Órganos del proceso y del concurso
wuillia2011Tesis27 de Mayo de 2013
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No. 05
NOMBRE : DERECHO
MATERIA: PROCEDIMIENTOS CONCURSALES Duración: 32 PRESENCIALES
UNIDAD DE APRENDIZAJE No. 8: Órganos del proceso y del concurso Duración: 8 Hora
CONTENIDOS:
A. El juez del concurso
B. Fuero de atracción
C. El promotor
• Designación
• Naturaleza del cargo
• Funciones del promotor
• Remuneración
• Sustitución
• Remoción
D. Comité de Acreedores
• Integración del comité
E. El liquidador
• Funciones del liquidador
• Responsabilidad
• Caución y honorarios
• Rendición de cuentas Duración: 8Horas
OBJETIVO: Conocer cuáles son los órganos del concurso y sus funciones.
ESTRATEGIAS METODOLOGICAS:
INSTRUCTOR: CLASE MAGISTRAL
ALUMNO: ESTUDIO DE MATERIAL ENTREGADO EN CLASE
EVALUACIÓN: CUESTIONARIO DE PREGUNTAS
OBSERVACIÓNES:
El juez del concurso.
Es el órgano supremo en los procesos de insolvencia; al juez del concurso, le corresponde su impulsión y velar porque se respete la igualdad de los acreedores y el debido proceso. En desarrollo de sus atribuciones, el juez está envestido de las facultades de instrucción, ordenación y disciplinarias y en cumplimiento de ello, deberá mantenerse permanentemente informado sobre el desarrollo y administración de la empresa y de los negocios del deudor.
Fuero de atracción.
Mediante, esta figura procesal se pretende evitar la ejecución judicial por fuera del proceso concursal. El fuero de atracción, se convierte en el mecanismo apropiado para hacer efectivo el principio de colectividad; adicionalmente se protege el principio de igualdad al hacer que todos los acreedores queden sujetos al mismo procedimiento.
El fuero de atracción hace que los procesos ejecutivos que estén en curso al momento de abrirse el proceso concursal, deban ser remitidos en al juez del concurso.
Existe una excepción en materia de procesos ejecutivos, cuando se trata de ejecución por alimentos, que cursen contra deudores personas naturales que estén adelantando un proceso de insolvencia, tal como lo dispone el art. 77 de la ley 1116 de 2006.
Artículo 77. Procesos ejecutivos alimentarios en curso. En los procesos de insolvencia de las personas naturales comerciantes o que desarrollen una actividad empresarial, los procesos ejecutivos alimentarios continuarán su curso y no serán suspendidas ni levantadas las medidas cautelares decretadas y practicadas en ellos. No obstante, en caso de llegar a desembargarse bienes o de quedar un remanente del producto de los embargados o subastados, serán puestos a disposición del Juez que conoce del proceso de insolvencia.
No obstante lo anterior, en la calificación y graduación de créditos y derechos de voto deben ser relacionados todos los procesos alimentarios en curso contra el deudor.
Funciones del juez en el proceso de reorganización empresarial.
Admitir o inadmitir (rechazar) la solicitud que se presente para dar inicio al proceso de insolvencia.
Designar al promotor del concurso de la lista que para tal efecto tenga elaborada la Superintendencia de Sociedades. Dicha designación se hará por sorteo en audiencia pública, tomando la previsión de que la persona designada no esté actuando en más de tres procesos.
Ordenar la inscripción del auto que da inicio al proceso de reorganización empresarial, en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio social principal del deudor y de las sucursales.
Ordenar al promotor para que en un término de 20 días presente el proyecto de calificación y graduación de créditos y de asignación de derechos al voto.
Disponer el traslado por un término de 10 días del trabajo de calificación y graduación de créditos y de asignación de derechos al voto para que los acreedores, presenten sus objeciones, para lo cual se dará traslado también del estado de inventario de bienes presentado por el deudor.
Ordenar las medidas pertinentes para la debida protección, custodia y recuperación de los bienes del deudor.
Ordenar, mediante providencia motivada la remoción de los administradores y del revisor fiscal, cuando incumplan sus ordenes y procederá a nombrar sus remplazos.
Disponer que se remita una copia de la providencia de apertura al Ministerio de la Protección Social, a la DIAN y a la superintendencia que ejerza control y vigilancia del deudor.
Decretar la inhabilidad de los administradores para ejercer el comercio, hasta por diez años si se dan las causales del artículo 83 de la ley 1116 de 2006. También dispondrá la inscripción de esta providencia en el registro mercantil.
Artículo 83. Inhabilidad para ejercer el comercio. Los administradores y socios de la deudora y las personas naturales serán inhabilitados para ejercer el comercio, hasta por diez (10), cuando estén acreditados uno o varios de los siguientes eventos o conductas:
1. Constituir o utilizar la empresa con el fin de defraudar a los acreedores.
2. Llevar la empresa mediante fraude al estado de crisis económica.
3. Destruir total o parcialmente los bienes que conforman su patrimonio.
4. Malversar o dilapidar bienes, que conduzcan a la apertura del proceso de liquidación judicial.
5. Incumplir sin justa causa el acuerdo de reorganización suscrito con sus acreedores.
6. Cuando antes o después de la apertura del trámite, especule con las obligaciones a su cargo, adquiriéndolas a menor precio.
7. La distracción, disminución, u ocultamiento total o parcial de bienes.
8. La realización de actos simulados, o cuando simule gastos, deudas o pérdidas.
9. Cuando sin justa causa y en detrimento de los acreedores, hubieren desistido, renunciado o transigido, una pretensión patrimonial cierta.
10. Cuando a sabiendas se excluyan acreencias de la relación de acreedores o se incluyan obligaciones inexistentes.
Parágrafo. En los casos a que haya lugar, el juez del concurso ordenará la inscripción en el registro mercantil de la sanción prevista en este artículo.
Imponer sanciones y multas, sucesivas o no, hasta por 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes a quienes no cumplan sus órdenes.
Autorizar la enajenación de los bienes del deudor que no estén comprendidas dentro del giro ordinario de sus negocios, así como la constitución de garantías, pagos y arreglos que le sean prohibidos al deudor.
Actuar como conciliador en el curso del proceso.
Autorizar la terminación de los contratos de tracto sucesivo que solicite el deudor, siempre y cuando se acredite: que el contrato no se encuentra en proceso de ejecución y que las prestaciones a cargo del deudor resultan excesivas.
Convocar, presidir y suspender la audiencia de confirmación del acuerdo de reorganización.
Proferir el auto por medio del cual confirma el acuerdo de reorganización celebrado por los acreedores, contra el cual no hay derecho a impetrar recurso alguno.
Suscribir el acta de la audiencia de confirmación del acuerdo y ordenar su inscripción en el registro mercantil y en cualquier otro registro que sea pertinente.
Aprobar el acuerdo el acuerdo de adjudicación.
Como consecuencia de la no presentación o falta de confirmación del acuerdo, deberá decretar la disolución de la persona jurídica, la separación de los administradores, la terminación de los contratos de tracto sucesivo.
Convocar y presidir la audiencia de incumplimiento del acuerdo de reorganización, previa confirmación por parte del promotor.
Funciones del juez en el proceso de liquidación judicial.
Proferir el auto que decrete la apertura de liquidación judicial, siempre y cuando se encuentren aprobados los requisitos procesales.
Designar al liquidador.
Los demás contenidas en el artículo 48 de la ley 1116 de 2009.
Artículo 48. Providencia de apertura. La providencia de apertura del proceso de liquidación judicial dispondrá:
1. El nombramiento de un liquidador, quien tendrá la representación legal, advirtiendo que su gestión deberá ser austera y eficaz.
2. La imposibilidad, a partir de la fecha de la misma, para que el deudor realice operaciones en desarrollo de su objeto, pues conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación, sin perjuicio de aquellos que busquen la adecuada conservación de los activos. Los actos celebrados en contravención a lo anteriormente dispuesto, serán ineficaces de pleno derecho.
3. Las medidas cautelares sobre los bienes del deudor y ordenar al liquidador la inscripción en el registro competente de la providencia de inicio del proceso de liquidación judicial, respecto de aquellos sujetos a esa formalidad.
4. La fijación por parte del Juez del concurso, en un lugar visible al público y por un término de diez (10) días, de un aviso
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