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Características de los sistemas procesales penales


Enviado por   •  10 de Agosto de 2021  •  Resúmenes  •  1.707 Palabras (7 Páginas)  •  591 Visitas

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UNIVERSIDAD FRAY LUCA PACCIOLI.   SEDE GALEANA

Carrera: Derecho

Nombre de la materia: Derecho Procesal Penal

Nombre de la actividad:  Características de los sistemas procesales penales.

Nombre del asesor: Lic. Erika Herrada Cue

Nombre del alumno (a): Arturo Olguin Flores

Fecha de entrega: 10 de agosto del 2021

1. Características de los sistemas procesales penales.

Estimados participantes:

La actividad que les propongo consiste en elaborar un documento en formato Word, en el que se:

  • Identifiquen los diversos sistemas procesales penales
  • Señale las características que le corresponden a cada sistema procesal penal.

Sujetos Procesales

  1. El sistema procesal acusatorio, las facultades de acusación e investigación se depositan en el particular, la defensa es por cuenta del acusado, y en algunos casos de un defensor, la autoridad solamente otorga o niega la posibilidad de elegir un juez, el juez es un particular que dicta la sentencia.

  1. El sistema procesal inquisitivo, por cuanto a los sujetos, se caracteriza porque el juzgador tiene en sus manos todas las facultades en el procedimiento, es juzgador, acusador y si se quiere defensor del inculpado, por eso puede investigar, allegarse las pruebas que crea convenientes e incluso obtener la declaración a través de la tortura, todo con el objeto de obtener la verdad material. La verdad material es la verdad factual o de los hechos, es decir, la verdad real, en tanto que, lo único que puede probarse a través de los medios legales es la verdad legal o formal. Así que en este sistema procesal la participación de otras personas distintas del jugador, o la aportación de pruebas no obtenidas por él no afectaba sustancialmente la resolución que iba a emitir.

  1. El sistema procesal mixto es el resultado de la mezcla del sistema inquisitivo y del acusatorio, en él participa un órgano del estado denominado Ministerio Público que es el encargado de recibir la denuncia o la querella, que parte del sujeto pasivo del delito (o quien lo represente), convirtiéndose en ese momento en parte acusadora e investigadora, en tanto que la víctima o el ofendido, dependen de la actuación del MP para obtener la reparación del daño.  

Al juez le corresponde dictar sentencia, basado en las aportaciones probatorias que realiza el Ministerio Público y el acusado y su defensa. Éste tiene facultades para allegarse toda clase de pruebas y valorarlas.

El acusado es otra parte del procedimiento (en sa) y es necesario que cuente con la defensa (particular o pública), que no requiere tener conocimientos técnicos.

Los peritos, testigos y policías son auxiliares en la determinación de la resolución final, pero no son fundamentales.

  1. El sistema procesal acusatorio adversarial; a diferencia de los anteriores, cuenta con una parte acusadora constituida por el Agente del Ministerio Público, que al recibir la notitia criminis por parte de la víctima o el ofendido (o quien lo represente), debe encargarse de la investigación del delito, para ello cuenta con una corporación policiaca que coadyuva a la investigación, los peritos son personas fundamentales al momento del desahogo de las pruebas (etapa de juicio oral), al igual que los testigos ofrecidos por las partes; la víctima y el ofendido también llegan a tener el ejercicio del derecho de acción y pueden constituirse en acusadores coadyuvantes del MP.

El acusado es otra de las partes en el proceso y debe estar por un defensor ya sea particular o de oficio, quien debe ser un profesionista con título expedido por la autoridad.

El juez de control, revisa la actuación del MP y la Policía, frente a la parte acusada y verifica que, en igualdad de circunstancias, no sean violentados los derechos de ésta y de la víctima u ofendido; a su vez, desarrolla el proceso hasta la etapa intermedia, momento en el cual turna los autos al tribunal de justicia oral, del que no es participe.

El tribunal de justicia oral, independientemente de la manera en que se constituya se encarga de desarrollar la última etapa del juicio, en la que se desahogan las pruebas por las partes, acudiendo peritos y testigos, hasta dictar sentencia.

Los mecanismos de justicia alternativa establecidos en los Códigos que contienen este sistema, frenan el proceso penal y desvían a las partes a un proceso conciliatorio y restaurativo.

Entonces, si tomamos en cuenta que en México aún se rige por el sistema mixto y al mismo tiempo en diversas entidades federativas ya opera el sistema acusatorio adversarial.  

SISTEMAS PROCESALES

SISTEMA ACUSATORIO

Después de la venganza privada o juicios penales privados, surgió el primer sistema procesal penal conocido como sistema acusatorio, su relevancia especial es el interés privado del titular de un derecho (subjetivo), al que la autoridad buscaba proteger, siendo obligación de los particulares afectados la presentación de una denuncia, la investigación y la persecución de los delitos, mientras que a la autoridad le correspondía determinar, si en base a los elementos presentados podía continuarse con los demás procesos.

Predomina en esté sistema:

  • La oralidad en oposición a un sistema escrito.
  • La publicidad, porque cualquier miembro de la comunidad puede estar presente en la o las audiencias públicas en las que se realiza el debate del juicio (principio de concentración)
  • Todos los particulares gozan de la libertad acusatoria.
  • Los particulares tienen libertad para ofrecer pruebas.
  • El juez goza de libertad en la valoración de pruebas.

       

         SISTEMA INQUISITIVO

Surge en el siglo III a partir del gobierno de Diocleciano (año 284 d. de C.), a la par del procedimiento formulario, propagándose por Europa hasta su institucionalización en diversos lugares a partir del siglo XII.

Características:

  • Prevalece el interés social sobre el particular.
  • El autoritarismo.
  • El uso del tormento para obtener confesiones y testimonios.
  • La denuncia anónima.
  • El juicio es secreto.
  • El procedimiento es escrito.
  • La acusación, la defensa y la sentencia la corresponden al juez.

        SISTEMA MIXTO

Alemania que había conservado el sistema acusatorio y excepcionalmente aplicó el sistema inquisitivo, en 1532 fue creadora de éste sistema, posteriormente influenciada por la Revolución Francesa de 1789, lo enriquecería. Su nombre nos indica que es una mezcla del sistema inquisitivo y el acusatorio.

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