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LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2018  •  Documentos de Investigación  •  859 Palabras (4 Páginas)  •  152 Visitas

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Instrucciones

1. Investiga dentro las diferentes leyes las condiciones y efectos que aplican en cada uno de los casos de estudio que analizaste.

2. Llena la tabla correspondiente a cada caso de estudio. Emite tus respuestas redactando con tus propias palabras y argumentando tu opinión conforme a la ley que consultaste.

CASO 1. Letra de cambio

¿Qué puedo hacer?

Primero se debe de saber que el ser aval conlleva una responsabilidad muy grande,las instituciones que piden los avales garantizan el pago de la deuda si es que el imputado que tiene el crédito no realiza los pagos, hay entra en acción el aval que es el que responde,lo que se haría es seguir de cerca la deuda de la persona,si se llega atrasar con algún pago exigirle que lo realice , en dado caso de que no quiera pagar como en el ejemplo pues la opción que tendremos será el pagar la deuda nosotros ya que si la institución lo requiere nos puede embargar bienes para saldar la deuda.Podemos pedirle a muestro deudor en persona que se nos liquide todo lo que gastamos a causa de su negatividad de realizar el pago,sí existe la negatividad de liquidar la deuda se tendrá que poner una demanda para recuperar lo invertido en su deuda y todos los gastos que se generaron.

Si el aval no paga, entonces la Institución Crediticia notifica ante el Buró Nacional de Crédito, donde podría verse perjudicado su historial crediticio al afectarse sus actuales líneas de crédito.

Se recomienda antes de firmar de aval que la persona tenga la solvencia económica para saldar la deuda y así evitarnos problemas legales o perdidas a futuro.

Sustento legal de mi opinión (Ley, artículo, decreto, etc.)

LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

Sección Cuarta Del Aval

Artículo 109.- Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio.

Artículo 112.- A falta de mención de cantidad, se entiende que el aval garantiza todo el importe de la letra.

Artículo 116.- La acción contra el avalista estará sujeta a los mismos términos y condiciones a que esté sujeta la acción contra el avalado.

CASO 2. El cheque

¿Qué puedo hacer?

Como se puede ver en el ejemplo anterior no sé si el cuñado lo hizo con mala fe o por ignorancia pero como se observa no lo pudo cobrar en el banco por que el cheque lo giraron a nombre de su cuñado aunque tuviera los fondos el cheque.

Primeramente debió endosarlo es decir:

Escribir en la parte posterior el nombre y firma de su cuñado que es quien nos transfiere los derechos, y también poner su nombre y firma porque usted va a ser el beneficiario.

Así podrá acudir a la institución bancaria y con estos datos llenos podrá cobrar el cheque y cobrar la deuda que se le debe.

Y lo principal para evitar la pérdida

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