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Análisis Jurídico De Decreto 14-85


Enviado por   •  12 de Agosto de 2013  •  11.580 Palabras (47 Páginas)  •  3.923 Visitas

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En Guatemala existen muchas leyes y reglamentos, que norman el quehacer educativo, pero muchas de ellas fueron elaboradas y aprobadas desde hace muchos años, razón por la cual ya no se ajustan a las demandas nacionales con la firma de los Acuerdos de Paz y la Reforma Educativa.

De ahí la necesidad de actualizar las leyes y reglamentos existentes, respaldando aquello que aún tiene validez pero también modificando aquello que sea necesario para el mejoramiento en la calidad educativa del país; tal es el caso del Decreto 1485 Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional insertas en una ley más general como lo es el Decreto 12-91, Ley de educación Nacional.

Este estudio se inició considerando la necesidad de buscar los mecanismos legales adecuados para que la Catalogación y Ascenso del Magisterio Nacional se ajuste a una realidad objetiva, pretendiendo reformar la ley respectiva, a efecto de mejorar la calidad educativa en el país, apoyando la reforma educativa, transformando participativamente el actual sistema y sector educativo para que respondan a las necesidades, aspiraciones y características de cada uno de los pueblos del país y a las exigencias tecnológicas y productivas del desarrollo integral nacional.

Derivado de lo anterior, se hace necesario que exista una normativa que regule que los educandos deben ser evaluados de manera anual con pruebas de rendimiento escolar, en Comunicación y Lenguaje y matemáticas como mínimo, para conocer así los avances y la calidad de educación que el docente transmite a lo largo de un ciclo lectivo; con esta evaluación se pretende conocer el nivel de conocimiento que el docente transmite a los estudiantes y de manera indirecta hacer que curriculum nacional base se cumpla a cabalidad, aprovechando de mejor manera los recursos educativos.

Asimismo, además de las pruebas de rendimiento escolar se hace necesario solicitar que los docentes presenten año con año los documentos que justifican la información que el docente declara en la hoja de servicio de la Junta Calificadora de Personal para comprobar que dicha información es veraz, proporcionándoles algún tipo de incentivo o ventaja económica para mejorar la educación en el país.

A. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

B.1 DEFINICIÓN DEL PROBLEMA.

La Junta Calificadora de Personal es la encargada de realizar el procedimiento para el trámite de ascensos de maestros del sector público, en base al siguiente procedimiento:

1. La Junta Calificadora de Personal extiende el formulario de evaluación de personal el cual está dividido en los siguientes incisos:

a) PERIODO EVALUADO que solicita datos del inicio y final del ciclo.

b) Indica que el formulario deberá ser llenado por el Jefe Inmediato Superior del evaluado.

c) DATOS DEL DOCENTE EVALUADO, como registro escalafonario, clase escalafonaria, datos personales, registro de titulo.

d) DATOS DEL ESTABLECIMIENTO, código, dirección o lugar, nombre de la Escuela, Municipio, Departamento.

e) DATOS DEL CARGO EVALUADO, cargos desempeñados: Director, Director con grado; Maestro de grado; Maestro multigrado; catedrático y otros. Referencias de toma de posesión de puesto donde se encuentra presupuestado; referencias de la plaza prestada en el establecimiento.

f) LICENCIAS, solicita los datos de licencias y permisos durante el período evaluado.

g) El tiempo de servicio en el ciclo (1 año) tiene una ponderación de 8 puntos.

h) CALIDADES, con una ponderación máxima de 4 puntos, se califican los siguientes aspectos:

a. Puntualidad para principiar sus labores

b. Asistencia con regularidad al trabajo

c. Colaboración a las diversas actividades realizadas en el ciclo.

d. Comisiones asignadas y cumplidas debidamente

e. Iniciativa en beneficio de su cargo o de su plantel.

f. Tiempo extra brindado en sus labores.

g. Dedicación y esmero en su técnica educativa o administrativa

h. Actividades en organizaciones circumescolares o aliadas de la escuela u oficina.

i) SUPERACIÓN, el cual tiene una ponderación de 16 puntos máximos se califican aspectos como:

a. Posesión de grado docente (Licenciado o Doctor)

b. Posesión de título de profesor de segunda enseñanza o enseñanza media

c. Aprobación de cursos universitarios docentes o nivelación en el ciclo

d. Investigación docente aprobada por resolución del Consejo Técnico de Educación o de la Universidad de San Carlos y recomendada para su divulgación.

e. Tesis de graduación relativa a la docencia recomendada por Consejo Técnico de Educación o de la Universidad de San Carlos para su divulgación

f. Posesión de título docente

g. Posesión de otro título docente a nivel medio

h. Posesión de diploma docente o certificado de aptitud

i. Asistencia a cursillos de capacitación en el ciclo.

j) MERITOS ESPECIALES tiene una calificación de 5.25 y se detalla de la siguiente manera:

a. Orden del Quetzal, Orden Francisco Marroquín

b. Orden Mutualista, A.A.P.M.N.G.

c. Medalla o plaqueta de honor al mérito otorgada por autoridad educativa

d. Nominación de escuela, aula o biblioteca según acuerdo

e. Diploma de honor al mérito extendido por autoridad educativa

f. Director o profesor con

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