ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Análisis detallado de la reforma de la “LOPNNA”

argenis72Trabajo20 de Octubre de 2017

22.487 Palabras (90 Páginas)476 Visitas

Página 1 de 90

Análisis detallado de la reforma de la “LOPNNA”

Sistema Penal de Responsabilidad de los Adolescentes

En el estudio realizado observamos una reforma con muchas mejoras y avances que tanto clamaba el sistema, sin embargo también observamos varios errores que comentamos como crítica constructiva y como aporte, sin ánimos de menospreciar el gran esfuerzo realizado por el equipo que redactó esta ley con las mejores intenciones de progresar en un sistema penal tan especial. Al final del artículo encontrarás el link de descarga de la Gaceta Oficial.

Aunque estos artículos (264 y 265) no corresponden al Sistema Penal de Responsabilidad, es necesario acotar que en cuanto a las sanciones penales surgieron modificaciones de 2 artículos.

El primero de ellos el 264 que establece el uso de niño, niña o adolescente para delinquir; agravando la pena que antes era de 1 a 3 años por una pena de 20 a 25 años bien sea en grado de autor, o determinador.

Por otra parte el artículo 265 le siguió la misma suerte agravando la pena en la Inclusión de Niños, Niñas y los o las Adolescentes en grupos criminales; con una sanción que iba de 2 a 6 años por una de 25 a 30 años.

Disposiciones Generales

del Sistema Penal de Responsabilidad de los Adolescentes

Artículos del 526 al 550

Principios:

Se modificó la definición del Sistema Penal de Responsabilidad de los Adolescentes previsto en el artículo 526.

“Artículo 526.  Definición.

El Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes es el conjunto de normas, órganos y entes del Poder Público Que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan las políticas y programas destinados a garantizar los derechos de los y las adolescentes en conflicto con la Ley Penal establecidos en esta Ley. Así mismo, sus Integrantes con competencia en la materia, se encargarán del establecimiento de la responsabilidad de los y las adolescentes por los hechos punibles en los que ellos Incurran, así como el control de las sanciones que les sean impuestas.

Este sistema funciona a través de un conjunto de acciones articuladas por el Estado, las Familias y el Poder Popular, orientadas a su protección integral y su incorporaron progresiva a la ciudadanía.”

Se incorpora la protección integral, enfatizando que la intervención penal de los jóvenes debe ser a fines educativos, de formación e inclusión social.

Se define al sistema como conjunto de normas, órganos y entes del Poder Público, que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan las políticas y programas destinados a garantizar los derechos de los adolescentes, encargadas de establecer las responsabilidad penal y control de sanciones.

Funciona a través de un conjunto de acciones articuladas por el estado, las familias y el poder popular orientados a su protección integral y su incorporación progresiva en la ciudadanía.

Se crea el artículo 526-A, que establece los medios para lograr los objetivos.

“Artículo 526-A.  Medios para lograr la protección integral y su incorporación progresiva a la ciudadanía:

El Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, para el logro de la protección Integral y su Incorporación progresiva a la ciudadanía, debe contar con los siguientes medios:

a.  Políticas, programas y medidas socio-educativas de atención e inclusión social con la familia, escuela y poder popular.

b.  Órganos administrativos y judiciales.

c.  Unidad de formación socio-educativa e integral para los y las adolescentes con medidas no privativas de libertad. 

d.  Entidades de atención y formación socio-educativa e integral para los y las adolescentes con medidas privativas de libertad.

e.  Personal especializado.

f.  Recursos económicos.”

Se modifica el artículo 527. Integrantes.

Se fortalece el sistema incluyendo otras instituciones como integrantes del Sistema Penal de Responsabilidad de los Adolescentes:

“Artículo 527. Integrantes:

a.  Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. (se incluye a la Sala Constitucional como integrante)

b.  Sala de Casación Penal Tribunal Supremo de Justicia.

c.  Sección de adolescentes del tribunal penal.

d.  Ministerio Público especializado. (se incluye la mención que el Ministerio Público debe ser especializado)

e.  Ministerio Para el Poder Popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes. (se incluye a este Ministerio como integrante)

f.  Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores. Justicia y paz. (se incluye a este Ministerio como integrante)

g.  Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de servicio penitenciario, para la atención a los y las adolescentes en conflicto con la ley penal. (se incluye a este Ministerio como integrante)

h.  Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de juventud. (se incluye a este Ministerio como integrante)

i.  Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación. (se incluye a este Ministerio como integrante)

j.  Servicio Autónomo de la Defensa Publica especializada. (se incluye la mención que la Defensa Pública debe ser especializada)

k.  Policía de investigación y servicios de policías especializadas. (se incluyen los servicios de policías especializadas)

l.  Defensoría del Pueblo. (se incluye a este órgano con la facultad de defender y vigilar los derechos humanos de los y las adolescentes en conflicto con la Ley penal)

m.  Consejos comunales y demás formas de organización popular. (se incluye a los consejos comunales como forma de participación ciudadana)

n.  las autoridades legítimas de los pueblos y las comunidades indígenas en los procesos en que las partes sean los y las adolescentes indígenas.” (se incluye la participación de las autoridades indígenas)

Se crea el artículo 527-A, otorgando atribuciones a los consejos comunales.

“Los Consejos Comunales como Instancia de participación, articulación e integración de los ciudadanos y ciudadanas, con los órganos del poder público como integrantes del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, en el marco de los lineamientos que establezca el órgano competente tendrán las siguientes atribuciones:

a.  Crear programas de prevención, a través del Comité de Protección Social de Niños, Niñas y Adolescentes, articulado con el Comité de Educación, Cultura y Formación Ciudadana, Comité de Familia e Igualdad de Género y Comité de Segundad y Defensa Integral.

b.  Coadyuvar en la ejecución de aquellas medidas no privativas de libertad, que sean decretadas por el órgano jurisdiccional o de la celebración del acuerdo conciliatorio a cuyo efecto el juez o la jueza competente deberá notificar al Consejo Comunal del lugar de residencia de los y las adolescentes.

c.  Participar en la elaboración de programas socio-educativos y efectuar los trámites necesarios para su correspondiente registro ante la autoridad competente, para que sean desarrollados o aplicados en el cumplimento de la fórmula de la solución anticipada de la conciliación y las sanciones no privativas de libertad, contenidas en los literales b, c y d del artículo 620 de la presente Ley.

d.  Participar en la ejecución de los programas socio-educativos existentes que sean aplicados durante el cumplimiento de las sanciones no privativas de libertad a través del Comité de Protección Social de Niños, Niñas de los y las Adolescentes, articulado con el Comité de Educación, Cultura y Formación ciudadana, Comité de Familia e Igualdad de Género y Comité de Segundad y Defensa Integral y otros.”

Se modifica el artículo 531. Edad para la aplicación según los sujetos.

Se eleva la edad de la responsabilidad de doce a catorce años, para procurar que los menores de 14 años que incurran en hechos punibles sean objeto de medidas de protección y no de sanciones.

Se modifica el artículo 532. Niños, niñas o adolescentes menores de catorce años.

“Cuando un niño, niña o adolescente menor de catorce años se encuentre incurso en un hecho punible, sólo se le aplicarán medidas de protección de acuerdo a lo previsto en esta Ley. 

Parágrafo Primero: Si un niño o una niña o un o una adolescente menor de catorce añoses sorprendido o sorprendida en flagrancia por una autoridad policial, ésta dará aviso al o la fiscal del Ministerio Público especializado quien lo pondrá, dentro de las veinticuatro  horas siguientes, a la orden del consejo de protección de niños, niñas y adolescentes. 

Si es un particular quien lo sorprende, debe ponerlo de inmediato a disposición de la autoridad policial para que esta proceda de la misma forma. 

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (145 Kb) pdf (773 Kb) docx (87 Kb)
Leer 89 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com