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Admision Temporal Para Perfeccionamiento Pasivo


Enviado por   •  20 de Abril de 2014  •  1.522 Palabras (7 Páginas)  •  778 Visitas

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, en los regímenes de Importación, Admisión Temporal, Importación Temporal, Depósito de Aduana o en el procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la Declaración. No se considerará sanción a aquella multa cuyo monto sea menor a 3 UIT.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

Transmisión Electrónica

El despachador de aduana solicita el régimen de Admisión Temporal mediante transmisión por vía electrónica. Previamente debe haber transmitido el cuadro de insumo producto.

El SIGAD, validará los datos de la información transmitida con la información contenida en el Manifiesto de Carga y el Cuadro de Insumo Producto. De ser conforme generará automáticamente la numeración correspondiente, siendo sometidas a un sistema de selección por el SIGAD a fin de determinar el tipo de control al que estarán ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

DEFINICIÓN:

Régimen aduanero que permite el ingreso de ciertas mercancías extranjeras al territorio aduanero con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que graven su importación, para ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sufrido una transformación o elaboración, debiendo dichas mercancías estar materialmente incorporadas en el producto exportado.

BASE LEGAL

• Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004.

• Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF publicado el 26.01.2005.

• Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005.

• Procedimiento de Admisión Temporal INTA-PG.06, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 439 publicada el 16.10.2005.

Consultar procedimiento en www.sunat.gob.pe Legislación/ Destacados Servicios Aduaneros/ Procedimientos de Despacho/ Admisión Temporal: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/perfeccionam/adTemporal/procGeneral/index.html

REQUISITOS:

Para el Despacho Normal

a. Declaración Única de Aduanas (Admisión Temporal), consignando el código 21 correspondiente al régimen de Admisión Temporal.

b. Conocimiento de embarque, guía aérea, aviso postal o carta porte, según el medio de transporte utilizado.

c. Factura, documento equivalente o contrato según corresponda.

d. Garantía que cubra el 100 % de los derechos arancelarios e impuestos respectivos y, cuando corresponda, a los derechos antidumping o compensatorios, más un interés compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de numeración de la declaración de admisión temporal hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionalización.

e. Copia de la Resolución de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, en caso de ser calificado como buen contribuyente.

f. Cuadro de Insumo – Producto, transmitido por vía electrónica.

g. Otros documentos que la naturaleza del régimen o la mercancía requiera.

Para el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y de Envíos de Urgencia

Se acompaña a la Declaración Única de Aduanas la documentación detallada para el despacho normal, con excepción del documento de transporte. Tratándose de envíos de urgencia adicionalmente se presenta copia de la autorización en los casos de mercancías que requieren calificación por el Intendente de Aduana.

CONSIDERACIONES GENERALES:

Para el Despacho Normal

El despachador de aduana, para someter la mercancía al régimen ante la Intendencia de Aduanas, tendrá que solicitarlo dentro de los treinta (30) días computados a partir del día siguiente del término de la descarga o dentro del plazo del régimen de Depósito, de ser el caso.

Las mercancías que pueden someterse al régimen son: materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporadas en el producto exportado. Así como los catalizadores, aceleradores o ralentizadores que se utilizan en el proceso de producción que se consumen al ser utilizados para obtener el producto exportado.

No pueden someterse al régimen las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar tales como: lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor ó energía, los repuestos, útiles de recambio, por cuanto no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en la obtención del producto a exportar.

Cualquier persona natural o jurídica podrá

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