ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Caracteristicas Del Estado Informe

EliethC11 de Noviembre de 2011

5.241 Palabras (21 Páginas)513 Visitas

Página 1 de 21

Temas

• Introduccion

• Persona natural y persona jurídica

• El estado persona moral y jurídica

• Teorias sobre la personalidad del estado

o Teorias que niegan la personalidad del Estado

o Teorias que aceptan la personalidad del estado, pero no aceptan la personalidad moral.

o Teorias que sustentan una personalidad anterios a la Juridica

o Teorias sobre la personalidad de la nación y del estado

• Soberania del estado

o Etimologia y evolución histórica

o Definicion

o Caracteres

o Soberanía del pueblo

o Limitaciones de la soberanía

o Problemática actual de la Soberania

• Sumision del estado del derecho

CARACTERES GENERALES DEL ESTADO INTRODUCCION

Las características principales del estado que lo ayuda a ejercer sus funciones como tal son las siguientes:

• Personalidad: Capacidad reconocida por el derecho para realizar ciertos actos.

• Soberanía: C característica que afirma la superioridad jurídica del estado sobre cualquier otro sin aceptar limitaciones o subordinación.

• Sumisión al derecho: Aunque el Estado sea soberano sigue sometido al derecho.

¿QUE ES UNA PERSONA SEGÚN EL DERECHO?

La Persona según el derecho se define como todo ente capaz de tener facultades y derechos.

Se clasifican en:

1. Personas Naturales o Fisicas: Son los seres humanos en general. Su existencia abarca desde el nacimiento hasta muerte biológica. Sin embargo el propio derecho tiene en cuenta el concebido y todavía no nacido. Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma particular se habla de persona física o natural.

Atributo de personalidad es la cualidad que poseen los seres y que los diferencian de los demás siendo esenciales e inherentes a cada persona . Sin ellos, la vida del hombre sería confusa. Los atributos de personalidad de las personas físicas o naturales son:

1) Nombre: Es la denominación por la cual se individualiza a una persona. Está formado por el nombre propio (nombre de pila) y el nombre patronímico o apellido (o de familia). El primero es determinado por los progenitores a su libre voluntad, sin embargo el patronímico está ligado a la filiación y revela los orígenes del individuo.

2) Domicilio: Es el lugar de permanencia del individuo. Es de carácter libre y ayuda a completar la identificación de la persona.

3) Capacidad jurídica: Es la aptitud que tienen las personas para ser sujetos pasivos o activos de relaciones jurídicas. Esta capacidad puede ser de goce , la cual surge en el momento del nacimiento y está indisolublemente ligada a la personalidad, y la capacidad de ejercicio, la cual poseen las personas aptas con discernimiento para actuar por sí mismas, ejerciendo sus derechos y obligaciones como también administrar sus bienes.

4) Estado civil: Situación particular de las personas en relación con la institución del matrimonio (soltero, casada, viuda, etc.) y con el parentesco (padre, madre, hijo, hermano, abuelo, etc.). El estado civil de una persona tiene las siguientes características: toda persona tiene un estado civil, es uno e indivisible, es permanente (ya que no se pierde mientras no se obtenga otro) y las leyes del estado civil son de orden público, es decir, no se transfieren, no se transmiten y no se renuncia.

5) Nacionalidad: Es la situación o vínculo de carácter jurídico, que tiene la persona con el Estado, pudiendo ser nacional o extranjero. De allí se desprende su calidad de ciudadano o no. La nacionalidad puede ser originaria o adquirida. La nacionalidad puede perderse cuando se cometen delitos contra la dignidad de la patria o por cancelación de la carta de nacionalización entre otras.

6) Patrimonio: Es el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente.

2.Personas Jurídicas o morales: La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en común, dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos, se habla de persona jurídica o moral un ente ficticio creado por la ley.

Atributos de personalidad son aquellas propiedades o características propias a la persona que son únicas a cada una de ellas. Estos atributos son:

1) Nombre: Denominación con la cual se distinguen las personas morales. Normalmente corresponde a la razón social.

2) Domicilio: Corresponde al lugar donde la persona jurídica tiene la administración de su sociedad.

3) Nacionalidad: Se encuentra regulada por el ordenamiento jurídico.

4) Patrimonio: Son los recursos o medios que les permite a las sociedades realizar sus fines, sin los cuales no podrían desarrollar sus funciones, pues quebrarían.

Elemntos de las Personas Juridicas colectivas:

1) Una asociación mas o menos numerosa de individuos, que tiende a la consecuencia de un fin.

2) El fin a cuyo logro se encuentran destinadas, De acuerdo con la índole de este fin. Se clasifican en :

a. Asociaciones

b. Corporaciones

c. Fundaciones

3) Su reconocimiento por el derecho objetivo. Gracias a este reconocimiento, la pluralidad de individuos citada, se transforma en sujeto de derecho.

DIFERENCIAS ENTRE LA PERSONA MORAL Y JURIDICA

1) La persona natural: por el hecho de nacer viva , tiene existencia legal.

La persona Jurídica : Aunque exista de hecho, carece de capacidad mientras no se reconoce o no se autoriza su existencia por la ley o por la autoridad.

2) La persona natural: ejerce sin limitación alguna todos los derechos civiles y políticos.

La persona jurídica: No ejerce estos últimos, y respecto a los primeros solo es capaz de derechos patrimoniales.

3) La persona natural: puede actúa por si misma.

La persona jurídica: expresa su voluntad a través de sus órganos, es decir por medio del individuo o grupo de individuos qie son sus representantes.

4) La persona Natural: Es responsable directamente por los hechos delictivos que cometa.

La persona Jurídica: no es responsable por los hechos delictivos que cometa, sino que responden por ellos sus representantes legales.

CLASES DE PERONAS JURIDICAS QUE DISTINGUE NUESTRO CODIGO CIVIL (Art 56)

• Corporación: Es la unión estable de una pluralidad de personas que persigue fines ideales o no lucrativos. Son creadas por un acto del

o poder Ejecutivo, por ejemplo: las Municipalidades.

o Por una ley especial dictada dentro del marco de la ley general por ejemplos: Los colegios Profesionales.

o Pueden ser creadas a iniciativa del Poder Ejecutivo dentro del marco de una ley General Por ejemplo la cámara de Comercio e Industrias.

o Pueden ser creadas a iniciativa de los particulares. Ejemplo: sindicatos.

• Fundación: Es la organización de una masa de bienes destinados por la voluntad de una persona( el fundador) a un fin determinado, benéfico. Por ejemplo la cruz roja.

• Asociación: Es el conjunto voluntario de asociados para un mismo fin. No es creada por ninguna ley. Hay asociaciones de

o interés privado, que persiguen intereses particulares de asistencia cultural o benéfica. Por ejemplo el club de leones o el club rotario.

o Y hay asociaciones de interés publico qu no persoguen fines de lucro, si no fines de interés general. Por ejemplo: el consejo Hondureño de la empresa privada, o la asosiacion de ganaderos y agricultores.

PERSONA Y PERSONALIDAD

Personalidad; Cualidad de ser persona Es algo que se posee. Es la capacidad reconocida por el Derecho para realizar ciertos actos. Capacidad de tener derechos y obligaciones.

EL ESTADO PERSONA MORAL Y JURIDICA

El estado constituyente realmente una persona jurídica porque su actividad esta condicionada por el derecho. El estado es sujeto de derechos y obligaciones. Actua en el ámbito del derecho publico y en el ámbito del derecho privado. En el ámbito del derecho publoco, mediante actos de imperio; y en el ámbito de Derecho privado , mediante actos de gestión.

LOS PRINCIPALES EFECTOS JURÍDICOS DE CONSIDERAR AL ESTADO COMO PERSONA (es decir de adquirir der. Y contraer obligaciones):

1. Perpetuidad o contuinidad estatal: cambia la población pero el estado sigue, se refiere también a la variabilidad de gobiernos.

2. El estado puede establecer relaciones patrimoniales con otros sujetos de derecho: de tipo económico, puede negociar, endeudarse, prestar, contratar con otros estados o individuos.

3. Intervención procesal del estado en juicio en calidad de demandante y demandado: el estado de Honduras puede demandar a alguien y puede ser demandado por alguien, puede actuar como persona jurídica pasiva o activa.

TEORIAS DE LA PERSONALIDAD DEL ESTADO

Para entender mejor el concepto de Estado es importante entender las teorías sobre la misma. En su origen la personalidad del estado es una creación de la escuela clásica del derecho Natural. En su formulación moderna influye la escuela francesa y la alemana.

1) Teoría que solo reconoce como persona al hombre y niega aún analógicamente, que la personalidad se refiera al estado.

2) Teoría que solo admite para el estado la personalidad llamada jurídica o sea, dada por el orden de derecho, pero no la llamada personalidad mora.

3) Teoría que afirma que el estado

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (33 Kb)
Leer 20 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com