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Condiciones necesarias para que se den las sustituciones o representación


Enviado por   •  30 de Julio de 2016  •  Ensayos  •  791 Palabras (4 Páginas)  •  286 Visitas

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CONDICIONES NECESARIAS PARA QUE SE DEN LAS SUSTITUCIONES O REPRESENTACIÓN

La representación constituye el fundamento por el cual el legislador ofrece la herencia  a determinadas personas en defecto de otras. De hecho, es definida como un especial modo de suceder en cuya virtud suceden al causante los descendientes en defecto o en lugar de su ascendiente, ocupando la posición jurídica que le correspondería si hubiera podido o querido heredar.

De este modo, el artículo 81 reza que la representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el  lugar, en el grado y en los derechos del representado.

Es importante destacar que entre las condiciones necesarias se pueden mencionar:

Debe haber un representante descendiente de un hijo ya sea nieto, bisnieto tataranieto, el cual  va a suceder ocupando la posición de un antecesor  que estaba incapacitado para heredar.

Además debe ser descendiente  de un hijo del causante, con  efecto indefinidamente o ad infinitum, lo cual lo establece el artículo 815 del Código Civil Venezolano él dice claramente que la representación en la línea recta descendente tiene efecto indefinidamente y en todo caso, sea que los hijos del de cujus concurran con los  descendientes de otro hijo premuerto, sea que, habiendo muerto todos los hijos del de  cujus antes que él, los descendientes de  los hijos concurran a heredarlos; ya se  encuentren entre sí en grados iguales, ya en grados desiguales, y aunque encontrándose en igualdad de grados, haya desigualdad de número de personas en cualquiera generación de dichos descendientes.

Debe existir un momento específico  para abrir la sucesión

No debe ser incapaz de suceder, ni ausente ni indigno

Debe ocupar el lugar de un ascendiente premuerto o incapaz

Se puede representar a la persona cuya sucesión ha renunciado. Al respecto el Código Civil Venezolano contempla en el artículo 821 que se puede representar a la persona cuya sucesión se ha renunciado.

Asimismo  en la sección III establece el orden de suceder, expresando entonces que  al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o  descendientes cuya filiación  esté legalmente comprobada.

El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de  cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes  sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.

Además, el viudo o la viuda concurren con los descendientes cuya filiación esté  legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.

La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:

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