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Sujetos Pasivos


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  2.850 Palabras (12 Páginas)  •  1.052 Visitas

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2.1 Concepto de inflación. Sujeto pasivo y operaciones gravadas. Personas exentas.

2.2 Procedimiento para la determinación de la base imponible. Territorialidad del impuesto. Bienes excluidos del cómputo de la base imponible.

2.3 Calculo del impuesto: procedimiento. Declaración y pago.

Es aquel en el cual se verifica el hecho imponible y que deberá realizar la prestación tributaria a favor del Sujeto Activo. Es designado por ley para ingresar el impuesto. ¿Quiénes son sujetos del impuesto? Los sujetos radicados en el país, quienes pagan por las ganancias obtenidas en el país y en el exterior; y los sujetos radicados en el exterior, que pagarán únicamente por las ganancias obtenidas en el país. Pueden ser sujetos pasivos del impuesto:

• Las personas físicas o de existencia visible

• Las sucesiones indivisas (es una figura fiscalísta, creada por el Estado)

• Personas Jurídicas: Sociedad de Capital, Soc. Anónima, SRL, Soc. Comandita Simple, Soc. Comandita por Acciones, entidades civiles, fideicomisos, Fondos comunes de Inversión.

SUJETOS PASIVOS

Es el destinatario legal del tributo, o sea, el deudor por cuenta propia. Se puede decir que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final, ya que en definitiva es quien soporta el peso del impuesto.

Los sujetos pasivos son:

a) Todos los que hagan ventas de cosas muebles, realicen actos de comercio con las mismas o sean herederos de responsables Inscriptos.

b) Los que realicen con su nombre pero con cuentas de otras personas ventas o compras.

c) Importen cosas muebles a su nombre pero por cuenta de otras personas o por cuenta propia.

d) Presten servicios gravados.

e) Sean inquilinos en caso de locaciones gravadas.

Cuando los sujetos pasivos no hubieren declarado y pagado el impuesto establecido en esta Ley, o en cualquier otro supuesto establecido en el Código Orgánico Tributario, la Administración Tributaria podrá proceder a la determinación de oficio. Si de conformidad con dicho Código fuere procedente la determinación sobre base presuntiva, la Administración Tributaria podrá determinar la base imponible de aquél, estimado que el monto de las ventas y prestaciones de servicios de un período tributario no puede ser inferior al monto de las compras efectuadas en el último período tributario más la cantidad representativa del porcentaje de utilidades normales brutas en las ventas y prestaciones de servicios realizadas por negocios similares, según los antecedentes que para tal fin disponga la Administración.

Sujeto Activo: Es el acreedor de la obligación tributaria. El Estado como acreedor del vínculo jurídico queda facultado para exigir unilateral y obligatoriamente el pago del impuesto, cuando se realiza el hecho generador; Para efectos de la administración del IVA está representado por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como el sujeto activo de la obligación tributaria.

Sujeto Pasivo: Es el deudor de la obligación tributaria. En el impuesto sobre las ventas, jurídicamente el responsable es el sujeto pasivo, obligado frente al Estado al pago del impuesto.

Sujeto Pasivo Económico: Es la persona que adquiere bienes y/o servicios gravados, quien soporta o asume el impuesto. El sujeto pasivo económico no es parte de la obligación tributaria sustancial, pero desde el punto de vista económico y de política fiscal es la persona a quien se traslada el impuesto y es en últimas quien lo asume.

Sujeto Pasivo de Derecho: Es el responsable del recaudo del impuesto, actúa como recaudador y debe cumplir las obligaciones que le impone el Estado. (Ej. Presentar la declaración y pagar el impuesto), so pena de incurrir en sanciones de tipo administrativo (Sanción por extemporaneidad, sanción moratoria, etc.) y de tipo penal.

No obstante lo anterior, y como situación especial, se presenta el evento que en cierto tipo de operaciones concurren en el mismo sujeto la calidad de sujeto pasivo de Derecho y de sujeto pasivo económico; tal es el caso de los responsables del impuesto sobre las ventas que pertenecen al régimen común y realizan operaciones gravadas con responsables del régimen simplificado caso en el cual el responsable del régimen común debe generar el impuesto y efectuar la retención en la fuente, vale decir que, del pago efectuado al responsable del régimen simplificado no le es detraído valor alguno por concepto de impuesto sobre las ventas, debiendo el responsable del régimen común asumir dicho gravamen.

Base Gravable: Es la magnitud o la medición del hecho gravado, a la cual se le aplica la tarifa para determinar la cuantía de la obligación tributaria.

Tarifa: Es el porcentaje o valor que aplicado a la base gravable determina el monto del impuesto que debe pagar el sujeto pasivo.

b) Contribuyentes y Responsables:

La distinción entre contribuyentes y responsables además de ser tributariamente importante, nos está indicando la diferencia de roles que puede soportar o asumir un sujeto pasivo. En efecto, cuando la persona actúa como SUJETO DE DERECHO es porque esta designada por la Ley como obligado a hacer el pago del mismo al Estado. En cambio cuando la persona actúa como SUJETO DE HECHO es porque soporta efectivamente el costo del tributo. Precisamente la Ley 11683 denomina a los sujetos pasivos como SUJETOS DE LOS DEBERES IMPOSITIVOS

• Responsables por Deuda Propia: es aquel respecto de quien se verifica el "hecho imponible" y por lo tanto es el "contribuyente". Entonces es contribuyente es la "persona física o jurídica" en la cual se ha verificado el hecho imponible que genera la "deuda propia". Por lo tanto es el sujeto pasivo del impuesto y es el contribuyente que ingresa el impuesto.

• Responsables por Deuda Ajena: es el sujeto a quien la ley atribuye la obligación de PAGAR TRIBUTOS que en realidad corresponden como "deuda propia" a otro sujeto, que es verdaderamente el "contribuyente". Aquí efectivamente se verifica mejor el termino RESPONSABLE, porque es la persona que debe dar cumplimiento a la "deuda de otro". Es el caso del responsable sustituto como en el caso de los gerentes de la SRL, los presidentes y directores y en su caso síndicos de S.A.

• Responsables Solidarios: la ley 11683 con el fin de asegurar el CUMPLIMIENTO fiscal de los responsables (tanto por deuda propia como por deuda ajena), establece que dichos responsables son SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES por las deudas tributarias de los CONTRIBUYENTES.

• Responsables por los Subordinados: la ley 11683 con el fin de asegurar el CUMPLIMIENTO fiscal de los responsables (tanto por deuda propia como por deuda ajena), les asigna a ellos la responsabilidad por los hechos y por las omisiones que en - materia fiscal - lleven a cabo sus dependientes (sus subordinados) incluso la aplicación de la ley penal tributaria llegado el caso.

El sujeto pasivo es la persona física o jurídica que hace frente al pago de una obligación

Es aquella persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias, puede ser como contribuyente o como responsable.

Hablamos de sujeto pasivo como deudor cuando una persona en una transacción económica se obliga voluntariamente al pago de una obligación a cambio de adquirir un bien o un servicio.

En cuanto a impuestos, el sujeto pasivo es el que genera el hecho económico por el que paga impuestos, según establece la ley.

Definición de contribuyente

Es aquella persona física o jurídica en la que recae el pago del impuesto o tributo y, por tanto, está obligada a cumplir y hacer cumplir las obligaciones tributarias.

El objetivo del contribuyente es pagar los impuestos a la Hacienda Pública para financiar al Estado y disfrutar de los servicios públicos que ofrece.

Diferencias entre sujeto pasivo y contribuyente

La diferencia entre ambos radica en la naturaleza del impuesto, es decir, si es directo o indirecto.

Siguiendo con esto, el contribuyente es la persona llamada a soportar el tributo sobre su capacidad económica, quien soporta la carga económica; por su lado, el sujeto pasivo es el deudor del tributo.

Para comprenderlo mejor vamos a ilustrar ambos conceptos con un ejemplo:

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el sujeto pasivo y el contribuyente son la misma persona.

Por el contrario, en cuanto al Impuesto del IVA, el sujeto pasivo es la empresa que vende un producto, mientras que el contribuyente es el consumidor final del producto, que es quien paga realmente el impuesto.

El sujeto pasivo en el lenguaje impositivo, es aquel sobre el que recae la obligación tributaria, es quien debe pagar el tributo.

Se puede definir también, como el que realiza el hecho generador de un impuesto.

En el caso del impuesto de renta, por ejemplo, el sujeto pasivo es la persona o empresa que debe pagar dicho tributo, que es la misma que ha realizado un hecho generados cuales el de obtener ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio o poseer un patrimonio.

En el caso del impuesto a las ventas, quien paga el Iva es el consumidor final, por lo que se ha de considerar que este es el sujeto pasivo.

La persona o empresa que cobra el Iva y que debe declarar y pagar el Iva que haya cobrado, no es sujeto pasivo, sino el responsable encargado de cobrar el Iva al consumidor final, quien el verdadero sujeto pasivo. El responsable es un simple intermediario o mandatario del estado quien le ha delegado la responsabilidad del cobrar y recaudar el Iva.

Vemos que en el Iva ya aparece una figura nueva cual es la de responsable, que es diferente a la de sujeto pasivo.

En la retención en la fuente, el sujeto pasivo es la persona o empresa que está sometida a retención en la fuente, a quien se le retiene. Quien aplica la retención es responsable de retener más no de pagar de su bolsillo la retención, puesto que esta la paga el sujeto pasivo de la retención quien es el mismo sujeto pasivo del impuesto a cuyo nombre se retiene. Recordemos que la retención en la fuente no es un impuesto sino un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto.

El sujeto pasivo es uno de los elementos del tributo, toda vez que cuando se crea un tributo, naturalmente es necesario definir quien es el sujeto pasivo, quien es el que queda obligado a pagar dicho impuesto, al igual que se debe definir el hecho generador del impuesto, ya que si hay sujeto pasivo y no hay hecho generador, el sujeto pasivo no tendrá obligación alguna de pagar el tributo.

En nuestra legislación, en teoría todos somos sujetos pasivos de algún impuesto, puesto que así se desprende de nuestra constitución política [artículo 95, numeral 9] que establece la obligación de todo ciudadano [no discrimina ni hace diferencias] de contribuir con los gastos y las inversiones del estado. En la realidad, no todas las personas deben pagar impuesto, puesto que algunas no realizan el hecho generador y otras por expresa disposición legal, no tributan si el hecho generador no cumple con determinadas características como el monto o valor generado o poseído.

En pocas palabras el sujeto pasivo de la retención en la fuente, es la persona naturalo jurídica a la que se le debe practicar retención.

La retención en la fuente es aplicada por el agente retenedor, quien es el que paga, de modo que el sujeto pasivo será quien recibe el pago, el vendedor del producto o prestador del servicio, quien es el que realiza la actividad gravada con el impuesto que se pretende recaudar anticipadamente mediante el mecanismo de retención en la fuente.

Así pues, el sujeto pasivo en la retención en la fuente, es aquella persona sobre la que recae la obligación de pagar un impuesto, y en razón a ello es retenida en la fuente de la generación del ingreso sujeto a dicho impuesto.

Por ejemplo, el hecho de vender mercancías es un hecho que genera ingresos susceptibles de ser gravados con el impuesto de renta o de industria y comercio, de modo que la fuente de esos impuestos es la venta de una mercancía, por lo que mediante el mecanismo de retención, esos impuestos se recaudan desde la misma fuente, que es la causación del ingreso generado por la persona que vende la mercancía, y por tanto es esa persona que actúa como sujeto pasivo tanto del impuesto como de la retención en la fuente que lo recauda anticipadamente.

En el impuesto a las ventas el responsable del impuesto y el sujeto pasivo del impuesto no siempre son la misma persona como en el impuesto a la renta.

El sujeto pasivo de un impuesto es la persona sobre quien recae el impuesto, es la persona gravada con el impuesto, es decir el sujeto pasivo es quien paga un impuesto.

El responsable es la persona que debe responder ante el estado por un determinado impuesto aunque no esté en cabeza suya.

En el impuesto a las ventas una persona es la que paga el impuesto y otra es la que lo cobra, la que lo recauda, y quien recauda es quien debe responder por dicho impuesto ante el estado, luego, el responsable del Iva es quien tiene la obligación de cobrar, declarar y consignar el Iva.

El impuesto a las ventas es pagado por el consumidor, por quien adquiere un bien o servicio sujeto a dicho impuesto. El vendedor es la persona encargada de de cobrar el Iva al sujeto pasivo, esto es al consumidor, a su cliente, por tanto, el vendedor o prestador del servicio es el responsable del impuesto a las ventas.

El vendedor, es simplemente un intermediario entre el estado y el sujeto pasivo, encargado de recaudar el Iva en nombre del estado, de allí que una vez recaudado el Iva, el vendedor tiene que consignar ese dinero al estado, previa presentación de una declaración en la que conste la cantidad de Iva recaudado de sus clientes.

Es por ello que si al vendedor se le olvida cobrar el Iva a un cliente tendrá que responder de su bolsillo por ese impuesto que no cobró, por cuanto es el responsable de recaudarlo y tendrá que asumir las consecuencias de una mala gestión de su responsabilidad.

En el impuesto a la renta quien está gravado con el impuesto es quien debe declarar y pagar el impuesto, nadie tiene que hacerlo por él, luego, en este caso, el sujeto pasivo es el mismo responsable.

Definición de exención fiscal

Elemento fiscal que libra de pagar un impuesto

Consiste en un privilegio conforme a lo establecido por el Gobierno o la Ley, que excluyen del pago de un impuesto un hecho realizado por un sujeto pasivo, que sin esta exención sí pagaría el impuesto.

Aplicación de las exenciones

Esta figura jurídica tributaria se aplica por distitnas razones:

• Equidad: Cada ciudadano deberá contribuir en función de su capacidad económica. Es común que en impuestos como el de la renta se establezca una exención en el porcentaje a pagar de los sueldos bajos o en el impuesto sobre el valor añadido (IVA) se exima del pago los bienes y servicios indispensables para las familias con menos poder adquisitivo.

• Conveniencia: Según sea adecuado o no la aplicación general el impuesto.

• Política económica: De acuerdo a las directrices que adopte el Gobierno.

Diferencias en las exenciones

Las exenciones se crean siempre para beneficiar a los contribuyentes y consumidores en el futuro y puede que de forma temporal, pero todo depende del impuesto sobre el que recaiga la exención.

Si hablamos de impuestos directos, los sujetos con ingresos mínimos no pagan y tendrán más ingresos, con lo que se busca equilibrar la economía.

Por el contrario, si hablamos de impuesto indirectos, los bienes y servicios tendrán menos carga fiscal y serán más baratos y más competitivos en el mercado.

PERSONAS EXENTAS

Se eximen del pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos percibidos por personas que no realizan actividades tendientes a obtener utilidades sino actividades con fines distintos a los lucrativos, como son, entre otros:

• La Federación, las entidades federativas, los municipios, las entidades de la administración pública paraestatal que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta estén considerados como no contribuyentes de dicho impuesto.

• Los partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.

• Las organizaciones que se constituyen para velar por los intereses de sus integrantes, como lo son los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionistas, asociaciones patronales, organismos que agrupen a sociedades cooperativas, entre otras.

• Las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más de 25% del valor total de las instalaciones.

• Las instituciones o sociedades civiles constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquellas a las que se refiere la legislación laboral, las sociedades cooperativas de consumo, y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular.

• Las personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que los ingresos obtenidos se destinen a los fines propios de su objeto social.

• Los que perciban las personas físicas y morales provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras hasta por los límites que se encuentran exentos conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, y siempre que dichas personas se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.

• Los percibidos por personas físicas cuando realicen alguna de las actividades gravadas por el impuesto empresarial a tasa única en forma accidental.

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