ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Del código fiscal de la federación


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2011  •  Tesis  •  2.748 Palabras (11 Páginas)  •  691 Visitas

Página 1 de 11

Diferentes formas en las que se puede garantizar un crédito fiscal y definir cada una de ellas.

Articulo 141. Del código fiscal de la federación.- los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:

I. deposito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la secretaria de hacienda y crédito publico mediante reglas de carácter general que se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal a que se refiere el artículo 141-a de este código.

II. prenda o hipoteca.

III. fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozara de los beneficios de orden y excusión.

Para los efectos fiscales, en el caso de que la póliza de fianza se exhiba en documento digital, deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora.

IV. obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.

V. embargo en la vía administrativa.

vi. títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptaran al valor que discrecionalmente fije la secretaria de hacienda y crédito público.

La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este periodo y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes.

El reglamento de este código establecerá los requisitos que deberán reunir las garantías. La secretaria de hacienda y crédito publico vigilara que sean suficientes tanto en el momento de su aceptación como con posterioridad y, si no lo fueren, exigirá su ampliación o procederá al secuestro o embargo de otros bienes.

En ningún caso las autoridades fiscales podrán dispensar el otorgamiento de la garantía.

La garantía deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes al en que surta efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal, salvo en los casos en que se indique un plazo diferente en otros preceptos de este código.

Conforme al artículo 135 de la ley de amparo, tratándose de los juicios de amparo que se pidan contra el cobro de las contribuciones y aprovechamientos, por los causantes obligados directamente a su pago, el interés fiscal se deberá asegurar mediante el depósito de las cantidades que correspondan ante la tesorería de la federación o la entidad federativa o municipio que corresponda.

En los casos en que de acuerdo con la ley federal de procedimiento contencioso administrativo se solicite ante el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa la suspensión contra el cobro de contribuciones o aprovechamientos, el interés fiscal se deberá asegurar mediante el depósito de las cantidades que se cobren ante la tesorería de la federación o la entidad federativa o municipio que corresponda.

Para los efectos del párrafo anterior, el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa no exigirá el depósito cuando se trate del cobro de sumas que, a juicio del magistrado o sala que deba conocer de la suspensión, excedan la posibilidad del solicitante de la misma, cuando previamente se haya constituido garantía ante la autoridad exactora, o cuando se trate de personas distintas de los causantes obligados directamente al pago; en este último caso, se asegurara el interés fiscal en los términos indicados en los primeros dos párrafos de este articulo.

Carta de crédito

La carta de crédito o crédito documentario es un instrumento de pago independiente del contrato que dio origen a la relación entre las partes negociantes, es decir, el comúnmente llamado contrato de compra-venta internacional. Tiene sustento legal en las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios - UCP 600 de la ICC (International Chamber of Commerce), que en la industria son popularmente conocidas en conjunto como "la brochure 600".

En relación con los demás instrumentos de pago que suelen utilizarse en las operaciones de comercio internacional, como las cobranzas (UCP 522), las órdenes de pago, las transferencias, etc., los créditos documentarios ofrecen la mayor seguridad en cuanto al riesgo de cobro.

Características de una carta de crédito según publicación 500

• revocable

• irrevocable

• transferible

• intransferible

• sin confirmar

• confirmada

Sujetos

• Ordenante: es el importador o comprador de la mercancía, y es entonces quien solicita la apertura del crédito documentario e instruye al banco emisor sobre las condiciones para llevarlo a cabo. Es el obligado final a pagar, y deberá reembolsar al banco emisor cuantas cantidades o gastos anticipe éste.

• Banco emisor: es el banco sobre el que recae la obligación principal para con el beneficiario, y el que deberá abrir el crédito documentario a favor de éste. Obra a pedido y bajo las instrucciones del ordenante.

• Beneficiario: es el exportador o vendedor de la mercancía, y el que tiene el derecho de cobro en función del cumplimiento de las condiciones impuestas en el crédito. Es el receptor del documento que sustenta el crédito, y el que recibirá entonces una garantía de pago siempre que esté en posición de presentar la documentación requerida en los plazos correspondientes.

• Banco corresponsal: según la responsabilidad que tenga, se llamará banco pagador si debe entregarle dinero a la vista al beneficiario contra el cumplimiento de sus obligaciones (pago a la vista), banco negociador si estuviera encargado de descontar letra/s al beneficiario contra el cumplimiento de sus obliglaciones (pago diferido), banco aceptador si acepta la/s letra/s del beneficiario para pagárselas al vencimiento o banco avisador si solo actúa notificando al beneficiario de la apertura del crédito

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (17.7 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com