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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.


Enviado por   •  21 de Febrero de 2016  •  Tesis  •  5.178 Palabras (21 Páginas)  •  488 Visitas

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Títulos y Operaciones de Crédito

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Singularidad del derecho cambiario

Los actos del comercio se clasifican:

  1. Subjetivamente: Toda aquella persona que se dedica a las actividades del comercio la ley lo considera, que hace del comercio su actividad ordinaria.
  2. Objetivamente: Art. 75 CC, catalogo de cosas y de actos que son consideradas como cosas y como actos de comercio. La fracción XIX dice que los cheques y las letras de cambio (…). El criterio objetivo implica que sin calificar la naturaleza del acto por así consagrarlo la ley es un acto de comercio, con independencia de la naturaleza jurídica de la persona. Lo que la da el carácter de mercantil al acto es la disposición, la persona que lo realiza puede ser cualquier persona. Por lo que los títulos de crédito son cosas material y objetivamente mercantiles porque así lo considera la ley además de que hay una ley especial que es la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que lo considera a estos actos como cosas de naturaleza evidentemente mercantil.

Los títulos de crédito son documentos que pueden estar contenidos en cualquier documentos o cualquier papel que por una ficción del legislador tiene un valor económico y que por esa misma ficción el legislador le da atributos:

  • Para que circulen sin mayor requisito que un simple endoso, que es una simple anotación al reverso del título poniendo la palabra endoso en propiedad, pagase valor propiedad de este documento.
  • Para que el derecho que adquiera el adquirente sea nuevo y distinto a pesar de que se trate del mismo documento (autonomía de los títulos de crédito), se trata del mismo documento pero el derecho que se adquiere es un derecho nuevo, tiene muchas implicaciones porque la excepciones que se pueden oponer en contra del tenedor que transmitió no son validas en contra del adquirente porque es un nuevo derecho.
  • Como representan una riqueza el legislador ha creado un procedimiento sencillo y rápido para que cuando no se paga se pueda embargar al deudor para garantizar el pago del documentos y se pueda obtener una sentencia rápida para recuperar esa riqueza perdida.
  • Para que sean títulos que traen aparejada ejecución deben ser reconocidos por la ley:
  • Letra de cambio
  • Pagare
  • Cheque
  • Obligaciones
  • Certificados de deposito
  • Estos títulos de crédito pueden tener para su debido cumplimiento pueden tener una garantía de índole persona que se llama aval, que responde solidariamente con el suscriptor y se le puede exigir el documento, esta obligación solidaria del aval tiene mas parecido con la obligación solidaria del derecho civil pero esto no implica que sea del derecho civil ya que es un una figura del derecho mercantil y del cambiario.

Los títulos de crédito son documentos que consignan una riqueza que cuando cumplen con determinadas formalidades expresadas por la ley, la exigibilidad de su pago se puede llevar acabo mediante la vía privilegiada que es el juicio ejecutivo mercantil.

Génesis y Evolución de la cambial

El primer título de crédito que nace por la practica comercial es la letra de cambio, nace durante el desarrollo de la edad media. La letra de cambio nace:

Comerciante en Roma → Comerciante en Siena

El mercado en este tiempo era cerrado, tan cerrado era que el comerciante en Roma tenia una distinta moneda que el comerciante de Siena, el primer comerciante debía comprar seda en Siena, el primer inconveniente es que en Siena no servía la moneda del romano  por lo que la operación que realizaban era la celebración de un contrato de cambio con un banquero, que también se conocía como contrato trayecticio y como consecuencia de su celebración el banquero le entregaba al comerciante un documento que se llamaba litera que implicaba que un comerciante de una plaza había celebrado con un banquero de esa misma plaza un contrato de cambio y como consecuencia de la celebración de ese contrato se desprendía esa litera. Posteriormente el banquero se presentaba en la plaza del otro comerciante ante un banquero y le indicaba que tenia la litera que representaba x cantidad en su moneda y al mostrar esa litera implicaba certeza en que tenia tanto en su moneda para comprar seda y se iba a transformar en tantos en la moneda del otro comerciante. La litera se convertía en un instrumento de pago.

La litera representaba:

  1. La celebración de un contrato
  2. El dinero o la cantidad que se iba a entregar

Regulación consuetudinaria

Los títulos de crédito se desarrollan con la practica comercial de los comerciantes.  Durante la edad media se genero una figura que se llamo las ordenanzas, que eran compilaciones de disposiciones derivadas de las practicas comerciales que eran generalmente aceptadas en una región o lugar determinados, las ordenanzas que tuvieron un gran auge durante el desarrollo de la edad media eran las ordenanzas de Colbert, estas ordenanzas regulaban lo que en aquel tiempo era el transito comercial terrestre, derivado de la operación comercial que se realiza en una plaza para ser pagado en otra plaza distinta. El primer antecedente de la letra es que se expide en una plaza para ser pagada en otra plaza, a favor de un beneficiario que esta en el lugar donde se encontraba el girado.

La letra cambio nace en una plaza porque la emite el girador para que sea pagada en otra plaza a favor del beneficiado que esta en otra plaza.

Se quita al banquero en esta etapa. En un primer momento el girador (comerciante de Roma) ya sin contrato ni nada emite la letra de cambio y designa a otro sujeto llamado girado, tenia que entregarle el dinero al girado, que vivía en la plaza del otro comerciante, el girado podía aceptar pagarle al beneficiarlo y el girador debía entregarle el valor de la letra de cambio,  para que se pagara en otra plaza al beneficiario, conforme la evolución de la letra de cambio, cuando el girado acepta pagar la letra de cambio no importa si le dio los fondos al girador, se convierte en el principal obligado del beneficiario. En la tercera etapa el girador emitía la letra se la presenta al girado y si este acepta se convierte en el principal obligado del beneficiario, el girador solo le dio nacimiento a la letra. Mediante la figura del protesto el girador se presentaba en el domicilio del girado para preguntarle si aceptaba pagar la letra de cambio y este se convertía en obligado principal y el girador en obligado subsidiario.

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