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EL ESTADO Y LA MINERIA INFORMAL


Enviado por   •  1 de Julio de 2012  •  2.029 Palabras (9 Páginas)  •  692 Visitas

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EL ESTADO Y LA MINERIA INFORMAL

I. ANTECEDENTES.

El día diez de octubre del año dos mil once siendo las tres de la mañana, dos obreros de la Minera Informal Arcacel ubicado en el Distrito de Huaynacotas de la Provincia de La Unión - Arequipa, llamados Alejandro Quispe y Carlos Herrera habían hecho un chispazo (detonación de dinamita) en la labor numero 2, dando como consecuencia a que explosione anticipadamente, dando como resultado la muerte de los dos obreros antes mencionados .

II. TENENCIA ILEGAL DE EXPLOSIVOS.

El presente artículo tiene como objetivo central, analizar que hace el Estado Peruano frente a la minería informal, quienes utilizan material explosivo de manera ilegal, hecho tipificado en nuestra normatividad penal como el delito de Tenencia Ilegal de Explosivos y prevenir las consecuencias jurídicas que nacen de ellas, delito tipificado por el artículo 279 del Código Penal, que establece "El que, ilegítimamente, fabrica, almacena, suministra o tiene en su poder bombas, armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años."

La Minería Informal en nuestro país, y en especial en las provincias del departamento de Arequipa, no ha sido un tema relevante por el Estado ni el Ministerio de Energía y Minas, para controlar sus acciones bajo mecanismos legales que permitan sus labores dentro del marco de la ley, razón por la cual se han proliferado mineros informales y artesanales dedicados a la extracción de diversos minerales sin contar con la respectiva autorización o concesión minera del Estado; En estos casos, los mineros artesanales vienen cometiendo el delito de Hurto Ilícito de Minerales, en agravio del Estado, en caso de que no cuenten con la autorización o convenio con los titulares de las concesiones mineras, acciones que deberán regularse, a fin de prevenir otros delitos como es la contaminación al medio ambiente .

En aplicación del artículo 7 y 85 del reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, aprobado por el D. S. Nº 019-71-IN, en concordancia con el Artículo 4 del D. Ley Nº 25707, mediante el cual se declara en Emergencia la Utilización de Explosivos y/o Conexos de Uso Civil y Artículos 4 y 20 del reglamento del D. Ley Nº 25707 aprobado por el D. S. Nº 086-92-PCM, la Sub Dirección de Explosivos y Artificios Pirotécnicos, del Ministerio del Interior concede mediante Resolución Directoral la Autorización Global o Eventual a las empresas mineras del país, a fin de que adquiera, usen o tengan en su poder materiales explosivos, como Dinamita, Mecha de Seguridad, Fulminantes, Anfo, Detonador Ensamblado y otros, para que utilicen lícitamente en las actividades previamente calificados, sin embargo existen empresas constituidas formal e informalmente que incurriendo en delito, transportan y comercializan estos materiales explosivos, a pesar de que tienen conocimiento de la prohibición y sanción con prisión hasta por dieciséis años, a ello se suman las actividades de las minerías artesanales e informales que para fines de extraer mineral a gran escala utilizan explosivos en voladuras de rocas sin tener en cuenta las consecuencias jurídicas que éstas conllevan, motivo por el cual personas que adecuan sus conductas en este tipo de delitos, deberán abstenerse a fin de evitar ser procesados o simplemente sufrir algún accidente en contra de su integridad física , salud y vida, por el mal uso y manejo de estos materiales, ya que detonan personas sin contar con la respectiva licencia para manipular explosivos, sin medir las consecuencias que éstas pueden conllevar.

El Estado Peruano después de casi 09 años recientemente ha publicado, el 23 de enero del 2009, el D. S. Nº 005-2009-EM aprobando el reglamento de la Ley Nro. 27651, "Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal", normatividad que regula la actividad de la Minería Artesanal y Pequeño Productor Minero, estableciendo los requisitos para su existencia y operación en la actividad minera, a la cual deberán adecuarse bajo mecanismos y exigencias que ellas establece en todo el país; Por ejemplo, "Los mineros informales están prohibidos de utilizar compresoras, bajo responsabilidad de que éstas puedan ser decomisadas por la Dirección Regional de Energía y Minas, así lo señala el artículo 42, por cuanto no corresponde al rubro de la minería artesanal establecido por el artículo 4 literal 4.4 de la precitada norma; Lo que permitirá mayor control y accionar de las entidades competentes para regular, así mismo establece si un menor de dieciocho años de edad, trabaja en la Minería Informal o Pequeño Productor Minero, será sujeto a sanción de 01 a 02 Unidades Impositivas Tributarias por la autoridad Regional de Energía y Minas, sin perjuicio de las sanciones que correspondan aplicar por otras entidades, al extremo de cancelar la calificación de Productor Minero o Minero Artesanal.

Es importante hacer un pequeño análisis a efecto de saber si el Estado Peruano por intermedio de la autoridad Regional de Energía y Minas tiene presencia en las zonas altas de la provincia de La Unión, en donde hay mucha minería informal, y lugar en donde se utiliza discriminadamente explosivos para realizar sus labores de exploración y/o explotación.

III. MINERIA MALDICION O BENDICION DE LOS PUEBLOS.

Esta reflexión ha sido tratada en el pasado "II Congreso departamental de las comunidades afectadas por la minería, la contaminación ambiental y el fortalecimiento institucional", evento que fuera auto convocado por comunidades involucradas en el entorno de la minería, llevado acabo en la ciudad de Puno entre los días 12 y 13 de agosto del año próximo pasado. El evento referido, sirvió para sus organizadores a consolidar sus demandas a las empresas mineras, al Estado y sus aliados, antes que llegar a consensos y resoluciones contundentes. Además, ha servido para consolidar su forma de protestar y concienciar a las otras comunidades o agentes involucradas con la contaminación ambiental por efecto de la minería. Pero realmente, la minería informal es una bendición o una maldición para los pueblos, como hemos visto el caso materia de análisis, ha sido una maldición, a razón de que los dos trabajadores de la minería informal Arcacel, eran padres de familia, con tres hijos y esposa cada uno, no tenia seguro de vida, no contaban con las medidas de seguridad respectiva,

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