Actos Bajo Firma Privada
coralisvalenz25 de Junio de 2013
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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
DERECHO
CONTRATO BAJO FIRMA PRIVADA
SANTO DOMINGO ESTE 14 DE MAYO DE 2013
TABLA DE CONTENIDO
I. INTRODUCCION
II. MARCO TEORICO
2.1 Definición de Contrato
2.2 Elementos del Contrato
2.2.1 Personal
2.2.2 Reales
2.2.3 Formales
2.3 Actos Bajo Firma Privada
2.3.1 Concepto
2.3.2 Características
2.4 Diferencia entre Acto Autentico y Acto Bajo Firma Privada
III. Resultados
3.1 Conclusión
3.2 Anexo
CONTRATO BAJO FIRMA PRIVADA
INTRODUCCION
El sistema de derecho notarial dominicano es principalmente literal, por lo que la actividad del notario en ejercicio de la función que le es propia, es esencialmente documental, lo que significa que sus actos deben constar por escrito, con lo que se reitera la importancia que tiene que cumplir con las solemnidades de ley al momento de las redacciones de los actos.
Por regla general, deben celebrarse por escritura pública todos los actos o contratos para los cuales la ley exija esta formalidad.
2.1 Definición de Contrato
El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.
2.2 Elementos del contrato
El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico cuales son los elementos personales, elementos reales y elementos formales.
Elementos personales
Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).
Elementos reales
Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo.
Elementos formales
La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante notario y ante testigos, etcétera. En el caso de la forma escrita, el documento puede incluir las siguientes secciones: antecedentes o considerandos, declaraciones y cláusulas.
2.3 Los Actos Bajo Firma Privada.
Concepto
Se denomina Acto Bajo Firma Privada al acto escrito otorgado por las partes mismas, con su sola firma y sin intervención de oficiales públicos. Es cualquier documento formado en el ejercicio de una actividad privada, o también, el documento privado que una persona redacta por sí misma en su calidad de simple particular.
Características:
Pueden indicarse como elementos distintivos del acto privado los subsiguientes:
a) Pueden ser firmados en cualquier día, aunque sea feriados, domingos o fiestas religiosas.
b) No es indispensable poner en el documento el lugar de celebración, ni el nombre y el domicilio de los firmantes.
c) Las cantidades pueden ser escritas indistintamente en letras o en números.
d) La escritura puede ser impresa, mecanografiada o manuscrita, salvo la firma que tendrá que ser manuscrita.
Características fundamentales del Contrato bajo firma privada
Todo acto de venta debe poseer las siguientes características:
1-Las Generales de las partes: aquí se describen los datos personales de las partes envueltas en el contrato;
2-La descripción del inmueble (propiedades) o mueble (vehículos, etc.);
3-El precio convenido entre las partes;
4-La garantía de propiedad que posee el vendedor;
5-Fecha;
6-Firmas, en este caso cuando una de las partes no sabe firmar se debe buscar una persona que sirva como testigo;
7-Notarización.
2.4 Diferencias entre el Acto Auténtico y el Acto Bajo Firmas Privadas.
La 1ra. Condición de los actos auténticos es que tienen forma y fondo determinados por la ley. Los actos bajo firma privada carecen de forma.
Los documentos auténticos pasan por ante notario (son hechos por notarios). Los actos bajo firma privada son hechos por quien guste. Lo importante es que el documento bajo firma privada revela la voluntad de partes y el documento de carácter auténtico lo que pasó por ante notario.
En los actos auténticos el original es conservado por el notario siempre. En los documentos bajo firma privada los originales son de las partes.
No existe ningún acto notarial que conste de dos originales, sólo hay un original. En los actos bajo firma privada solamente existirá tantos originales como partes haya.
El acto bajo firma privada carece de copias, y los actos notariales siempre tienen copias.
En los actos bajo firma privada las partes tienen la custodia de los originales, en los actos notariales es el notario quien conserva el original.
Los actos auténticos tienen fecha cierta siempre. No existe la menor duda de que el documento existe en el mismo momento en que el notario dice que pasó.
Los actos bajo firma privada tienen fecha cierta excepcional en tres únicas oportunidades: cuando son registrados; cuando muere...; cuando son mencionados en un acto auténtico.
Hay un documento del 4 de enero del 2001, se registra el 24 de mayo del 2001. Ese documento tiene fecha 4 de enero a partir del 24 de mayo.
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