la tutela cesa “a parte pupilli” en los mismos casos en cesa la patria potestad “a parte filii”, es decir, muerte, mayoridad, emancipación o nuevo sometimiento a la patria potestad; y que la tutela y la patria potestad no pueden coexistir en la protección de un mismo menor.

2.- La extensión de la protección que presta la tutela al menor es igual a la que presta la patria potestad, salvo rigurosas excepciones, así, dentro de la tutela se atienden al gobierno de la persona, a la representación legal de ésta y a la administración de su patrimonio. De igual forma se establece que la suma de los poderes tutelares es igual a la suma de los poderes de la patria potestad, aun cuando la suma de los poderes del tutor no sean igual a la suma de los poderes de los padres en ejercicio de la patria potestad.

3.- Los cargos tutelares son oficios obligatorios, personales e indisponibles y no son necesariamente gratuitos o privados:

a.- Son oficios porque el titular realiza una actividad determinada en interés de otro, en base a un deber y en uso del poder necesario para cumplirlo.

b.- Son obligatorios ya que existe el deber de asumirlos y de continuar con su ejercicio, sin embargo la ley ha establecido excusas en la tutela que no poseen los padres en el ejercicio de la patria potestad.

c.- Son personales y por ende intransmisibles porque solo pueden ser ejercidos por el titular sin que puedan ser transmitidos parcial o totalmente. Esto no implica que el tutor, al igual que el padre en ejercicio de la patria potestad, pueda valerse del concurso de otras personas para realizar sus funciones (ej: sirvientes domésticos o educadores).

d.- Son indisponibles puesto que los cargos tutelares no pueden ser creados regulados, transmitidos, modificados o extinguidos por simple voluntad de los particulares.

e.- Son en principio gratuitos, sin embargo la ley a veces prevé y otras veces permite la remuneración de ciertos cargos tutelares.

f.- No son necesariamente públicos ni privados.

4.- La tutela de menores esta regulada para satisfacer intereses individuales del pupilo, interese individuales de terceros e intereses colectivos:

a.- La tutela en principio protege todos los intereses individuales del pupilo, salvo que éstos no sean legítimos, puedan ser protegidos solo por el propio pupilo al poseer excepcionalmente capacidad para ello o porque tales intereses no sean susceptibles de protección por los órganos tutelares.

b.- Está reglamentada para proteger un determinado interés individual de los terceros: el interés de que los menores sean educados y vigilados en forma que no causen antijurídicamente daños a terceros (Art 1190 Código Civil)

c.- Nuestra tutela de menores protege intereses colectivos que existen en relación con la protección del pupilo.

Sistema de Tutela en nuestro país

En el Derecho contemporáneo, excluyendo el Derecho Angloamericano, se distinguen dos grandes sistemas de tutela: el sistema de la tutela individual y el sistema de la tutela de funcionarios, que se diferencian entre si por la clase de tutela que establecen como regla. El Derecho venezolano pertenece al sistema de tutela individual, el cual se caracteriza porque confía la protección inmediata del pupilo a una persona en su carácter de tal; ésta se subdivide en tutela de familia y tutela de autoridad.

La tutela de familia es la organizada de acuerdo con el principio de que la protección del pupilo compete a la familia reunida en asamblea, lo que normalmente se llama Consejo de Familia, por necesidad practica la protección del pupilo, su representación y la administración de sus bienes se encomienda a un tutor que depende estrechamente de este Consejo. La tutela de autoridad se organiza de acuerdo con el principio de que todas las funciones tutelares, excepto la protección inmediata del pupilo, corresponde al Poder Público. En nuestro país la tutela ordinaria de menores es un tipo mixto entre tutela de familia y de autoridad.

Supuestos de necesidad de la Tutela de Menores

Como ya se ha podido inferir en lo anteriormente descrito los supuestos son:

1.- La existencia de un menor no emancipado (es decir, necesitado de la protección de la patria potestad).

2.- La falta de padre o madre que tenga el ejercicio de la patria potestad.

Apertura y Constitución de la Tutela de Menores

Se entiende por apertura de la tutela de menores la necesidad de iniciar la protección de un menor determinado bajo esta institución, cuando se reúnen por primera vez los supuestos de necesidad o cunado estos supuestos se realizan para con un menor sometido a otro régimen de protección. Una vez abierta la tutela es necesario constituirla (dentro de esta constitución puede darse la tutela interina) y esta acción comprende necesariamente las siguientes fases:

1° Fase inicial de la constitución de la tutela de menores

Para lograr que se constituya la tutela de menores no es suficiente con ordenar al Juez que proceda a ello de oficio, sino que hay que asegurar que el Juez llegue a informarse, por lo cual la ley ha impuesto dos categorías de personas con este deber: el funcionario que reciba la declaración sobre la muerte de una persona que haya dejado hijos menores de edad sin representante legal (art. 302 C.C.) y el tutor nombrado por el padre o madre, el llamado por ley a serlo y los parientes del menor dentro del cuarto grado de consanguinidad (art. 303 C.C.) Una vez posea esta información, el Juez debe proceder a averiguar si efectivamente se ha abierto o no tutela de los menores y en caso afirmativo, debe recabar la prueba de ello; luego de que el Juez estima comprobada la apertura de la tutela, le corresponde proceder a su ordenación.

2° Designación de los titulares de los cargos de la tutela de menores

Esta segunda fase comprende dos aspectos: el estudio de las inhabilidades y el estudio de los modos de delación de los cargos de tutela. En cuanto a las inhabilidades se indica que pueden ser designados para ocupar cargos tutelares todas las personas que no sean inhábiles conforme a la ley, esto tiene por finalidad excluir a ciertas categorías de personas que el legislador considera que carecen del mínimo de idoneidad para ejercer el cargo en forma debida; es decir, las inhabilidades son de orden público y pueden ser absolutas o relativas. En caso de las absolutas el Art. 339 C.C. en sus ordinales 1°, 2°, 3°,4°, 5°y 8° nos indica que no pueden ser designados para ocupar cargos en ninguna tutela de menores los que no tengan libre administración de su bienes, los que carecen de domicilio y que no tienen residencia fija, los que no hayan sido removidos de una tutela (afecta por igual a los removidos de una tutela de menores o de entredichos), los que hayan sido privados de la patria potestad sobre sus hijos, los que hayan sido condenados a alguna pena que lleve consigo la inhabilitación o interdicción, los que no tengan oficio o modo de vivir conocido o sean notoriamente de mala conducta y los adictos alcohólicos y fármaco-dependientes. Con respecto

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (31 Kb)
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com