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Enviado por   •  5 de Mayo de 2013  •  1.071 Palabras (5 Páginas)  •  227 Visitas

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La ciudadanización del Instituto Federal Electoral, la creación de Tribunales Electorales y de un Padrón Electoral confiable, constituyó jurídicamente el primer paso para el desarrollo del verdadero derecho electoral, la Constitución del Estado de San Luís Potosí, se adecuó a los cambios que en materia electoral promovieron las reformas y mediante decreto número 91 promulgado el 22 de febrero de 1991 se instaló el Tribunal de lo Contencioso Electoral donde se designó a tres Magistrados numerarios y un supernumerario; con lo que se convirtió en un Organismo Jurisdiccional, que conocía de los recursos de Revisión y Queja, cuyas resoluciones eran obligatorias y sólo podían ser modificadas total o parcialmente por el Colegio Electoral del Congreso del Estado, el cual calificó las elecciones de Gobernador, Ayuntamientos y Alcaldes Constitucionales y fue creado en el año antes mencionado.

Para los procesos electorales de Diputados Locales, Ayuntamientos y Alcaldes Constitucionales del año 1994, se publicó una nueva Ley Electoral mediante decreto número 216, de fecha 14 de octubre de 1994, en la que señala que el Tribunal Estatal de lo Contencioso Electoral es un Organismo autónomo e independiente integrado por tres Magistrados numerarios y tres supernumerarios designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso, así mismo se disponía que durante el proceso electoral se integrará una Sala de Segunda Instancia con el Presidente del Tribunal Estatal de lo Contencioso Electoral y con cuatro Magistrados miembros del Supremo Tribunal de Justicia, con competencia para resolver el Recurso de Reconsideración y sus resoluciones eran definitivas e inatacables.

El 20 de noviembre de 1996 se reformó y adicionó la Constitución Política del Estado en lo relativo a la materia electoral y como consecuencia de estas reformas, desaparece el Tribunal de lo Contencioso Electoral y se crea el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, por lo que en el artículo 90 fracción IV de la Constitución Política del Estado de San Luís Potosí se menciona que: “El Poder Judicial del Estado se deposita en: IV. El Tribunal Electoral, el cual con excepción de las atribuciones que se conceden a los mencionados en tres fracciones que anteceden será la máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral y órgano especializado del Poder Judicial del Estado”.

El Tribunal Electoral de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se conforma de cuatro Salas de Primera Instancia, integradas con tres Magistrados numerarios y tres supernumerarios cada una, siendo estas Regionales; con el fin de acercar la justicia electoral a las diferentes zonas de los Estados y agilizar la resolución de los recursos siendo estas: Zona Centro, con sede en la capital del Estado; Zona Media, con sede en Rioverde; Zona Altiplano, con sede en Matehuala y Zona Huasteca, con sede en Ciudad Valles, con competencia para conocer los recursos de Revisión e Inconformidad; además de una Sala de Segunda Instancia integrada por cinco Magistrados numerarios y el mismo número de supernumerarios, que conocía del recurso de Reconsideración y Apelación en los casos en que las elecciones para renovar Ayuntamientos se decidieran en una segunda vuelta electoral, figura innovadora que se introdujo en la nueva Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, publicada

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