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Tutela


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  Trabajos  •  4.053 Palabras (17 Páginas)  •  167 Visitas

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I. Introducción:

La Constitución Nacional como cuerpo legal de mayor rango en el derecho positivo nacional reconoce los derechos fundamentales de los habitantes de la República, que conlleva otorgar los medios para la efectivización de los derechos y las garantías constitucionales, en este sentido se contempla las reglas del debido proceso, la inconstitucionalidad como acción o excepción, el amparo constitucional, el hábeas corpus, el habeas data y los recursos en general previstos en las leyes, tendientes que las peticiones formuladas por los ciudadanos ante la jurisdicción obtengan la tutela judicial efectiva fin de obtener una resolución motivada y conforme a derecho.

La Constitución Nacional no se contempla expresamente el derecho a la tutela judicial efectiva, como el derecho que tiene todas las personas de acceder irrestrictamente a los órganos jurisdiccionales y a obtener de los mismos un fallo judicial motivado y fundado en derecho, o lo que es lo mismo, el derecho de toda persona a que se haga justicia en una concreta situación en que se crea con derecho a ella, frente a otra a través de un proceso llevado con todas las garantías.

La Tutela.

Concepto: La Tutela es una institución creada para la protección de los menores de edad, no sometidos a la patria potestad ni emancipados, y de aquellas personas incapacitadas para gobernarse por sí mismas.

El concepto según nuestro código es: la tutela es una institución que permite a quien la ejerce, representar al niño o adolescente, dirigido y administrar sus bienes cuando no esté sometido a la patria potestad.

De la Obligación de Denunciar.

Toda persona que tenga conocimiento del desamparo de un niño o adolescente por motivos de orfandad, tiene la obligación de poner a conocimiento de esta clase de situación a la autoridad competente en un periodo no mayor de cuarenta y ocho horas, y esta a su vez debe comunicarlo al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia.

Cuando la omisión recae sobre los padres biológicos, adoptivos o quien tengan bajo su guardia o custodia, será aplicadle el hecho punible establecido en el art. 119 C.P.

Del ejercicio de la Tutela.

La tutela se ejerce con intervención y bajo el control del Juez de la Niñez y la Adolescencia, conforme a las normas contenidas en el código de la Niñez y la Adolescencia.

Formas de otorgar la tutela.

La tutela será ejercida por una sola persona y podrá ser ejercida por una sola persona y podrá ser otorgada por:

• El padre o la madre que

ejerza la patria potestad;

• La Ley.

• El Juez de la Niñez y la Adolescencia.

obligación del tutor

El tutor tiene la obligación de alimentar, educar y asistir al niño o adolescente como si fuera su propio hijo, salvo tutela especial. El ejercicio de la tutela en ningún caso puede implicar la perdida, menoscabo, desconocimiento o detrimento de los derechos del niño o adolescente.

Quienes no pueden ser tutores?

Según el C.N.A. no pueden ser tutores:

a. Los que no hayan alcanzado la mayoría de edad.

b. Los mudos y sordomudos que no pueden darse a entender por escrito u otros medios;

c. Los interdictos;

d. Los que no tienen domicilio en la República;

e. Los fallidos mientras no hayan sido rehabilitados;

f. Los que hubiesen sido privados de ejercer la patria potestad;

g. Los que ejercen cargos fuera del país que sea de larga duración;

h. Los que no tengan oficio, profesión o actividad económica conocida;

i. Los condenados a pena de prisión, mientras dure su cumplimiento;

j. Los deudores o acreedores del niño o adolescente;

k. Los que tengan litigio pendiente con el niño o adolescente, o los padres de este;

l. Los que hubieren malversado los bienes de otro niño o adolescente, o hubiesen sido removidos de otras tutelas;y

m. Los parientes del niño o adolescente que, conociendo, no denunciaron

el desamparo por orfandad.

Tutela dada por los padres. Nombramiento.

El padre o madre, aun cuando no hayan cumplido los 18 años de edad, podrán nombrar tutor para los hijos que estén bajo su patria potestad por testamento o escritura pública, para que tenga efecto posterior a su fallecimiento.

Confirmación y discernimiento.

La tutela otorgada por los padres o la madre deberá ser confirmada por el Juez de la Niñez y la Adolescencia.

De la tutela ejercida por dos o más personas.

Si los padres nombran a más de un tutor, en caso de incapacidad, excusa, separación o muerte del primero de ellos, la tutela debe ser ejercida exclusivamente por los otros en el orden en que fueron nombrados.

Admisión de las clausulas, clausulas prohibidas.

El nombramiento del tutor puede hacerse por uno de los con la inserción de cualquier clausula, a condición de no ser prohibida.

Se deben tener por no escritas las clausulas que eximan al autor de hacer inventario de los bienes de tutela, autoricen a entrar en posesión de los bienes antes de hacer inventario o que eximan al tutor de dar cuenta de su administración.

Tutela de los parientes.

Del ejercicio.

La tutela de los parientes podrá tener lugar cuando los padres no hubiesen nombrado tutores por testamento o por escritura publica, o cuando los nombrados por

ellos

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