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Acoso en la escuela, una de las grandes preocupaciones de los padres

karla_stephEnsayo24 de Febrero de 2013

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Una de las grandes preocupaciones de los padres es que sus hijos (as) sean víctimas de acoso escolar o bullying en el entorno educativo. A tales efectos es importante que los padres conozcan que a nivel local y federal hay legislaciones que obligan a las instituciones educativas a tomar medidas en contra del bullying.

En primer lugar debemos conocer la Ley número 37 de 10 de abril de 2008 , que enmienda Ley Núm. 148 de 1999, conocida como “Ley del Consejo General de Educación de Puerto Rico de 1999” . Dicha legislación es aplicable a los colegios privados y requiere a fin de sujetar la renovación o expedición de licencias para operar escuelas privadas de nivel preescolar, elemental, secundario, vocacional, técnico y de altas destrezas que dichas instituciones evidencien fehacientemente que cuentan e implantan políticas y protocolos definidos, concretos y ejecutables en contra del hostigamiento e intimidación (‘bullying’) entre estudiantes.

Por otro lado a nivel público la Ley Núm. 49 del 29 de abril del 2008 establece que el Secretario promulgará dentro del Reglamento de Estudiantes para el Sistema de Educación Pública, una política pública enérgica en torno a la prohibición y la prevención de actos de hostigamiento e intimidación a estudiantes (‘bullying), dentro de la propiedad o predios de las escuelas o áreas circundantes a éstas, en actividades auspiciadas por las escuelas y en los autobuses escolares.

Por otro lado, los Consejos Escolares, en coordinación con las asociaciones de padres de los estudiantes, adoptarán los reglamentos complementarios para implantar en sus escuelas, la política pública establecida por el Secretario, relativa al hostigamiento e intimidación de los estudiantes (‘bullying’).

Es importante además que los padres conozcan que hay conductas relacionadas al bullying que pueden constitutivas de delitos o faltas, tales como agresión física, amenazas, mutilación entre otras. En estos casos hay que notificar a las autoridades correspondientes para que se inicie una acción a través de ley Número. 88 de 9 de julio de 1986, ley de Menores de Puerto Rico del 1986.

No debemos olvidar la ley 177 de Maltrato a Menores que dispone que estarán obligados a informar inmediatamente aquellos casos donde exista o se sospeche que existe una situación de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional hacia un/a menor:

Los/as profesionales o funcionarios públicos, entidades públicas, privadas y privatizadas que, en su capacidad profesional y en el desempeño de sus funciones, tuvieren conocimiento o sospecha de que un/a menor es, ha sido, o está en riesgo de ser víctima de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional; los/as profesionales de la salud, del sistema de justicia, de la educación, del trabajo social, del orden público, las personas dedicadas a labores de dirección…

Un padre también puede radicar una demanda en daños y perjuicios bajo el artículo 1803 del Código Civil de Puerto Rico en contra de la institución educativa que estudia su hijo(a) si la institución no hizo nada por prever o corregir la situación de acoso escolar. La demanda también puede extenderse a los padres del menor agresor si éstos tienen conocimiento de la conducta del menor y no hicieron nada por prevenirla o corregirla.

Si un menor es víctima de acoso escolar por razones discriminatorias, ya sea por raza, color, religión, nacionalidad, sexo o impedimento, etc., los padres pudieran llevar una causa de acción a nivel federal por violación a una de estas actas: Título VII del Acta de Derechos Civiles, Título IX la Ley de Educación Elemental y Secundaria de 1972 (20 U.S.C., Sec. 1681), Sección 504 del Acta de Rehabilitación de 1973 o la American with Disabilities Act.

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