ASPECTOS MÁS IMPORTANTES DE LA LEY 819 DE 2003
Daniel PonnefzApuntes17 de Abril de 2016
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ASPECTOS MÁS IMPORTANTES DE LA LEY 819 DE 2003
Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones.
CAPTILO 1 Normas orgánicas de presupuesto para la transparencia fiscal y la estabilidad macroeconómica
Artículo 1: MFMP (marco fiscal de mediano plazo)
En este capítulo se habla de que el gobierno nacional le presentara a las comisiones económicas del congreso un marco fiscal de mediano plazo el cual contendrá aspectos importantes como:
- El plan financiero que no es más que la planificación y la gestión del presupuesto público, que tiene como base las operaciones efectivas de las entidades cuyo efecto cambiario, monetario y fiscal sea de tal magnitud que amerite incluirlas en el plan.
- Programa macroeconómico plurianual, el programa tiene que tener en cuenta todo los efectos externos e internos de la economía colombiana para su sistema presupuestal (este programa debe ser por más de un año)
- Metas de superávit ( es decir que dentro de las cuentas de ingresos corrientes de la nación y los gastos públicos , haya excedente , los ingresos sean mucho más grandes que los gastos públicos)
- Un informe de resultados macroeconómicos y fiscales de la vigencia fiscal anterior, lo hace con el propósito de sentar un record histórico de cómo se comportó la economía colombiana
- Una evaluación de las principales actividades fiscales realizadas por el sector público.
- Una estimación de costos fiscales de las exenciones, deducciones o descuentos de tributos existentes, esto con el fin de observar de manera detalla cómo se van disminuciendo los ingresos de la nación en materia de tributación.
- Una relación de los pasivos contingentes que pudiera afectar la situación financiera de la nación, entiéndase como pasivo contingente una obligación potencial que pronto se volverá real
- Debe incluirse indicadores de gestión y de resultados de los objetivos, planes y programas. Para observar el comportamiento de la actividad presupuestal y el uso del mismo
Artículo 4: consistencia del presupuesto
Dice que los presupuestos de las entidades con régimen presupuestal, empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta además del presupuesto general de la nación deberán tener consistencia cumpliendo los requisitos del marco fiscal de mediano plazo. También indica que las modificaciones o adiciones a las leyes anuales de presupuesto deberán ser aprobadas por el congreso y deberán respetar el marco de mediano plazo previsto en el artículo 1 de esta misma ley.
CAPITULO 2 Normas orgánicas presupuestales de disciplina fiscal
Artículo 8: reglamentación a la programación presupuestal
La preparación y elaboración del presupuesto general de la Nación y el de las Entidades Territoriales, deberá sujetarse a los correspondientes Marcos Fiscales de Mediano Plazo de manera que las apropiaciones presupuestales aprobadas por el Congreso de la República, las Asambleas y los Concejos, puedan ejecutarse en su totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente
Artículo 9: información obligatoria
Las empresas o sociedades donde la Nación o sus entidades descentralizadas tengan una participación en su capital social superior al cincuenta por ciento (50%) deberán reportar, dentro de sus competencias, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, la información de carácter presupuestal y financiera que se requiera con el fin de dar cumplimiento a la presente ley.
CAPITULO 3 Normas sobre endeudamiento territorial
Artículo 15: Créditos de tesorería en las entidades territoriales
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