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ARTÍCULO 122 CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  27 de Marzo de 2013  •  1.756 Palabras (8 Páginas)  •  6.989 Visitas

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ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 122 CONSTITUCIONAL.

Sin embargo, y como se comentó anteriormente, a diferencia de los principios constitucionales aplicables a los estados de la federación en el sentido de tener atribuciones residuales, en el caso del Distrito Federal el texto del artículo 122 establece explícitamente lo siguiente:

• El Gobierno del Distrito Federal está a cargo de los Poderes de la Unión, los cuales lo ejercerán por sí y a través de los órganos de gobierno del Distrito Federal, representativo y democrático.

• El Congreso expide el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el cual contiene la distribución de las atribuciones de los poderes de la unión en materia de gobierno del Distrito Federal, a partir de la existencia de una Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y un Tribunal Superior de Justicia. El mismo Estatuto fija los derechos y obligaciones de los habitantes del Distrito Federal y las bases para la organización de la administración pública, y la distribución de atribuciones entre los órganos centrales y desconcentrados, así como la forma de creación de entidades paraestatales.

• El Estatuto también deberá fijar las bases para la integración “en cada demarcación territorial” (antes delegaciones políticas) de un “consejo de ciudadanos”, que podrá intervenir en la “gestión, supervisión, evaluación y, en su caso, consulta o aprobación, de aquellos programas de la administración pública del distrito federal que para las demarcaciones determinen las leyes correspondientes”. En la elección de los consejeros podrán participar los partidos políticos.

• El Presidente de la República tiene las siguientes facultades:

a) iniciar leyes ante el Congreso de la Unión en lo relativo al Distrito Federal.

b) proponer al Senado a quien debe sustituir en caso de remoción, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

c) aprobar el nombramiento o remoción que haga el Jefe del Distrito Federal del Procurador General de Justicia.

d) tener el mando de la fuerza pública y la designación de su jefe, aunque puede delegar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal las funciones de seguridad pública;

e) enviar al Congreso la propuesta de los montos de endeudamiento para el financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal.

• Se determina la integración de la Asamblea de Representantes, cuyas facultades son las siguientes:

a) Expedir su ley orgánica.

b) Examinar y aprobar anualmente el presupuesto de egresos, analizando primero las contribuciones para cubrirlo.

c) Revisar la cuenta pública del año anterior.

d) Expedir la ley orgánica de los tribunales de justicia del Distrito Federal.

e) Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal.

f) Legislar en lo relativo a la administración pública local: de presupuesto, contabilidad y gasto público; regulación de su contaduría mayor; bienes del dominio público y privado; servicios públicos y su concesión; así como de la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio del Distrito Federal, justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno, participación ciudadana, protección civil, prevención y readaptación social; planeación del desarrollo, desarrollo urbano y uso del suelo; establecimiento de reservas territoriales; preservación del medio ambiente y protección ecológica; protección de animales construcciones y edificaciones, vías públicas, transporte urbano y tránsito, estacionamientos, servicio público de limpia, fomento económico y protección al empleo, establecimientos mercantiles, espectáculos públicos, desarrollo agropecuario, vivienda, salud y asistencia social, turismo y servicios de alojamiento, previsión social, fomento cultural, cívico y deportivo, mercados, rastros y abasto, cementerios y función social educativa.

En 1994, el Congreso de la Unión expidió el primer Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. La Asamblea de Representantes, en su calidad de órgano legislativo del Distrito Federal, se convierte en Asamblea Legislativa y sus miembros se denominan ahora Diputados (sin seguir teniendo las mismas atribuciones de los congresos locales).

Asimismo, la reforma constitucional de mediados de 1996 tuvo un enorme impacto en las estructuras de gobierno de la ciudad. Se incrementaron las facultades de la Asamblea Legislativa que ahora está integrada por Diputados, con atribuciones suficientes para crear y modificar los ordenamientos legales que norman la vida cotidiana de los capitalinos.

Además, se determinó que a partir de 1997 y el año 2000, respectivamente, el Jefe de Gobierno y los responsables de las demarcaciones políticas que la conforman serán electos por voto universal, secreto y directo.

En julio de 1997, se eligieron los Diputados de la Asamblea Legislativa y al Jefe de Gobierno. La Asamblea Legislativa asume nuevas atribuciones, entre las que destacan las siguientes: examinar, discutir y aprobar la Ley de Ingresos del Gobierno del Distrito Federal.; nombrar a quien deba sustituir al Jefe de Gobierno, en caso de falta absoluta, y expedir las disposiciones que rijan las elecciones locales en el Distrito Federal.

La Cámara de Diputados, por su parte, ahora tendrá que sopesar las iniciativas de ley de ingresos, presupuesto y cuenta pública, que previamente se elaboren y discutan en el circuito del Distrito Federal. Mientras que la de Senadores, en una situación extrema, podría llegar a elegir al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Por razones diversas, seguramente de índole administrativas, pero también políticas, el gobierno desechó la creación de uno o varios municipios en el Distrito Federal, aunque pareció aceptar que necesariamente tendría que incluir formas de descentralización política que dieran mayores facultades a la Asamblea de Representantes.

Obviamente, ante esta posición gubernamental, que pronto se hizo del conocimiento del público, los partidos de oposición, casi unánimemente, decidieron tomar como punto de partida de las negociaciones precisamente la demanda de creación del estado 32.

El debate se desarrolló en torno a dos grandes ejes: por un lado se debatía cuál debería ser la forma de inserción del

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