CLASE DE PROCESO PENAL
11223344559Tesis8 de Julio de 2014
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Bucaramanga, 07de julio del 2014
ESTUDIO JURIDICO
ÁREA: PENAL
ESTUDIANTE: MELANI YARITH LOSADA FORERO
CÓDIGO: 1098718220
1. DATOS GENERALES DEL PROCESO
CLASE DE PROCESO PENAL
RADICADO INTERNO 2014-132 B
USUARIO JOSE ANTONIO CARREÑO
ACTUACION A REALIZAR DEFENSA DEL USUARIO (actualmente acusado )
ESTAPA ACTUAL JUZGAMIENTO
2. INFORME DE RECEPCION DEL PROCESO
• Recibí reparto el día 03 de junio del 2014.
• Contiene 18 folios con la sustitución del poder.
• Es un proceso penal de inasistencia alimentaria se encuentra contemplado en art 233 del código penal modificado por la ley 1181 del 2007,
Artículo 1°. El artículo 233 de la Ley 599 de 2000 quedará así:
Artículo 233. Inasistencia alimentaria. El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor.
Parágrafo 1°. Para efectos del presente artículo, se tendrá por compañero y compañera permanente únicamente al hombre y la mujer que forman parte de la Unión Marital de Hecho durante un lapso no inferior a dos años en los términos de la Ley 54 de 1990.
NOTA: El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-798 de 2008, y EXEQUIBLE el resto de esta disposición en el entendido que las expresiones “compañero” y compañera permanente” comprende también a los integrantes de parejas del mismo sexo.
Parágrafo 2°. En los eventos tipificados en la presente ley se podrá aplicar el principio de oportunidad.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
• El día 17 de abril del 2013 se realiza la audiencia de formulación de imputación en contra del usuario JOSE ANTONIO CARREÑO CALDERON como autor del delito de inasistencia alimentaria frente a lo cual decide no allanarse a los cargos y se le impone la prohibición de que trata el art. 97 del código de procedimiento penal
Artículo 97. Prohibición de enajenar. El imputado dentro del proceso penal no podrá enajenar bienes sujetos a registro durante los seis (6) meses siguientes a la formulación de la imputación, a no ser que antes se garantice la indemnización de perjuicios o haya pronunciamiento de fondo sobre su inocencia.
Esta obligación deberá ser impuesta expresamente en la audiencia correspondiente. Cualquier negociación que se haga sobre los bienes sin autorización del juez será nula y así se deberá decretar.
Para los efectos del presente artículo el juez comunicará la prohibición a la oficina de registro correspondiente.
Lo anterior sin perjuicio de los negocios jurídicos realizados con anterioridad y que deban perfeccionarse en el transcurso del proceso y de los derechos de los terceros de buena fe, quienes podrán hacerlos valer, personalmente o por intermedio de abogado dentro de una audiencia preliminar que deberá proponerse, para ese único fin, desde la formulación de la imputación hasta antes de iniciarse el juicio oral, con base en los motivos existentes al tiempo de su formulación. El juez que conozca del asunto resolverá de plano.
• Se encuentra anexada copia del escrito de acusación
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