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TUTELA


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2012  •  Trabajos  •  5.235 Palabras (21 Páginas)  •  305 Visitas

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Como pretensiones el actor plantea:

Se tutelen sus derechos fundamentales antes mencionados como mecanismo definitivo de protección.

En consecuencia se ordene a las entidades accionadas:

Que otorguen al actor una fecha para que le sea practicada la entrevista.

Que den al actor el puntaje correspondiente a los cursos y seminarios que no le fueron puntuados y que relacionó en la acción de tutela.

Que modifiquen el resultado del análisis de antecedentes con la anterior puntuación, en el cargo de Experto en Estrategias para Desarrollar la Gestión Jurídica, para el está participando.

Además solicitó como medida provisional que las entidades accionadas suspendan la firmeza de la lista de elegibles, del cargo de Experto en Estrategias para Desarrollar la Gestión Jurídica, código IV 308, grado 08, hasta que se decidiera la presente acción. La cual fue negada mediante auto del 5 de octubre de 2012 (fols. 58 y 59)

1.1. Los hechos

Como hechos base de la acción, en síntesis, se narran los siguientes:

EL 9 de noviembre de 2009, la Comisión Nacional del Servicio Civil por medio de la Resolución N° 1245 del 6 de noviembre de 2009 fijó la Convocatoria N° 128 de 2009, para proveer por concurso abierto de méritos empleos de carrera administrativa de la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN -, pertenecientes al sistema específico de carrera y estableció la estructura del proceso y todas sus reglas. También se estableció que en el proceso de la convocatoria debía tenerse en cuenta el Decreto 765 de 2005 y el Decreto 3626 de 2005.

De igual manera, mediante los Acuerdos 108 del 06 de agosto de 2009 y 127 del 06 de noviembre de 2009, la CNSC reglamentó los procesos de selección para proveer empleos del Sistema Específico de Carrera de la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En la mencionada convocatoria, el actor se inscribió para el cargo N° 201130, denominado Experto en Estrategias para Desarrollar la Gestión Jurídica, código: IV 308, grado 08, nivel: profesional.

El 14 de marzo de 2012 el tutelante fue admitido en el listado publicado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

El 29 de abril de 2012 el actor se presentó en el Edificio Los Lagos de la Universidad de San Buenaventura sede Cali para realizar la prueba funcional y de aptitud. En la prueba funcional el tutelante obtuvo 62.25 puntos y en la prueba de aptitud 52.38 puntos.

El actor fue citado por la Universidad San Buenaventura Seccional – Medellín para presentar la entrevista el 24 de julio de 2012.

Desde el mes de mayo de 2012 el accionante fue designado por el Comité Olímpico Colombiano como delegado para asistir a los Juegos Olímpicos en Londres, juegos a los que debía asistir de manera obligatoria, hecho que hizo conocer a la CNSC y a la Universidad San Buenaventura a través de derecho de petición del 14 de julio de 2012, enviado por correo certificado con el número de guía 000013022443, solicitando que le fuera asignada una nueva fecha de entrevista debido a que estaría fuera del país desde el 22 de julio hasta el 09 de agosto de 2012.

La Comisión Nacional del Servicio Civil dio respuesta a la solicitud con escrito de fecha 31 de julio de 2012 y no accede a la solicitud.

Con todo y sin que el actor presentara la entrevista el proceso continúo, en la etapa de análisis de antecedentes no le tienen en cuenta la experiencia acreditada, bajo la siguiente observación, “19 – No se valida la experiencia porque la certificación no tiene la descripción de las labores realizadas que exige tener el acuerdo 08 de 2009 en el artículo 24 punto 3”. No le validan los certificados de educación para el trabajo y el desarrollo humano, debido a: “14 – no se le valida el curso porque no está directamente relacionado con las funciones del cargo que exige tener el acuerdo 108 de 2009 en el artículo 22 punto 2”.

Frente a la anterior decisión el tutelante el 21 de agosto de 2012 presentó la respectiva reclamación ante la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad San Buenaventura – Seccional Medellín.

El 13 de septiembre de 2012, la Universidad San Buenaventura Seccional Medellín con el aval de la Comisión Nacional de Servicio Civil, resuelve la reclamación del actor, confirmando su puntaje de 20.95, argumentando que los criterios que se tuvieron en cuenta para valorar la educación formal en la prueba de análisis de antecedentes fueron los establecidos en los Acuerdos 108 de 2009 y 127 de noviembre de 2009, señalando que en la valoración de la educación para el trabajo y el desarrollo humano, “se puntuarán los recursos relacionados con las funciones del respectivo empleo” y en cuanto a la experiencia, sostuvo “No se valida la experiencia porque la certificación no tiene la descripción de las labores realizadas que exige tener el acuerdo 108 de 2009 en el artículo 24 punto 3”.

El 29 de septiembre de 2012 fue publicada la Resolución N° 3253 del 27 de septiembre de 2012, por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer siete vacantes del empleo Experto en Estrategias para Desarrollar la Gestión Jurídica, en la cual el accionante aparece en el último puesto.

2. RECUENTO PROCESAL

La presente acción de tutela fue admitida mediante Auto del cinco (5) de octubre de 2012 (Fols. 58 y 59), surtiéndose la notificación al Representante Legal de la Universidad San Buenaventura y al Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil (Fols. 61 - 63).

2.1. La contestación de la demanda

2.1.1. Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC)

El Asesor Jurídico de la Comisión manifestó que la tutela es un mecanismo de carácter subsidiario y excepcional, siendo deber del juez determinar si la acción es o no procedente, verificando si existe o no otro medio de defensa judicial para debatir el conflicto. Razón por la cual considera que en el presente caso la acción de tutela es improcedente, por cuanto el actor cuenta con otro mecanismo judicial idóneo, como es el de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que

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