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LA FIRMA DIGITAL Y ACTOS PROCESALES


Enviado por   •  13 de Octubre de 2018  •  Ensayos  •  5.916 Palabras (24 Páginas)  •  68 Visitas

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LA FIRMA DIGITAL Y LOS ACTOS PROCESALES ELECTRÓNICOS COMO RETO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DEL PROCESO PERUANO

Hacia un nuevo horizonte

“locura es hacer lo mismo,

una y otra vez y esperar resultados diferentes”

  • Albert Einstein

Palabras clave: PKI[1] (public key infraestracture), criptografía simétrico, criptografía asimétrica, IOFE[2] actos procesales, certificado digital, soporte electrónico, prueba electrónica, firma manuscrita, proceso peruano, titular del certificado digital, suscriptor del certificado digital.

Resumen: el presente trabajo de investigación se enfocará en una nueva forma de revelación de actos procesales: los actos procesales electrónicos. Los mismos que, desde nuestra perspectiva, deben ser considerarlos como un nuevo modelo de formalismo procesal, que permitirá asegurar la autenticidad e integridad de las actuaciones en el proceso de manera digital; no obstante, es preciso abordar ciertos puntos respecto a la regulación de la firma digital para sustentar nuestra tesis.

  1. INTRODUCCIÓN

El camino procesal que conlleva a una resolución justa, de hecho, no es uno en línea recta – si así fuera, no llegaríamos muy lejos – por el contrario, ha seguido un camino escabroso y con muchas curvas; de hecho, a veces ha tenido que asumir los riesgos de algunos atajos y en otras ocasiones el atreverse a recorrer caminos extensos pero efectivos. De hecho, la modernidad ha sido y sigue siendo un camino frondoso y extenso, al cual el proceso no ha sido ajeno, sino que el uso de las nuevas tecnologías se ha ido implementando en éste y se ha ido teniendo un servicio judicial más modernizado, y de acuerdo a la coyuntura social.

Por ello, lo que se debe alcanzar es un proceso más modernizado, exprimiendo hasta obtener la última gota de beneficio a aquellos cambios que se presentan en la sociedad (como el uso de las nuevas tecnologías) y que finalmente beneficien a los justiciables; de tal manera, el uso de las tecnologías de información y comunicación configuran una herramienta útil para una menor tramitación de procesos judiciales desafiando a aquel denominado “dualismo clásico” como refiere Pagés (s.f.). De manera que, de un proceso imperial del uso del papel y la oralidad, ahora pasamos a una era digitalizada en donde los actos procesales han manifestado otras expresiones disímiles a las ya conocidas (o también llamadas “tradicionales”); justicia y tecnología se han unido y requieren regulación propia.

En ese sentido, consideramos que la digitalización procesal tiene el objeto de lograr revertir la lentitud y morosidad de los procesos judiciales, por lo que ahora cabe la necesidad de analizar a las actuaciones procesales que han sido objeto de modernización y responder a la siguiente pregunta: ¿Los operadores jurídicos efectivizan los fines para los que se han creado determinados instrumentos de modernización del proceso?, de responder la pregunta antecedente, cabe revelar el por qué y para qué.

  1. ASPECTOS GENERALES

La fuerza vertiginosa de la modernidad ha logrado una mayor demanda de intercomunicación masiva; en el ámbito procesal, el uso exacerbado del papel ha pasado a ser parte de la historia de los dinosaurios. Hoy, somos testigos que la creciente demanda de operaciones electrónicas ha alcanzado también a la administración de justicia y la implementación de documentos judiciales electrónicos ha ocasionado la metamorfosis de las dependencias judiciales; de esta manera, surge una nueva manifestación de actos procesales, hoy más renovados.

Tal es así, que ya se han sentado fundamentos legales [3] que prescriben que los actos procesales y resoluciones judiciales (que conforman el proceso) puedan realizarse o transformarse de manera electrónica, de esta manera, surge así una nueva manifestación de actuación procesal modernizando al proceso de pies a cabeza; hoy en día, sin querer queriendo desafiamos al principio de oralidad y de escritura con una nueva vía: “la vía electrónica[4]”.

Sin embargo, consideramos que detrás de cada nueva permutación (en este caso, en el ámbito procesal) se vela celosamente un nuevo formalismo que requiere a diestra y siniestra un desarrollo normativo, doctrinario y jurisprudencial. No obstante, no nos ocuparemos de abordar las tres líneas antedichas, sino más bien la línea normativa y el poco provecho en cuanto a su aplicación por parte de operadores judiciales. De esa manera, podemos adelantarnos a decir que el estudio de los actos procesales y la incipiente praxis peruana, conllevan a la necesidad de repensar  en el inestabilidad existente para aceptar los nuevos cambios, lo que nos condiciona a tomar como base la regulación procedimental de la firma digital y determinados actos procesales con manifestaciones disímiles a los tradicionales.

  1.  ALGUNAS NOTAS ESENCIALES RESPECTO A LA FIRMA DIGITAL

El empleo de una nueva vía (la digital) en el proceso civil como instrumento de gestión, impulso y organización[5] ha propagado una fuerza imparable, tal es así, que basta la comunicación por medio de ordenadores para almacenar, difundir y transmitir información sin la necesidad de utilizar el papel; hablamos, entonces, de documentos intangibles (sin papel), pero con validez jurídica. La pregunta que surge es ¿Habrá alguna manera de validar éstos documentos sin materialidad física? Pues, la vertiginosa modernidad ha impulsado al ordenamiento jurídico a dar otorgar eficacia jurídica a un instrumento tan intangible como el anteriormente indicado, el cual es capaz de otorgar validez jurídica, hablamos de la firma digital.

Para definir a la firma digital, Dobles (2009) nos dice que: “(…) Es aquel mecanismo criptográfico que garantiza la integridad, autenticidad, confidencialidad e identidad de una persona respecto a un documento electrónico mediante el cual plasma su consentimiento” (p.21). Por su parte, Mira (2009), respecto de la utilidad de ésta sostiene que: “(…) permite la posibilidad de relacionar un dispositivo de manera fidedigna con determinado titular, pues está vinculado al firmante de una manera inequívoca, haciendo inalterable el contenido de su declaración, por medio de un mecanismo que el firmante mantiene bajo su exclusivo control (…)” De tal manera, podemos acotar que la firma digital se asemeja a una herramienta que constituye un documento empapado de un procedimiento administrativo para obtener plena validez y certidumbre jurídica el cual goza del mismo valor que la firma manuscrita.

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