ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ARDITRALE EN EL CODIGO DE PC


Enviado por   •  19 de Mayo de 2014  •  2.257 Palabras (10 Páginas)  •  259 Visitas

Página 1 de 10

ARBITRAJE EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Preparación Del Juicio Arbitral

Cuando en escritura privada o pública sometieren los interesados las diferencias que surjan a la decisión de un árbitro y, no estando nombrado éste, debe prepararse el juicio arbitral por el nombramiento del mismo por el juez.

Al efecto, presentándose el documento con la cláusula compromisoria por cualquiera de los interesados, citará el juez a una junta dentro del tercer día para que se presenten a elegir árbitro, apercibiéndolos de que, en caso de no hacerlo, lo hará en su rebeldía.

Si la cláusula compromisoria forma parte de documento privado, al emplazar a la otra parte a la junta a que se refiere el artículo anterior, el actuario la requerirá previamente para que reconozca la firma del documento, y si se rehusare a contestar a la segunda interrogación, se tendrá por reconocida.

En la junta procurará el juez que elijan árbitro de común acuerdo los interesados, y en caso de no conseguirlo, designará uno entre las personas que anualmente son listadas por el

Consejo de la Judicatura del Distrito Federal con tal objeto.

Lo mismo se hará cuando el árbitro nombrado en el compromiso renunciare y no hubiere substituto designado.

Con el acta de la junta a que se refieren los artículos anteriores, se iniciarán las labores del árbitro, emplazando a las partes como se determina.

Las partes tienen el derecho de sujetar sus diferencias al juicio arbitral. El acuerdo de arbitraje puede celebrarse antes de que haya juicio, durante éste y después de sentenciado, sea cual fuere el estado en que se encuentre. El acuerdo posterior a la sentencia irrevocable, sólo tendrá lugar si los interesados la conocieren.

El acuerdo de arbitraje es un convenio por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente.

La referencia en el acuerdo de arbitraje, o en sus modificaciones a un reglamento de arbitraje, hará que se entiendan comprendidas en el acuerdo de arbitraje, todas las disposiciones de reglamente de que se trate.

Todo el que esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comprometer en árbitros sus negocios. Los tutores no pueden comprometer los negocios de los incapacitados ni nombrar árbitros, sino con aprobación judicial, salvo el caso en que dichos incapacitados fueren herederos de quien celebró el acuerdo de arbitraje. Sino hubiere designación de árbitros, salvo pacto en contrario de las partes, se hará con intervención judicial, como se previno en los medios preparatorios a juicio arbitral.

Los albaceas necesitan del consentimiento unánime de los herederos para comprometer en árbitros los negocios de la herencia y para nombrar árbitros, salvo el caso en que se tratara de cumplimentar los acuerdos de arbitraje pactados por el autor.

Artículo 614.- Los síndicos de los concursos sólo pueden comprometer en árbitros con unánime consentimiento de los acreedores. No se pueden comprometer en árbitros los siguientes negocios:

I. El derecho de recibir alimentos

II. Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias;

III. Las acciones de nulidad de matrimonio;

IV. Los concernientes al estado civil de las personas

La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a las partes, a menos que ya les haya informado de ellas.

Un árbitro sólo podrá ser recusado si existen circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia, o si no posee las cualidades convenidas por las partes. Una parte sólo podrá recusar al árbitro nombrado por ella o en cuyo nombramiento haya participado, por causas de las que haya tenido conocimiento después de efectuada la designación.

Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos. Con sujeción a las disposiciones del presente Título, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones.

A falta de acuerdo, se aplicarán las disposiciones del Reglamento de arbitraje de la UNCITRAL. En ausencia de acuerdo y de disposición expresa en el Reglamento a que se refiere este párrafo, se aplicará lo dispuesto en el presente Título.

En todo momento, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto en el presente Título, dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado. Esta facultad conferida al tribunal arbitral incluye la de determinar la admisibilidad, la pertinencia y el valor de las pruebas.

El acuerdo de arbitraje produce las excepciones de incompetencia y litispendencia, si durante el arbitraje se promueve el negocio en un tribunal ordinario. Los árbitros decidirán según las normas de derecho que las partes hayan convenido. Si las partes no indicaren la ley que debe regir el fondo del litigio, el tribunal arbitral, tomando en cuenta las características y conexiones del caso, determinará el derecho aplicable.

El tribunal arbitral decidirá como amigable componedor o en conciencia, sólo si las partes le han autorizado expresamente a hacerlo.

Los árbitros pueden condenar en costas, daños y perjuicios, pero para emplear los medios de apremio debe ocurrirse al juez ordinario. Notificado el laudo, cualquier parte podrá presentar el laudo al juez ordinario para su ejecución, a no ser que las partes pidieren su aclaración.

Para la ejecución de autos, decretos u órdenes, se acudirá también al juez de primera instancia. Es competente para todos los actos relativos al juicio arbitral en lo que se refiere a jurisdicción que no tenga el árbitro; y para la ejecución de autos, decretos, órdenes y laudos, el juez que esté en turno. Los jueces ordinarios están obligados a impartir el auxilio de su jurisdicción a los árbitros.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.5 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com