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Actos Y Formalidades


Enviado por   •  28 de Julio de 2012  •  1.890 Palabras (8 Páginas)  •  2.144 Visitas

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ACTOS Y FORMALIDADES DE CONSIGNATARIOS

Agente Consignatario es la persona física o jurídica que tiene a su cargo las gestiones tanto de carácter administrativo, técnico y comercial relacionadas con la entrada, permanencia y salida de un buque en un puerto determinado, así como la supervisión y realización de las operaciones de recepción, carga, descarga y entrega de las mercancías, así como el embarque y desembarque de los pasajeros si los hubiera, y sus consecuencias ulteriores, y la contratación de dichas mercancías (y pasajeros), para su transporte en los buques utilizados por quien lo ha designado, y en cuyo nombre y representación actúa.

Artículo 141º Los dueños o consignatarios de las mercancías, los despachadores oficiales y las agencias de aduana son las personas facultadas para el despacho aduanero de las mercancías, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 94º de la Ley.

Artículo 145º Los dueños, consignatarios o consignantes que ejercen como despachadores de aduana, son personas naturales o jurídicas, que por cuenta propia reciben o remiten mercancías a su nombre o a su orden como destinatarios finales y que se encuentran autorizados por ADUANAS.

ACTOS Y FORMALIDADES DE TRANSPORTISTAS

En las actividades de importación y exportación de mercancías donde se requiere el cumplimiento de las formalidades aduaneras establecidas, intervienen diferentes personas o empresas que tienen que ver con el movimiento de carga de un país de origen hacia uno de destino y/o dentro del territorio nacional, a través de vehículos o unidades especializadas en el transporte de mercancías vía aérea, marítima o terrestre.

Las Líneas Aéreas, Compañías Navieras y de Transporte Terrestre son los agentes económicos dedicados a ofrecer servicios de transporte nacional o internacional de pasajeros, carga y correo. Estos servicios pueden ser ofertados directamente a los clientes o a través de intermediarios a cambio de una comisión.

Las formalidades aduaneras aplicables a los medios de transporte de uso comercial, constituyen el conjunto de operaciones que deben realizar las empresas transportistas, a la llegada o salida del territorio aduanero y durante su permanencia en dicho territorio.

Los capitanes o conductores de los medios de transporte que crucen las fronteras del país, deberán conducirlos directamente a la Aduana competente más cercana para su debida inspección y autorización de las operaciones aduaneras correspondientes. Deberán someterse a la visita de las autoridades aduaneras para la recepción del manifiesto, revisión de los lugares de depósitos de mercancías susceptibles de ventas a terceros y de los documentos indicativos de la carga transportada que deberán presentar a la Aduana.

Cuando la Aduana disponga revisar un medio de transporte a su llegada a puerto, la autoridad marítima, aeroportuaria o portuaria correspondiente, no permitirá la iniciación de faenas ni su zarpe, aún cuando ellas y la autoridad sanitaria lo hayan autorizado, mientras no sea declarada en "libre plática".

Los medios de transporte a su ingreso al país deberán someterse al control aduanero y podrán ser interceptados en cualquier sitio para verificar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras y, en su caso, ser registrados y sellados para prevenir la carga y descarga de mercancías hasta su llegada a la aduana de destino final o de salida del territorio aduanero.

Cuando existan indicios de que las mercancías puedan ser objetos de introducción ilícita, los administradores de aduanas dispondrán el cierre inmediato de bultos y compartimientos de los vehículos por medio de sellos, cerraduras, marchamos o cualquier otro mecanismo apropiado y seguro.

AGENTES Y APODERADOS ADUANALES

El agente aduanal es una persona física a quien la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera de quien contrate sus servicios.

ARTICULO 159. Agente aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.

Para obtener la patente de agente aduanal se requiere:

l. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.

Il. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente o autorización no hubieran sido canceladas.

llI. Gozar de buena reputación personal.

IV. No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo.

V. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la patente.

VI. Tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia.

Vll. Tener experiencia en materia aduanera, mayor de tres años.

VIII. Exhibir constancia de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

IX. Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen psicotécnico.

Cubiertos los requisitos, la Secretaría otorgará la patente al interesado en un plazo no mayor de cuatro meses. La patente es personal e intransferible.

La Secretaría podrá expedir, a petición del interesado, patentes de agente aduanal que legitimen a su titular para promover únicamente el despacho de mercancías cuyas fracciones arancelarias se autoricen en forma expresa. Para obtener dicha patente se deberá cumplir con los requisitos a que se refiere este artículo.

DOCUMENTOS EN EL DESPACHO ADUANERO

• Factura Comercial

• Conocimiento de Embarque

• Los documentos que comprueben el cumplimiento

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