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CLASE DE PROCESO PENAL


Enviado por   •  8 de Julio de 2014  •  Tesis  •  738 Palabras (3 Páginas)  •  414 Visitas

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Bucaramanga, 07de julio del 2014

ESTUDIO JURIDICO

ÁREA: PENAL

ESTUDIANTE: MELANI YARITH LOSADA FORERO

CÓDIGO: 1098718220

1. DATOS GENERALES DEL PROCESO

CLASE DE PROCESO PENAL

RADICADO INTERNO 2014-132 B

USUARIO JOSE ANTONIO CARREÑO

ACTUACION A REALIZAR DEFENSA DEL USUARIO (actualmente acusado )

ESTAPA ACTUAL JUZGAMIENTO

2. INFORME DE RECEPCION DEL PROCESO

• Recibí reparto el día 03 de junio del 2014.

• Contiene 18 folios con la sustitución del poder.

• Es un proceso penal de inasistencia alimentaria se encuentra contemplado en art 233 del código penal modificado por la ley 1181 del 2007,

Artículo 1°. El artículo 233 de la Ley 599 de 2000 quedará así:

Artículo 233. Inasistencia alimentaria. El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor.

Parágrafo 1°. Para efectos del presente artículo, se tendrá por compañero y compañera permanente únicamente al hombre y la mujer que forman parte de la Unión Marital de Hecho durante un lapso no inferior a dos años en los términos de la Ley 54 de 1990.

NOTA: El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-798 de 2008, y EXEQUIBLE el resto de esta disposición en el entendido que las expresiones “compañero” y compañera permanente” comprende también a los integrantes de parejas del mismo sexo.

Parágrafo 2°. En los eventos tipificados en la presente ley se podrá aplicar el principio de oportunidad.

Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

• El día 17 de abril del 2013 se realiza la audiencia de formulación de imputación en contra del usuario

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