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Union Africana


Enviado por   •  3 de Julio de 2014  •  2.674 Palabras (11 Páginas)  •  508 Visitas

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Unión Africana

La Unión Africana (UA, o AU en otras de sus lenguas oficiales) es una unión formada por 54 estados africanos. El único estado africano que no forma parte de la UA es Marruecos. La UA se creó el 26 de mayo de 2001 en Adís Abeba y comenzó a funcionar el 9 de julio de 2002 en Sudáfrica,1 reemplazando a la Organización para la Unidad Africana (OUA). Las decisiones más importantes de la UA son tomadas por la Asamblea, una reunión semianual de jefes de estado y de gobierno de sus estados miembros. El secretariado de la UA, la Comisión de la Unión Africana, está basada en Adís Abeba, Etiopía.

Fundación de la UA

La Unión Africana es la heredera de varios intentos previos de unir políticamente al continente, como la Unión de Estados Africanos creada por Kwame Nkrumah en 1958, la Organización para la Unidad Africana de 1963, o la Comunidad Económica Africana fundada en 1981. La idea de crear la UA fue relanzada por algunos jefes de estado y de gobierno en la declaración de Sirte, el 9 de septiembre de 1999. A dicha declaración siguieron una serie de cumbres en Lomé (2000) donde se redactó el acta constritutiva de la UA; y en Lusaka (2001) donde se aprobó el plan para la instauración de la Unión. En el acta constitutiva se hacía un llamamiento a la diáspora africana a implicarse activamente en el desarrollo de la Unión.

La Unión Africana fue inaugurada formalmente en Durban el 9 de julio de 2002 por su primer presidente, el sudafricano Thabo Mbeki.

Organización de la UA[editar]

Los principales órganos son:

• Asamblea

• Comité Ejecutivo

• Comisión

• Comité de representantes permanentes

• Consejo de Paz y Seguridad

• Parlamento Panafricano

• Consejo Económico y Social

• Corte de Justicia

• Comités técnicos especializados

• Instituciones financieras

http://es.wikipedia.org/wiki/Uni%C3%B3n_Africana

Unión Europea

«UE» redirige aquí. Para otras acepciones, véase UE (desambiguación).

La Unión Europea (UE) es una comunidad política de Derecho constituida en régimen de organización internacional, sui generis, nacida para propiciar y acoger la integración y gobernanza en común de los estados y los pueblos de Europa. Está compuesta por veintiocho estados europeos y fue establecida con la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea (TUE), el 1 de noviembre de 1993.6

Con ese acto, la supraestructura «Unión Europea» aunaba y se fundaba sobre las tres Comunidades Europeas preexistentes (CECA, Euratom y CEE/CE) y les añadía la política exterior común y la cooperación judicial y policial, formando un sistema complejo conocido como «los tres pilares». Sin embargo, con la entrada en vigor, el 1 de diciembre de 2009, del Tratado de Lisboa, la Unión Europea sucedió, por completo aunque con ciertas particularidades, a las Comunidades Europeas y asumió con ello su personalidad jurídica única como sujeto de Derecho internacional.7

La Unión Europea ha desarrollado un sistema jurídico y político, el comunitario europeo, único en el mundo, que se rige por mecanismos y procedimientos de funcionamiento interno complejos, que se han extendido y evolucionado a lo largo de su historia hasta conformar, en la actualidad, un sistema híbrido de gobierno transnacional difícilmente homologable que combina elementos próximos a la cooperación multilateral, si bien fuertemente estructurada e institucionalizada, con otros de vocación netamente supranacional, regidos ambos por una dinámica de integración regional muy acentuada.

Todo esto desemboca en una peculiarísima comunidad de Derecho, cuya naturaleza jurídica y política es muy discutida, si bien sus elementos fundacionales y su evolución histórica, todavía abierta, apuntan, en el presente, a una especial forma de moderna confederación o gobernanza supranacional, acusadamente institucionalizada y con una inspiración histórico-política de vocación federal —en el sentido de un federalismo internacional nuevo, no de un Estado federal clásico— que se detecta con cierta claridad en ámbitos como la ciudadanía europea, los principios de primacía y efecto directo que le son aplicables a su ordenamiento jurídico en relación con los ordenamientos nacionales, el sistema jurisdiccional o la unión monetaria (el sistema del euro).

La Unión Europea, y antes las Comunidades, promueve la integración continental por medio de políticas comunes que abarcan distintos ámbitos de actuación, en su origen esencialmente económicos y progresivamente extendidos a ámbitos indudablemente políticos.8 Para alcanzar sus objetivos comunes, los estados de la Unión le atribuyen a esta determinadas competencias, ejerciendo una soberanía en común o compartida que se despliega a través de los cauces comunitarios.

La Unión Europea se rige por un sistema interno en régimen de democracia representativa.9 Sus instituciones son siete: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo. El Consejo Europeo ejerce funciones de orientación política general y de representación exterior, y nombra a los jefes de las altas instituciones constitucionales; el Parlamento Europeo y el Consejo ejercen la potestad legislativa en igualdad de condiciones, tomando decisiones conjuntas —a excepción de los procedimientos legislativos especiales, donde el Parlamento desempeña un papel meramente consultivo—;10 11 la Comisión o Colegio de Comisarios aplica el Derecho de la Unión, supervisa su cumplimiento y ejecuta sus políticas, y a ella corresponde en exclusiva la iniciativa legislativa ante el Parlamento y la Comisión;11 el Tribunal de Justicia ejerce las labores jurisdiccionales supremas en el sistema jurídico comunitario; el Tribunal de Cuentas supervisa y controla el buen funcionamiento y la adecuada administración de las finanzas y de los fondos comunitarios; y el Banco Central Europeo dirige y aplica la política monetaria única de la zona euro.

La Unión cuenta también con otros órganos, instancias y organismos de funciones y atribuciones diversas, como el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones,

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