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Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito


Enviado por   •  13 de Agosto de 2014  •  Documentos de Investigación  •  789 Palabras (4 Páginas)  •  396 Visitas

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LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO (ACTIVIDAD 1)

Los títulos y operaciones de crédito son considerados actos de comercio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Comercio y el 1° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC)

Documentos reconocidos en Ley, que contienen de manera literal y autónoma, una obligación determinada y liquida, que se confiere a su titular o poseedor la facultad de ejercer el derecho incorporado en el mismo y que está destinado a la circulación.

De la anterior definición se determina que los títulos de crédito son documentos, estos tienen inserto un derecho que debe estar claramente especificado para poder ejecutarse,

Este derecho es parte del título y por último la ley le otorga la calidad de bienes muebles esto por la sencilla razón que son documentos trasferibles sin que se menoscabe el derecho que incorpora.

Según Art. 1.- Los títulos de crédito son absolutamente mercantiles

Literalidad art. 5

Hace referencia a lo expresado en su texto, cognoscible a través del propio título.

Artículo 8o.- Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las

siguientes excepciones y defensas:

La distinción entre excepciones y defensas es que la defensa versa sobre una inconformidad en el derecho subjetivo (Pretensión de fondo) mientras que la excepción se refiere a la regularidad de las firmas del procedimiento.

Según el criterio de la SCJN manifiesta: La excepción descansa en hechos que por sí mismos no excluyen la acción, pero provee al demandado la facultad de destruirla mediante oportuna alegación y demostración de hechos. En cambio las defensas se apoyan en hechos que por sí mismos excluyen la acción, de modo que una vez comprobada el juez está en la obligación de estimarlas de oficio invocadas o no por el demandado. Ejemplos de las primeras son: prescripción, compensación, y de las segundas: pago, novación, condonación del adeudo.

Dando así que nos encontramos que la definición de las excepciones y las defensas son lo siguiente:

Excepción.- “título o motivo jurídico que el demandado alega para hacer ineficaz la acción del demandante; como el pago de una deuda, la prescripción del dominio, etc.

INCORPORACIÓN art. 14 y 15

Relación indisoluble entre el derecho y el propio título (lo que se dice es lo que vale).

Legitimación art. 17

Potestad del tenedor de ejercer el derecho.

Autonomía

Tiene vida propia, ajeno a la causa de origen y transmisión, independencia de los derechos adquiridos por el tenedor del título en relación con sus transmisores originarios

Características:

Literalidad, incorporación, legitimación y autonomía.

Literalidad; lo que dice el documento es el monto del derecho y de la obligación.

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