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Artículo 3 habla del Accidente de trabajo. ¿Qué es?


Enviado por   •  25 de Agosto de 2015  •  Ensayos  •  1.468 Palabras (6 Páginas)  •  215 Visitas

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Nuestro grupo socializará el artículo 3, 4 y 30 de la ley 1562 del 2012.

Artículo 3 habla del Accidente de trabajo. ¿Qué es?, y cuando es accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Consideramos necesario definir que es lesión, perturbación, invalidez o muerte

Lesión: es un daño en alguna parte del cuerpo

Perturbación: disminución en la función de un órgano

Invalidez: incapacidad permanente o temporal de mover un miembro del cuerpo o realizar determinadas actividades

Muerte: el fin de la vida

Si ocurre algún incidente y no ocasiona ninguna de las situaciones enunciadas no es accidente laboral

Enunciaremos una serie de ejemplos de casos que ocurren la vida real en empresas imaginaria donde se muestra cuando es accidente laboral

Ejemplos:

  1. En la empresa Camiones s.a. ubicada 20 km de la ciudad de Cartagena, tiene un autobús contratado para el transporte de los empleados de la ciudad a el recinto de trabajo, en este traslado ocurrió un choque con otro vehículo que invade el carril del autobús de la empresa y de los 10 empleados 3 son heridos, con golpes en la cabeza y cuerpo, el conductor está gravemente herido con una fractura en su cabeza y brazo.
  2. En el matadero Frigosabana trabaja el señor Ismael cortando las partes del animal muerto, en caso una vaca, para cortar los huesos utiliza una cortadora mecanizada lo cual facilita su trabajo, Ismael debe afilar las cuchillas con la maquina apagada, y a pesar de su experiencia de 10 años empieza con el proceso de afilado con la maquina encendida y corta uno de sus dedos de la mano derecha.
  3. La empresa La moderna s.a. realiza campeonatos de futbol todos los años para motivar a sus empleados, en el año 2014 Luis sufre un golpe en su brazo cuando cayó al suelo mientras jugaba un partido, y su brazo quedó inmovilizado por varias semanas por una pequeña fisura en este.

En estos tres enunciados se consideran por ley accidente laboral, además de los accidentes en función sindical.

Artículo 3: Accidente de trabajo: Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.

Artículo 4°. Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales serán reconocidas como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes. Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales. Parágrafo 20. Para tal efecto, El Ministerio de la Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, realizará una actualización de la tabla de enfermedades laborales por lo menos cada tres (3) años atendiendo a los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales.

Artículo 30. Reporte de Accidente de Trabajo y Enfermedad Laboral. Cuando el Ministerio del Trabajo detecte omisiones en los reportes de accidentes de trabajo  y enfermedades laborales que por ende afecte el cómputo del Índice de Lesiones Incapacitantes (ILI) o la evaluación del programa de salud ocupacional por parte de los empleadores o contratantes y empresas usuarias, podrá imponer multa de hasta mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin perjuicio de las demás multas que por otros incumplimientos pueda llegar a imponer la autoridad competente.

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