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Análisis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito..


Enviado por   •  5 de Mayo de 2017  •  Síntesis  •  485 Palabras (2 Páginas)  •  988 Visitas

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Universidad Autónoma del Carmen

Facultad de Derecho

Por el honor a la justicia asumiré mi deber

Derecho mercantil

Miguel Lara

Análisis de la ley general de títulos y operaciones de crédito

La ley general de títulos y operaciones de crédito es una de las más de doscientas setenta leyes federales vigentes que rigen en México, la cual se encarga de normar la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen.

Justo en sus artículos 21 al 68 se trata uno de los temas medulares de la ley, empezando por clasificar los títulos de crédito, según su circulación, por títulos de crédito nominativos y títulos de crédito al portador, el tenedor del título no puede cambiar la forma de su circulación sin consentimiento del emisor, salvo disposición legal expresa en contrario.

Entrando en la sección segunda, se adentra a la primera clasificación, estableciendo que son títulos de crédito nominativos los que se expiden a favor de una persona, cuyo nombre se encuentra expresado en dicho documento, obviamente, únicamente el legítimo propietario del título nominativo o su representante legal podrán ejercer, contra la entrega de los cupones correspondientes, los derechos patrimoniales que otorgue el título al cual estén adheridos.

En cuanto a la transmisión de este tipo de títulos, podrá ser por endoso o por cualquier otro medio legal diverso del endoso, el cual subroga al adquirente en todos los derechos que el título confiere; pero lo sujeta a todas las excepciones personales que el obligado habría podido oponer al autor de la transmisión antes de ésta.

El adquirente tiene derecho a exigir la entrega del título.

Para endosar algún título de crédito de se necesita, además de que el endoso debe ser puro y simple, que cumpla ciertos requisitos, los cuales enlistaré a continuación: 

I.- El nombre del endosatario;

II.- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre;

III.- La clase de endoso;

IV.- El lugar y la fecha.

Una de las principales ventajas de este tipo de título de crédito, es que el extravío o el robo de un título nominativo, puede reivindicarlo o pedir su cancelación, y en este último caso, su pago, reposición o restitución, conforme a los artículos que siguen.

También tiene derecho, si opta por lo segundo y garantiza la reparación de los daños y perjuicios correspondientes, a solicitar que se suspenda el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el título, mientras éste queda definitivamente cancelado, o se resuelve sobre las oposiciones que se hagan a su cancelación. La cancelación del título nominativo extraviado o robado, debe pedirse ante el Juez del lugar en que el principal obligado habrá de cumplir las prestaciones a que el título da derecho.

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