Caracteristicas De El Sistema Penal
reyed14 de Enero de 2014
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DEFINICIONES DEL PROCESO
Según Carnelutti, el concepto de proceso denota “la suma de los actos que se realizan para la composición del litigio”
El proceso lo podemos definir como el conjunto de actos mediante los cuales se constituyen, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por parte, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados y en el derecho aplicable.
El proceso es la suma de actos por medio de los cuales se constituyen, desarrolla y terminan la relación jurídica.
A).- FINALIDAD
Su finalidad es dar solución al litigio planteado por las partes, a través de la sentencia que debe dictar el juzgador.
B).-OBJETO DEL PROCESO
Es el tema sobre el cual las partes deben concentrar su actividad procesal y sobre el cual el juzgador debe decidir, no puede estar formado sólo por la petición de la parte actora o acusadora, ni por la “pretensión” de ésta. En sentido estricto el objeto del proceso es el litigio planteado por las dos partes, en consecuencia dicho objeto esta constituido tanto por la reclamación formulada por la parte actora o acusadora, como por la defensa o excepción hecha valer por la parte demandada o inculpada; en ambos casos, con sus respectivos fundamentos de hecho y de derecho
TRILOGIA DEL DERECHO PROCESAL CIVIL
En esta división no encontramos con los conceptos de:
• Acción
• Jurisdicción
• Proceso
La unidad de la necesidad de estos elementos, es lo que da unidad al proceso, la necesidad de acción, para provocar la necesidad de la jurisdicción y la necesidad de que este actué en el proceso y solo en este, es lo que da la unidad, la teoría del proceso y su estructura orgánica sólo se consolidará sobre base sólida, delineando un sistema científica en consideración a estos tres elementos
• ACCION
Por lo respecta a la acción, consideramos, que es el derecho, la potestad, la facultad o actividad, mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional. Esto se interpreta como la pretensión de que se tiene un derecho válido y en razón del cual se promueve la demanda respectiva, de ahí que se hable de demanda fundada e infundada.
• JURIDICCIÓN
Se entiende como la función soberana del estado, realizada a través de una serie de actos que están proyectados o encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la controversia de una ley general a ese caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.
Es el estado el ente fáctico, creador e imponedor de un orden jurídico. La soberanía, íntimamente ligada con el estado, consistente precisamente en el poder de creación y de imposición del orden jurídico.
• PROCESO Y JUICIO
El proceso es abstracto el procedimiento es la actualización concreta del proceso, por lo tanto, la relación entre proceso y juicio es una relación de género a especie. El proceso puede ser materialmente administrativo o materialmente jurisdiccional.
El concepto original de la denominación juicio proviene de la lógica aristotélica y se entiende que es un mecanismo del razonamiento mediante el cual llegamos a la afirmación de una verdad. JUICIO, proviene de la palabra latín iudicium, que originariamente significaba, en el derecho romano, la segunda etapa del proceso, que se desarrolla ante el juez designado, pero meramente el concepto de juicio es el acto en el que intervienen cuando menos tres personas; el acto que pretende, el demandado que resiste y el juez que conoce y decide, según la definición Búlgara
• CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR. (aquí sólo veremos por lo que respecta a lo civil que es lo que nos interesa)
CIVIL.- Es el primer criterio clasificativo del proceso es un acierto haber establecido una referencia a las tres materiales mencionadas, civil, mercantil y familiar. En el presente, los jueces del fuero común tienen competencia para conocer de los asuntos mercantiles, sin embargo, existe una competencia concurrente y los jueces del fuero federal pueden conocer de los negocios mercantiles, indistintamente, a elección de la parte actora, por que la legislación mercantil es federal, lo que no sucede con la materia civil que es de competencia local (que corresponde a la legislación de cada entidad federativa).
Así, una demanda mercantil, a elección de la parte demandante, se puede promover ante un juez local o ante un juez federal.
• ORAL Y ESCRITO.
A).- ORAL.
La intervención de las partes, bajo el patrocinio de sus abogados respectivos, preferentemente es verbal. La oralidad no es absoluta pues, habrá escrito de demanda y escrito de contestación, así como documentos probatorios. También habrá consignación escrita de los datos fundamentales durante el desarrollo de las audiencias.
Tendrá cabida el principio de concentración, que consiste en que se compacte el desarrollo del proceso para que las pruebas y alegatos se desarrollen, de ser posible en una audiencia o en el menor número posible de diligencias.
B).- PROCESO ESCRITO.
Podremos señalar algunos ejemplos como:
• El juzgador se dirigen alas partes por escrito, el juzgado no conoce a las partes, únicamente conocerá el contenido de los recursos que le han dirigido y sobre ellos ha dictado los proveídos correspondientes.
• Los interrogatorios deben ser presentados por escrito, con pliegos de preguntas también por escrito; pliegos de posiciones por escrito y se levantan actas de audiencias en donde se asientan literalmente las respuestas dadas.
• El contacto directo es entre el secretario de acuerdos y las partes y no entre el juzgador y las partes, el juzgador resolverá conforme a las constancias escritas en el proceso, sin que haya hueco alguno para registrar su criterio personal, pues no conoce a las partes como lo aviamos señalado anteriormente, sólo conoce el expediente que se ha integrado.
• El juzgador conocerá del expediente hasta el momento en que se cite para sentencia o cuando sea necesario dictar una interlocutoria para fallar un incidente.
• El la apreciación o valoración de las pruebas se aplicarán las reglas legales que sobre el particular existan con vista a las constancias escritas que aparezca glosadas en autos.
• DISPOSITIVO, INQUISITIVO Y MIXTO
A).- DISPOSITIVO.
El impulso para que el proceso avance correspondiente a las partes sus características son como los presentes ejemplos tales como;
• La parte actora decide si ejercita o no el derecho de acción
• Le corresponde al demandado decide si hace valer o no reconvención. No será obligatorio por el juzgador a poner reconvención.
• Las partes toman la decisión de aportar las pruebas que estimen pertinentes para demostrar los hechos que han aducido dentro del juicio. El juez se entiende a los elementos probatorios que las partes han aportado.
B).- INQUISITIVO.
La actuación del juzgador es predominantemente oficiosa. No espera la instancia de la parte. De propia iniciativa de comienzo al procedimiento y el impulso del proceso está sujeto a su actividad y no a la actuación de las partes. Tal como nos dice el Art. 769 del Código de procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que a la letra dice:
“Luego que el tribunal tenga conocimiento de la muerte de una persona, dictará con audiencia del Ministerio Público, mientras no se presenten los interesados y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 205 del Código Civil, las providencias necesarias para asegurar los bienes, y si el difunto no era conocido o estaba de transeúnte en el lugar o si hay menores interesados o peligro de que se oculten o dilapiden los bienes.”
• El juez examinara de oficio, la personalidad de las partes
• Es también de oficio que el juzgador ordene la forma de comportamiento de las partes.
C.- MIXTO.
Los jueces y tribunales pueden hacer las siguientes funciones que por ejemplo son las:
• Aclaraciones a sus sentencias, de oficio o a instancia de parte dentro del día hábil siguiente al de publicación de la sentencia.
• La caducidad de la instancia
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