Averiguacion Previa
celestialluna13 de Octubre de 2011
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AVERIGUACIÓN PREVIA
48 horas con detenido
Averiguación previa = es la primera etapa del proceso penal mexicano
AVERIGUACION PREVIA
• La AP inicia con la presentación de la denuncia o querella
Constituye primordialmente las actuaciones que lleva a cabo el MP
1. Al actuar como policía judicial
2. Al investigar el ilícito
3. Recolectar pruebas
4. Demás elementos que permitan reconocer a los responsables
- En la AVERIGUACION PREVIA se deberá tratar de confirmar la existencia del tipo delictivo y la probable responsabilidad de su autor
- brindar ayuda a los damnificados
- aplicar medidas cautelares convenientes
Durante la AP, el MP deberá determinar si se satisfacen los requisitos mínimos para que el asunto pueda ser consignado ante el juez competente.
La denuncia o querella pueden formularse verbalmente o por escrito
**Denuncia = es el acto procesal mediante el cual se hace del conocimiento de la autoridad – (generalmente el MP) el relato de ciertos hechos que pueden ser constitutivos de algún ilícito.
La presentación de la denuncia por quien tiene conocimiento de un delito es una obligación
**Con la denuncia – la autoridad investigadora adquiere la obligación de realizar las diligencias necesarias de oficio, tendientes a esclarecer la comisión del hecho ilícito.
**Querella = la querella es un relato de hechos presumiblemente ilícitos que se presente ante el MP = exige ser presentada por la victima u ofendido del delito (o representante)
**Ejercicio de la acción penal – una declaración hecha a voluntad por la cual se pide al tribunal o juez competente dicte una sentencia penal en contra el acusado por la comisión de un hecho delictivo.
**Acción penal = como el poder o la potestad otorgada por el estado al MP para que incite al órgano judicial competente a aplicar y hacer respetar el marco legal.
Una vez que el MP ha terminado con la AP, puede llegar a alguna de las conclusiones siguientes:
a) Dictar la consignación o ejercicio de la acción penal
b) Si considera que no hay elementos suficientes para demostrar la responsabilidad del indiciado, dictar el no ejercicio de la acción penal o el archivo de la denuncia o querella
c) En su caso, la reserva o archivo provisional
REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD:
a) Que se hayan satisfecho los requisitos de procedibilidad (denuncia, querella, etc)
b) Que en la denuncia o querella se narren hechos que la ley catalogue de ilícitos
c) Que se hayan presentado pruebas suficientes y la información necesaria para comprobar el cuerpo del delito y la probable culpabilidad del indiciado.
CONSIGNACIÓN
**Consignación sin detenido - cuando el MP ha llegado a la conclusión, después de las averiguaciones, de que existe un sujeto responsable de un delito que debe ser sancionado con pena corporal, procederá consignando la averiguación previa ante el juez competente.
**Sin detenido – el MP se verá obligado a solicitar a la autoridad jurisdiccional una orden de aprehensión.
Cuando la pena asignada al delito es distinta de la privativa de libertad el MP deberá solicitar al juzgado una orden de comparecencia.
Características de la acción penal
1. Publica
2. Única
3. Indivisible,
4. Irrevocable
5. Intrascendente
6. Autónoma
Titularidad de la acción penal
1. El estado es el encargado de sancionar la comisión de un ilícito
2. El MP es el órgano al que ese ha encomendado el ejercicio de la acción penal
Distinción entre acción procesal y acción penal
1. La acción procesal penal surge de la AP que realiza el MP y si satisfacen los requisitos la ejercitará ante un juez.
2. Para el surgimiento de la acción penal, no se necesita la perpetración de un hecho ilícito.
48 horas
**Consignación con detenido - cuando el indiciado se encuentre bajo custodia preventiva, por flagrante delito o en caso urgente.
FLAGRANCIA
a) Flagrancia estricta - El sujeto es detenido en el momento de ejecutar o consumar el hecho ilícito.
b) Cuasiflagrancia – la persona podrá ser detenida después de consumado el hecho ilícito, siempre que no se le haya perdido de vista y haya sido perseguida desde la realización del delito.
c) Presunción de flagrancia – el individuo es detenido por la existencia de datos que permiten intuir su participación en el hecho delictivo.
CASO URGENTE
a) Que el indiciado haya intervenido en la comisión de alguno de los delitos señalados como graves
b) Que exista riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, y
c) Que por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión
No ejercicio de la acción penal
Cuerpo del delito – es en sí el delito con sus complementos, como los instrumentos, los modos, las condiciones y las circunstancias en que se cometió.
El no ejercicio de la acción penal consiste en la determinación que hace el MP de que no existe material probatorio suficiente para acreditar el cuerpo del delito o la culpabilidad del presunto responsable.
Cuando:
a) no se hayan satisfecho los requisitos que establece en art 15 constitucional.
b) La acción penal se haya extinguido, ya sea por la prescripción, por la muerte del indiciado, por el perdón en los delitos de querella.
c) Se haya cumplido alguna de las causas de exclusión del delito
1. que se demuestre que el hecho se realizó sin intervención de la voluntad del agente;
2. la inextencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica del delito de que se trate,
3. cuando se haya repelido una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos
PREINSTRUCCIÓN
se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, la clasificación de estos conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o en su caso, la libertad de este por falta de elementos para procesar.
72 HORAS
Una vez que el MP ha consignado el asunto a la autoridad judicial, el primer acto que realiza ésta es:
Auto o resolución de radicación (auto de inicio, inocuación o auto cabeza de proceso)
AUTOEXCITACIÓN JUDICIAL =
HETEROEXCITACIÓN =
Con detenido – El juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley
Si ratifica la detención se inicia el termino de 48 horas para que presente su declaración preparatoria y 72 horas para que el juez determine su situación.
Sin detenido-- El juez radicará el asunto dentro de dos días, abrirá un expediente, y practicará las diligencias
El juez ordenará o negará la aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo solicitados por el MP dentro de los 10 días contados a partir de aquel en que se haya acordado la radicación
Si el juez niega la aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo, por considerar que no están reunidos los requisitos legales correspondientes, se regresará el expediente al MP para el trámite correspondiente.
El periodo de preinstrucción forma parte del proceso penal, entre las principales actuaciones que conforman este periodo:
1. El auto de radicación
2. La orden de comparecencia o aprehensión
3. La declaración preparatoria
4. La dilación probatoria
5. La resolución de termino constitucional
a. Formal prisión,
b. sujeción a proceso o
c. auto de libertad
Requisitos constitucionales para obsequiar
LA ORDEN DE APREHENSIÓN
a) que se hayan satisfecho los requisitos de procedibilidad (presentación de denuncia, querella, etc.)
b) que en la correspondiente denuncia o querella se narren hechos que la ley catalogue como delitos y que tengan señalada por lo menos una pena privativa de libertad
c) que se hayan presentado pruebas suficientes y la información necesaria para comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado.
EJECUCIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN
Cuando se han cumplido todos los requisitos necesarios para que el órgano jurisdiccional emita la orden de aprehensión, reaprehensión o comparecencia, ésta se debe se hecha del conocimiento inmediato del MP para que ordene a la policía judicial su ejecución.
DECLARACIÓN PREPARATORIA.
Consiste en el primer encuentro entre el acusado y el juez, quien habrá de decidir su inocencia o culpabilidad
Dicha declaración se llevará a cabo en un local al que tenga acceso el público.
1. Los datos generales del inculpado (sus apodos, el grupo étnico, si habla castellano, se le hará saber el derecho que tiene para defenderse por sí o por persona de su confianza.
2. Se informará al indiciado en que consiste la denuncia o querella, asi como los nombres de sus acusadores y de los testigos
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