CONDICIONES NECESARIAS PARA QUE SE DEN LAS SUSTITUCIONES
andreimg23 de Octubre de 2014
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CONDICIONES NECESARIAS PARA QUE SE DEN LAS SUSTITUCIONES O REPRESENTACIÓN Y REALIZAR DOS EJERCICIOS PRÁCTICOS SOBRE LA FIGURA DE LA PARTICIÓN.
Se sucede por derecho de representación cuando la ley llama al heredero, es decir, representante; para que entre a la sucesión del causante en el lugar, el grado y los derechos de un antecesor de aquel, es decir, representado.
CONDICIONES NECESARIAS
En `primer lugar debe haber un representante, el cual es la persona descendente de un hijos del cujus (nieto, bisnieto, tataranieto...) que será llamado a suceder ocupando la posición de un antecesor suyo que estaba incapacitado para heredar, en general representante es quien representa a otro. Por la tanto debe reunir las siguientes condiciones:
• Ser descendiente de un hijo del causante. Con efecto indefinidamente o ad infinitum, articulo 815 del Código Civil Venezolano.
• Debe existir al momento de abrir la sucesión.
• No debe ser incapaz de suceder, ni ausente ni indigno.
• Ocupa el lugar de un ascendiente premuerto o incapaz.
• Se puede representar a la persona cuya sucesión ha renunciado. artículo 821 del Código Civil Venezolano.
Puede haber representación según el Código Civil Venezolano en línea recta descendente según su artículo 815, en línea colateral según su artículo 817 y en línea recta ascendente según su artículo 816.
EJERCICIOS PRÁCTICO SOBRE LA FIGURA DE PARTICION
PRIMER EJERCICIO: Como debe realizarse la partición.
SIMBOLOGIA: += Premuerto; i= Indigno con…; a= ausente; r= renunciante.
El hijo a+ es premuerto. El hijo de b es indigno respecto a su padre Z+. El hijo C es ausente. El hijo D no esta afectado por ninguna causa que le impida heredar. El hijo E renuncio a la herencia de su padre Z+
1. Al abrirse la sucesión de Z+ heredan sus hijos A, B, C Y E, quienes integran una comunidad hereditaria de partición.
2. En vista de la renuncia del coparticipe E, la comunidad realmente queda integrada por los hijos de A+. B y con Z´+, C a y D (4 en total)
3. En dicha comunidad, cada coparticipe tiene un 25% de derechos activos y deberes pasivos, sobre el patrimonio hereditario 25x4: 100 (todos los hijos son iguales)
4. El 25% del hijo A+ se subdivide en dos partes o ramas: A1+ Y A2+, cada uno con un 12,5%. Esta proporción de a1 +se transmite en forma íntegra a su hijo A3.
El porcentaje de A2+, se subdivide en dos: A4 y A5, cada una con 6,25% (12,5% /2). Donde A4 conserva ese porcentaje en forma completa, pero el de A5+ se transmite a su hijo A6.
En conclusión el 25% del comunero A+ se difiere asi:
A3= 12,50%
A4= 6,25%
A6= 6,25%
25%
5. Z+ El mismo razonamiento se aplica a acada uno de los demás hijos de Z+ entonces:
B3= 25%; C4=8,33%; C5=4,16%; C6= 4, 16%; C8= 8,33%; Y D=25%-
SEGUNDO EJERCICIO : Con respecto a la Rescisión en la partición.
“Cualquier ex comunero que posteriormente alegue haber padecido lesión que exceda del cuarto de su parte en la partición puede ejercer la acción de rescisión.”
Don José Manuel Yánez falleció en Caracas el día 29 de enero de 2013 a los 80 años de edad. Dejo a dos herederos que deben recibir cada uno, cincuenta por cierto del patrimonio hereditario.
La cuarta parte de 50% es 12,5%, luego de 50% - 12,5% = 37, 5%. Cada heredero debe recibir un porcentaje que se ubique entre 37,5% y 50%, para así cumplir con el principio de igualdad. Si uno de ellos percibe un porcentaje inferior de 37,5% saldría lesionado en una fracción que excedió del cuarto de su partición, y evidentemente estaría facultado para ejercer la acción de rescisión tendente al restableciendo señalado principio y por ende, recuperar lo que por ley le corresponde. De no recibir alguno de
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